tag:blogger.com,1999:blog-42752982251519478872023-11-15T06:37:35.307-08:00Analizza Asesoria de EmpresaAnalizza es una asesoría fiscal, contable y laboral que cuenta con más de 10 años de experiencia en el sector gracias a la fidelidad y confianza del cliente.
Utilizamos nuestra tecnología, nuestra innovación y nuestros desarrollos día a día para poder prestar un servicio más ágil a precios más económicos, pero el máximo secreto está en dar el servicio que el cliente necesita.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06049438752135531491noreply@blogger.comBlogger33125tag:blogger.com,1999:blog-4275298225151947887.post-32423259308755967942017-11-03T07:55:00.001-07:002017-11-03T07:55:24.701-07:00Reformas urgentes del trabajo autónomo asesoría en Malaga<p>Continuamos con el análisis de <strong>la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.</strong> Vamos a explicaros en este artículo, los gastos deducibles que se han incorporado y que seguro te va a venir muy bien saberlo.<span id="more-2564"></span></p>
<h2>TITULO V. Artículo 11. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y los gastos de manutención incurridos en la actividad.</h2>
<p>Aquellos contribuyentes que tributen en <strong>estimación directa</strong> (ingresos – gastos), podrán deducir los siguientes gastos para calcular el rendimiento de su actividad económica:</p>
<h2>Primas de seguro de enfermedad</h2>
<p><strong>Es deducible la propia cobertura del seguro de enfermedad del autónomo,</strong> la del cónyuge y la de los hijos menores de 25 años que convivan con él. El <strong>límite máximo</strong> de la deducción será de <strong>500 euros POR CADA UNA de las personas</strong> que incluya la póliza, o si alguna tiene discapacidad, hasta 1.500 euros, es decir, si en la póliza de seguro de enfermedad de nuestra familia, están incluido, el marido, la mujer y sus 2 hijos, tenemos de tope máximo, 500 euros cada uno al año, es decir, 2.000 euros anuales de deducción por seguro de enfermedad.</p>
<h2>Gastos afectos a la vivienda</h2>
<p>Cuando desarrollamos nuestra actividad económica en parte, <strong>en nuestra vivienda (caso típico de profesionales que trabajan desde casa)</strong> si se afecta la vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, podremos deducir los gastos de suministros de la vivienda, como la luz, el agua, el gas, el teléfono, internet…, <strong>hasta un porcentaje máximo del 30% sobre los metros cuadrados</strong> que afectemos al desarrollo de la actividad, es decir, si nuestra casa tiene 100 metros cuadrados, y afectamos a la actividad económica por ejemplo una habitación de 20 metros cuadrados, estamos afectando a la actividad el 20% de la vivienda. Pues bien, se le permite al contribuyente, del total de los suministros de la vivienda, afectar un 30% sobre ese 20% afecto, así que si tenemos de gastos 150 euros al mes en suministros, el 20% de la vivienda “gasta” 30 euros, de los cuales podemos deducir el 30%, 9 euros mensuales.</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2567" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/11/novedades-asesoria-malaga-autonomo-2018.jpg" alt="novedades asesoria malaga autonomo 2018" width="500" height="333" /></p>
<h2>Gastos de manutención</h2>
<p>Estos gastos siempre han supuesto una controversia a la hora de poder deducirse. Nuestros clientes siempre nos decían, pero… <strong>si tengo que comer fuera de la oficina, ¿cómo es que no puedo deducirme la comida?</strong> Pues bien, con esta reforma, siempre que estos gastos se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería <strong>y se abonen mediante cualquier medio electrónico de pago (la tarjeta básicamente),</strong> podremos deducirlos con el límite que establece la ley de renta <strong>en el caso de que fuéramos trabajadores por cuenta ajena.</strong> Vamos al ejemplo practico; no podemos superar el límite de 26,67 euros diarios, en el caso de que este gasto se produzca en España, y si el gasto se produce en el extranjero, no podemos superar 48,08 €/día. Y, <strong>si además, tenemos que dormir fuera de nuestro domicilio</strong> (lo que conocemos por pernocta), estos límites serán el doble de estas cantidades. Así que sí, por fin <strong>Hacienda ha entendido que muchos autónomos tienen que comer fuera de su domicilio</strong> y asemeja esta deducción a la que tiene cualquier empresa para sus trabajadores por cuenta ajena.</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2568" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/11/autonomos-novedades-fiscales-aseosria-autonomo-malaga-2018.jpg" alt="autonomos-novedades-fiscales-aseosria-autonomo-malaga-2018" width="501" height="335" /></p>
<h2>¿Cuándo entra en vigor esta medida?</h2>
<p><strong>No será aplicable hasta enero de 2018…</strong> así que ya sabéis… de cara al próximo ejercicio fiscal, en el caso de que tengáis contratados seguros de salud, afecta la vivienda a la actividad económica, y si tenéis gastos de manutención, recordar aportarnos toda la justificación para poder aplicaros estas deducciones en vuestra declaración.</p>
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<p>En este post vamos a intentar explicarte de la forma más sencilla posible, todo lo que debes saber antes de alquilar tu vivienda desde nuestro <a href="http://www.analizza.es/">conocimiento y experiencia como asesoría en Málaga.</a><span id="more-2556"></span></p>
<h2>1.- Contrato de arrendamiento</h2>
<p>Lo primero que tienes que hacer es un <strong>contrato de arrendamiento.</strong> El contrato de alquiler es un documento donde el arrendador cede el uso y disfrute de la vivienda al arrendatario por un <strong>tiempo determinado,</strong> mientras que el inquilino está obligado a pagar la renta fijada libremente entre las partes, y a devolver la vivienda tal y como la recibió al concluir el contrato de arrendamiento. <strong>Ojo, y resaltamos “tiempo determinado”, no estamos hablando de alquiler vacacional.</strong></p>
<p>Este contrato, como vínculo entre propietario y arrendatario, se utilizará como prueba ante las posibles discrepancias que pudieran surgir durante el periodo en que dure el arrendamiento. Por esta razón, <strong>es muy importante conocer de manera muy clara los términos que se están firmando en el contrato.</strong></p>
<p>Los contratos de arrendamiento deben reflejar además de los datos del arrendador y del arrendatario, la siguiente información:</p>
<ul>
<li><strong>Referencia catastral</strong> del inmueble y dirección exacta. Podemos adjuntar una copia del IBI también.</li>
<li><strong>La duración del contrato.</strong> Las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler.</li>
</ul>
<p><strong>Si se decide que la duración sea inferior a 5 años,</strong> una vez que llegue la fecha del vencimiento del contrato, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esta duración, salvo que el inquilino informe al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato), que no tiene la intención de continuar en la vivienda.</p>
<p><strong>El propietario de la vivienda está obligado a prorrogar el contrato hasta que su duración alcance los 5 años,</strong> con la excepción de que haya indicado en el contrato que necesitará ocupar personalmente la vivienda antes de este tiempo.</p>
<p><strong>Pasados los 5 años,</strong> el propietario puede negarse a renovar el contrato si avisa al inquilino con un mes de antelación.</p>
<p>Si en el contrato <strong>no se señala plazo de duración, se entenderá que es de un año.</strong></p>
<ul>
<li><strong>La renta.</strong> La cantidad que el inquilino abona al propietario por el alquiler de la vivienda se pacta libremente por ambas partes. Salvo acuerdo contrario, el pago es mensual y por anticipado durante los 7 primeros días de cada mes. Debe efectuarse en el lugar y por el procedimiento que acuerden ambas partes (en metálico, por domiciliación bancaria, mediante ingreso en cuenta).</li>
</ul>
<p><strong>El propietario entregará su inquilino un justificante o recibo del pago de la renta,</strong> salvo que este pago se demuestre claramente por otros procedimientos como, por ejemplo, el resguardo del ingreso bancario. <strong>Si decidís que se abone la cuantía de la renta mediante ingreso bancario, especificar la cuenta bancaria en el contrato.</strong></p>
<p>La ley establece también que <strong>durante los 5 primeros años</strong> de duración del <strong>contrato la renta se incrementará o disminuirá conforme lo haga IPC anual.</strong></p>
<ul>
<li><strong>Los gastos.</strong> Los gastos generales derivados del uso corriente del inmueble (cuotas de la comunidad de propietarios, piscina, ascensor, garaje, servicios de vigilancia) <strong>los paga el propietario;</strong> sólo en caso de que así se pacte en el contrato, serán asumidos por el inquilino.</li>
</ul>
<p><strong>Los gastos a cargo del inquilino</strong> son todos aquellos en los que se pueda medir el consumo que el inquilino hace de los mismos. <strong>Los más habituales son el gas, la electricidad, el teléfono y el agua.</strong></p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2560" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/10/Alquila-tu-vivienda-con-ayuda-de-asesoria-en-malaga-1024x692.jpg" alt="Alquila tu vivienda con ayuda de asesoria en malaga" width="500" height="338" /></p>
<h2>2.- La fianza</h2>
<p>Tras la firma del contrato, <strong>el inquilino está obligado a entregar al propietario una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta.</strong></p>
<p>El importe de la fianza se devolverá íntegramente al inquilino cuando finalice el contrato, siempre y cuando entregue la vivienda en perfecto estado. De no ser así, el propietario podrá utilizar la parte proporcional de la fianza que corresponda para pagar los desperfectos</p>
<p><strong>La fianza puede ser actualizada,</strong> como en el caso de la renta, una vez <strong>transcurridos los 5 primeros años de duración del contrato.</strong></p>
<p>Para depositar la fianza, en Andalucía tenéis que acudir a la oficina gestora de la Junta de Andalucía que se ocupa de esta tramitación. Podéis coger cita previa en el teléfono 900 920 220 o en <a href="http://www.fianzas.avrandalucia.es">www.fianzas.avrandalucia.es</a>. Una vez que tengáis la cita, debéis aportar:</p>
<ul>
<li><strong>Modelo 806,</strong> una copia para el interesado y otra para la administración e ingresar la fianza en la cuenta bancaria señalada al efecto.</li>
<li><strong>La referencia catastral</strong> que se acredita con el IBI o el certificado expedido por el catastro.</li>
<li>Y tanto <strong>original como fotocopia del contrato de arrendamiento.</strong></li>
</ul>
<p> </p>
<h2>3.- Finalización del contrato</h2>
<p>Cuando se rescinda el contrato, por el motivo que sea, <strong>se debe hacer un documento de rescisión del mismo.</strong> Tened en cuenta que además, para poder recuperar la fianza, hay que entregar una copia, así que no dejéis de hacerlo. En él, se va a dejar reflejado si queda alguna deuda pendiente, o si se le devuelve la fianza en qué fecha se hace…</p>
<p><strong>Para recuperar la fianza,</strong> estos son los tramites que tenéis que hacer:</p>
<ul>
<li>Presentar el <strong>modelo 810,</strong> de devolución de fianza.</li>
<li><strong>Presentar copia y original tanto del contrato como de la rescisión,</strong> así como del modelo 806 mediante el que abonasteis la fianza. Siempre original y copia.</li>
<li>Es imprescindible aportar la <strong>referencia catastral en el modelo en cuestión.</strong></li>
<li>Aportar <strong>copia del DNI del arrendador.</strong></li>
<li>Y <strong>la cuenta bancaria de la entidad donde se vaya a solicitar la devolución;</strong> aportar un documento que acredite que sois los titulares.</li>
<li>Igual que ocurre con el depósito, para solicitar la devolución debéis <strong>coger cita previa en las entidades gestoras.</strong></li>
<li>El plazo que tarda la oficina de la Junta de Andalucía (en nuestro caso) en devolver la fianza viene ser aproximadamente de un mes.</li>
</ul>
<p> </p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2559" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/10/Alquiler-de-vivienda-asesoria-fiscal-en-malaga.jpg" alt="Alquiler de vivienda asesoria fiscal en malaga" width="500" height="283" /></p>
<h2>4.- Declaración de la renta</h2>
<p>Ya sabéis, no dejéis de ingresar la fianza del arrendamiento. Primero porque <strong>es obligatorio,</strong> y segundo porque a la hora de hacer la declaración de la renta, <strong>es imprescindible para que el arrendatario pueda deducir si procede (menores de 35 años) el alquiler en su cuota autonómica,</strong> que la fianza este depositada y lo mismo para los arrendadores.</p>
<h2>Conclusión de Analizza Asesoría fiscal en Málaga.</h2>
<p>Deposita tu fianza, elabora un contrato de alquiler que contemple todo cuanto quieras que quede constancia, para que en caso de tener que reclamar ante los tribunales, no dejéis ningún cabo suelto, y si tienes alguna duda, <a href="http://www.analizza.es/contacto/">ponte en contacto con tu asesoría de confianza.</a></p>
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<p>Por fin se ha publicado el <em>BOE con la</em> <strong>Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.</strong> La vamos a ir analizándolo poco a poco para que os vayan quedando claros los artículos más significativos de esta ley desde nuestra <a href="http://www.analizza.es/asesoria-laboral-malaga/" target="_blank">asesoría laboral para autónomos en Málaga.</a><span id="more-2548"></span></p>
<p><strong>TITULO II. Articulo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos QUE EMPRENDAN o REEMPRENDAN una actividad por cuenta propia.</strong></p>
<p>Si, va en mayúscula porque <strong>solo es de aplicación en caso de alta inicial como autónomo,</strong> o en caso de haber sido autónomos pero llevemos <strong>2 años sin estar de alta,</strong> podemos acogernos a esta bonificación.</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2551" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/10/nueva-ley-de-autonomos-por-asesoria-laboral.jpg" alt="nueva-ley-de-autonomos-por-asesoria-laboral" width="499" height="240" /></p>
<h2>¿En qué consiste?</h2>
<p> </p>
<p>Los autónomos que se puedan acoger, tendrán derecho a una <strong>reducción en la cotización, que supone que, la cuota de autónomo queda fijada en 50 euros mensuales durante 12 meses si escogemos la base mínima de cotización.</strong> Os recordamos que la base mínima desde julio de este año asciende a 919,80 €/mes.</p>
<p>Si decidís optar por una <strong>base de cotización más alta,</strong> tendremos una <strong>reducción</strong> en la cuota por contingencias comunes del <strong>80% durante 12 meses.</strong></p>
<p>Después de los 12 meses bonificados, <strong>independientemente de la base</strong> de cotización que hayamos elegido, tendremos las siguientes reducciones otros 12 meses:</p>
<ul>
<li><strong>50% de reducción</strong> durante los 6 primeros (del mes 13-18)</li>
<li><strong>30% de reducción</strong> durante los 3 meses siguientes (del 19-21)</li>
<li><strong>Y del 30%</strong> durante los 3 últimos (22-24)</li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.analizza.es/contacto/" target="_blank" class="qbutton center" style="">CONTACTA CON ANALIZZA</a></p>
<h2>Casuística</h2>
<p> </p>
<ol>
<li>Si, además los autónomos que causen alta inicial o no hubieran estado de alta 2 años antes, <strong>son menores de 30 años o menores de 35 si son mujeres, la reducción se amplia hasta 36 meses, estando la cuota bonificada en un 30% (del mes 25-36).</strong></li>
</ol>
<ol start="2">
<li>Si el autónomo reemprende la actividad por cuenta propia, y en su anterior periodo de alta ha disfrutado de estos beneficios, <strong>se ampliara el periodo de baja a 3 años.</strong></li>
</ol>
<ol start="3">
<li>Si la fecha de alta o de reinicio de la actividad, no coincide con el primer día del mes, <strong>el beneficio de ese mes se aplica de forma proporcional al numero de días de alta.</strong></li>
</ol>
<ol start="4">
<li><strong>También se aplican estas reducciones a socios de sociedades laborales, socios de cooperativas de trabajo asociado y a los autónomos encuadrados en el Régimen de Trabajadores del Mar.</strong></li>
</ol>
<ol start="5">
<li>Además, se <strong>seguirán aplicando estas bonificaciones cuando el autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena.</strong></li>
</ol>
<ol start="6">
<li>Adicionalmente, <strong>para autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o hayan sido víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo,</strong> abonaran el primer año 50 euros, durante los 12 meses siguientes tendrán una reducción del 50% por un máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta.</li>
</ol>
<p><img class="aligncenter wp-image-2552" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/10/nueva-ley-autonomo-asesoria-para-autonomos.jpg" alt="nueva ley autonomo asesoria para autonomos" width="500" height="278" /></p>
<h2>Asesoría laboral autónomos: ¿Cuándo entra en vigor esta medida?</h2>
<p> </p>
<p><strong>No será aplicable hasta enero de 2018</strong>…, así que ya sabéis, si tenéis pensado iniciar una actividad tenéis estos meses hasta que finalice el año para ir desarrollando y planificando vuestro plan de negocio antes de daros de alta como autónomos.</p>
<p>Si necesitas asesoramiento al respecto, <a href="http://www.analizza.es/contacto/" target="_blank">puedes contactar con nosotros para asesorarte en todo lo que necesites.</a></p>
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<p>En este artículo vamos a intentar explicarte de la forma más sencilla posible, todo lo que debes saber antes de alquilar tu vivienda y con <a href="http://www.analizza.es/" target="_blank">nuestro consejos como asesores en Málaga.</a><span id="more-2531"></span></p>
<h2><strong>1.- Contrato de arrendamiento</strong></h2>
<p><strong>Lo primero que tienes que hacer es un contrato de arrendamiento.</strong> El contrato de alquiler es un documento donde el <strong>arrendador cede el uso y disfrute de la vivienda al arrendatario por un tiempo determinado,</strong> mientras que el inquilino está obligado a pagar la renta fijada libremente entre las partes, y a devolver la vivienda tal y como la recibió al concluir el contrato de arrendamiento. Ojo, y resaltamos en subrayado <strong>tiempo determinado, no estamos hablando de alquiler vacacional.</strong></p>
<p>Este contrato, como vínculo entre propietario y arrendatario, se utilizará como prueba ante las posibles discrepancias que pudieran surgir durante el periodo en que dure el arrendamiento. Por esta razón, <strong>es muy importante conocer de manera muy clara los términos que se están firmando en el contrato.</strong></p>
<p><strong>Los contratos de arrendamiento deben reflejar</strong> además de los datos del arrendador y del arrendatario, la siguiente información:</p>
<ul>
<li><strong>Referencia catastral del inmueble y dirección exacta.</strong> Podemos adjuntar una copia del IBI también.</li>
<li><strong>La duración del contrato.</strong> Las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler.</li>
</ul>
<p>Si se decide que la <strong>duración sea inferior a 5 años,</strong> una vez que llegue la fecha del vencimiento del contrato, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esta duración, salvo que el inquilino informe al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato), que no tiene la intención de continuar en la vivienda.</p>
<p><strong>El propietario de la vivienda está obligado a prorrogar el contrato hasta que su duración alcance los 5 años,</strong> con la excepción de que haya indicado en el contrato que necesitará ocupar personalmente la vivienda antes de este tiempo.</p>
<p>Pasados los 5 años, el propietario puede negarse a renovar el contrato si avisa al inquilino con un mes de antelación.</p>
<p>Si en el contrato <strong>no se señala plazo de duración, se entenderá que es de un año.</strong></p>
<ul>
<li><strong>La renta.</strong> <strong>La cantidad que el inquilino abona al propietario por el alquiler de la vivienda</strong> se pacta libremente por ambas partes. Salvo acuerdo contrario, el pago es mensual y por anticipado durante los 7 primeros días de cada mes. Debe efectuarse en el lugar y por el procedimiento que acuerden ambas partes (en metálico, por domiciliación bancaria, mediante ingreso en cuenta).</li>
</ul>
<p><strong>El propietario entregará su inquilino un justificante o recibo del pago de la renta,</strong> salvo que este pago se demuestre claramente por otros procedimientos como, por ejemplo, el resguardo del ingreso bancario. Si decidís que se abone la cuantía de la renta mediante ingreso bancario, especificar la cuenta bancaria en el contrato.</p>
<p>La ley establece también que durante los 5 primeros años de duración del contrato la renta se incrementará o disminuirá conforme lo haga IPC anual.</p>
<ul>
<li><strong>Los gastos.</strong> Los gastos generales derivados del uso corriente del inmueble (cuotas de la comunidad de propietarios, piscina, ascensor, garaje, servicios de vigilancia) <strong>los paga el propietario;</strong> sólo en caso de que así se pacte en el contrato, serán asumidos por el inquilino.</li>
</ul>
<p>Los gastos a cargo del inquilino son todos aquellos en los que se pueda medir el consumo que el inquilino hace de los mismos. Los más habituales son el <strong>gas, la electricidad, el teléfono y el agua.</strong></p>
<p> </p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2535" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/08/deposito-de-alquiler-asesoria-en-malaga.jpg" alt="deposito de alquiler asesoria en malaga" width="501" height="368" /></p>
<h2><strong>2.- La fianza</strong></h2>
<p>Tras la firma del contrato, <strong>el inquilino está obligado a entregar al propietario una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta.</strong></p>
<p>El importe de la fianza <strong>se devolverá íntegramente al inquilino cuando finalice el contrato,</strong> siempre y cuando entregue la vivienda en perfecto estado. De no ser así, el propietario podrá utilizar la parte proporcional de la fianza que corresponda para pagar los desperfectos.</p>
<p>La fianza puede ser actualizada, como en el caso de la renta, una vez transcurridos los 5 primeros años de duración del contrato.</p>
<p><strong>Para depositar la fianza, en Andalucía tenéis que acudir a la oficina gestora de la Junta de Andalucía que se ocupa de esta tramitación.</strong> Podéis coger cita previa en el teléfono 900 920 220 o en <a href="http://www.fianzas.avrandalucia.es" target="_blank">su página web</a>. Una vez que tengáis la cita, debéis aportar:</p>
<ul>
<li><strong>Modelo 806,</strong> una copia para el interesado y otra para la administración e ingresar la fianza en la cuenta bancaria señalada al efecto.</li>
<li>La <strong>referencia catastral</strong> que se acredita con el IBI o el certificado expedido por el catastro.</li>
<li>Y tanto <strong>original como fotocopia del contrato de arrendamiento.</strong></li>
</ul>
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<h2><strong>3.- Finalización del contrato</strong></h2>
<p>Cuando se rescinda el contrato, por el motivo que sea, <strong>se debe hacer un documento de rescisión</strong> del mismo. Tened en cuenta que además, <strong>para poder recuperar la fianza, hay que entregar una copia,</strong> así que no dejéis de hacerlo. En él, se va a dejar reflejado si queda alguna deuda pendiente, o si se le devuelve la fianza en qué fecha se hace…</p>
<p><strong>Para recuperar la fianza,</strong> estos son los tramites que tenéis que hacer:</p>
<ul>
<li>Presentar el <strong>modelo 810,</strong> de devolución de fianza.</li>
<li>Presentar <strong>copia y original tanto del contrato como de la rescisión,</strong> así como del <strong>modelo 806</strong> mediante el que abonasteis la fianza. Siempre original y copia.</li>
<li>Es imprescindible aportar la <strong>referencia catastral en el modelo en cuestión.</strong></li>
<li>Aportar copia del <strong>DNI del arrendador.</strong></li>
<li>Y la <strong>cuenta bancaria de la entidad donde se vaya a solicitar la devolución;</strong> aportar un documento que acredite que sois los titulares.</li>
<li>Igual que ocurre con el depósito, para solicitar la devolución debéis <strong>coger cita previa en las entidades gestoras.</strong></li>
<li><strong>El plazo</strong> que tarda la oficina de la Junta de Andalucía (en nuestro caso) en devolver la fianza viene ser <strong>aproximadamente de un mes.</strong></li>
</ul>
<p> </p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2536" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/08/pago-de-alquiler-asesores-malaga.jpg" alt="pago de alquiler asesores malaga" width="500" height="334" /></p>
<h2><strong>4.- Declaración de la renta</strong></h2>
<p>Ya sabéis, <strong>no dejéis de ingresar la fianza del arrendamiento.</strong> Primero porque es obligatorio, y luego porque a la hora de hacer la declaración de la renta, <strong>es imprescindible para que el arrendatario pueda deducir si procede (menores de 35 años) el alquiler en su cuota autonómica,</strong> que la fianza este depositada. <strong>Ídem para los arrendadores.</strong></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.analizza.es/contacto/" target="_blank" class="qbutton center" style="">PIDE CITA CON ANALIZZA</a></p>
<h2><strong>Conclusión de Analizza</strong></h2>
<p><strong>Deposita tu fianza,</strong> elabora un <strong>contrato de alquiler que contemple todo</strong> cuanto quieras que quede constancia para que en caso de tener que reclamar ante los tribunales no dejéis ningún cabo suelto, y si tienes alguna duda, <strong>ponte en contacto con tu <a href="http://www.analizza.es/contacto/" target="_blank">asesoría de confianza.</a></strong></p>
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<p>El <strong>contrato para la formación y el aprendizaje</strong> es una modalidad de contrato, cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional teórica y práctica de un oficio en su puesto de trabajo.</p>
<p>Este contrato <strong>bonificado</strong> aporta a las empresas un <strong>gran ahorro,</strong> puesto que pueden reducir hasta un 100% sus seguros sociales, pero ojo, hay que abonarle a la academia que imparta el curso.</p>
<p>Por decirlo en palabras que entendamos todos. <strong>No le pagas a la seguridad social pero a cambio formas a tu trabajador.</strong></p>
<h2>6 requisitos que debe cumplir el trabajador</h2>
<p> </p>
<p>Para poder acogerte a contratar a un trabajador bajo esta modalidad, <strong>el trabajador tiene que cumplir los siguientes requisitos:</strong></p>
<ol>
<li>Ser <strong>mayor de 16 años y menor de 30 años.</strong> <strong>No hay límite de edad para</strong> personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.</li>
<li>Estar inscrito como <strong>demandante de empleo.</strong></li>
<li>No tener una formación relacionada con el puesto a desempeñar. (si por ejemplo va a trabajar de diseñador gráfico, no debe tener formación relacionada con este puesto; de eso se trata precisamente, de formarlo)</li>
<li>Estar <strong>comprometido a realizar la formación,</strong> así como los <strong>exámenes y/o tutorías presenciales.</strong> <strong>Ojo, si no recibe realmente la formación, no nos bonificamos los seguros sociales. Es IMPRESCINDIBLE.</strong></li>
<li><strong>El curso se podrá impartir en modalidad presencial o a distancia</strong> siendo necesario que el trabajador tenga acceso a internet para acceder a cursos online.</li>
<li>En determinados certificados se le solicita un <strong>nivel académico mínimo.</strong></li>
</ol>
<p><img class="aligncenter wp-image-2510" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/06/Asesores-malaga-contrato-de-formacion-y-aprendizaje.png" alt="Asesores malaga contrato de formacion y aprendizaje" width="450" height="300" /></p>
<h2>3 requisitos que debe cumplir la empresa</h2>
<p> </p>
<ol>
<li><strong>No tener deuda</strong> en Seguridad Social o Hacienda.</li>
<li>No haber sido <strong>sancionada.</strong></li>
<li>Comprometerse a <strong>respetar el horario laboral y de formación,</strong> así como la asistencia a <strong>exámenes y/o tutorías presenciales.</strong></li>
</ol>
<p><img class="aligncenter wp-image-2511" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/06/Contrato-de-formacion-asesoria-malaga.png" alt="Contrato de formacion asesoria malaga" width="451" height="212" /></p>
<h2>Duración y características del contrato</h2>
<p> </p>
<p>Estos contratos tienen una duración <strong>mínima de 1 año y máxima de 3</strong>; aunque hay convenios colectivos que marcan un mínimo de 6 meses. Además, el salario de los trabajadores bajo esta modalidad no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<h2>¿Cómo sería el reparto de la jornada laboral?</h2>
<p> </p>
<p>La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2516" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/06/Jornada-laboral-contrato-de-formacion-y-aprendizaje.png" alt="Jornada laboral contrato de formacion y aprendizaje" width="700" height="234" /></p>
<p> </p>
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<p> </p>
<h2><strong>Ventajas de contrato de formación</strong></h2>
<p> </p>
<h3>Para la empresa</h3>
<p> </p>
<ul>
<li><strong>Reducción del 100% en las cuotas empresariales.</strong></li>
<li>Formación reglada <strong>100% bonificada.</strong></li>
<li><strong>Si además el trabajador pertenece al Fondo De Garantia Juvenil, se incrementa la bonificación.</strong></li>
<li>Salario en proporción al tiempo de trabajo o según convenio.</li>
<li>Entre 1.500-1800€ por transformarlos en indefinido.</li>
<li><strong>Sin límite</strong> de contratos por empresa.</li>
<li><strong>No exige mantenimiento</strong> del nivel de empleo.</li>
<li>Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.</li>
<li>Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un <strong>número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral</strong>:</li>
</ul>
<p><img class="aligncenter wp-image-2522" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/06/Ventajas-empresa-contrato-formacion-asesoria-malaga.png" alt="Ventajas empresa contrato formacion asesoria malaga" width="499" height="168" /></p>
<h3>Para el trabajador</h3>
<p> </p>
<ul>
<li>Reducción del 100% de la cuota del trabajador.</li>
<li>Formación</li>
<li>Obtendrá <strong>Certificado de profesionalidad oficial.</strong></li>
<li>Con <strong>prestación por desempleo.</strong></li>
<li><strong>Formación teórica y práctica.</strong></li>
</ul>
<p><img class="aligncenter wp-image-2524" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/06/Contrato-de-formacion-por-asesoria-malaga-informacion.jpg" alt="Contrato de formacion por asesoria malaga informacion" width="500" height="337" /></p>
<h3>Resumiendo todo lo anterior:</h3>
<p> </p>
<p>Los costes financiables de la formación se calcularán según los módulos:</p>
<ol>
<li>Si el curso es presencial: Costes hora/ participante serán de 8 euros</li>
<li>Si es a distancia/teleformación : Costes hora/alumno será de 5 euros.</li>
<li>Bonificación adicional por tutorización: cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.</li>
<li>En empresas de menos de 5 trabajadores, el importe de la cuantía máxima anterior será de 2 euros por alumno y hora.</li>
<li>Cuantía máxima de la bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la correspondiente a un número de horas equivalente al 25 % de la jornada durante el primer año y al 15 % de la misma durante el segundo y tercer año. En el caso de los contratos cuyos beneficiarios estén incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil, el importe de los porcentajes anteriores será del 50% y el 25% respectivamente.</li>
<li>El pago a los centros de formación acreditados o autorizados, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación, pudiéndose aplicar por ello las correspondiente bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.</li>
<li>El centro o la academia emitirá a la empresa factura mensualmente especificando el nombre del centro, representante del mismo, datos de los participantes, formación realizada, número de horas de formación del mes liquidado y fecha de la factura. Además le comunicara al l Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el Registro Electrónico, todos los datos anteriores.</li>
</ol>
<p> </p>
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<p>El <strong>contrato para la formación y el aprendizaje</strong> es una modalidad de contrato, cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional teórica y práctica de un oficio en su puesto de trabajo.</p>
<p>Este contrato <strong>bonificado</strong> aporta a las empresas un <strong>gran ahorro,</strong> puesto que pueden reducir hasta un 100% sus seguros sociales, pero ojo, hay que abonarle a la academia que imparta el curso.</p>
<p>Por decirlo en palabras que entendamos todos. <strong>No le pagas a la seguridad social pero a cambio formas a tu trabajador.</strong></p>
<h2>6 requisitos que debe cumplir el trabajador</h2>
<p> </p>
<p>Para poder acogerte a contratar a un trabajador bajo esta modalidad, <strong>el trabajador tiene que cumplir los siguientes requisitos:</strong></p>
<ol>
<li>Ser <strong>mayor de 16 años y menor de 30 años.</strong> <strong>No hay límite de edad para</strong> personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.</li>
<li>Estar inscrito como <strong>demandante de empleo.</strong></li>
<li>No tener una formación relacionada con el puesto a desempeñar. (si por ejemplo va a trabajar de diseñador gráfico, no debe tener formación relacionada con este puesto; de eso se trata precisamente, de formarlo)</li>
<li>Estar <strong>comprometido a realizar la formación,</strong> así como los <strong>exámenes y/o tutorías presenciales.</strong> <strong>Ojo, si no recibe realmente la formación, no nos bonificamos los seguros sociales. Es IMPRESCINDIBLE.</strong></li>
<li><strong>El curso se podrá impartir en modalidad presencial o a distancia</strong> siendo necesario que el trabajador tenga acceso a internet para acceder a cursos online.</li>
<li>En determinados certificados se le solicita un <strong>nivel académico mínimo.</strong></li>
</ol>
<p><img class="aligncenter wp-image-2510" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/06/Asesores-malaga-contrato-de-formacion-y-aprendizaje.png" alt="Asesores malaga contrato de formacion y aprendizaje" width="450" height="300" /></p>
<h2>3 requisitos que debe cumplir la empresa</h2>
<p> </p>
<ol>
<li><strong>No tener deuda</strong> en Seguridad Social o Hacienda.</li>
<li>No haber sido <strong>sancionada.</strong></li>
<li>Comprometerse a <strong>respetar el horario laboral y de formación,</strong> así como la asistencia a <strong>exámenes y/o tutorías presenciales.</strong></li>
</ol>
<p><img class="aligncenter wp-image-2511" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/06/Contrato-de-formacion-asesoria-malaga.png" alt="Contrato de formacion asesoria malaga" width="451" height="212" /></p>
<h2>Duración y características del contrato</h2>
<p> </p>
<p>Estos contratos tienen una duración <strong>mínima de 1 año y máxima de 3</strong>; aunque hay convenios colectivos que marcan un mínimo de 6 meses. Además, el salario de los trabajadores bajo esta modalidad no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<p> </p>
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<h2>¿Rendimientos del trabajo o de actividad empresarial?</h2>
<p> </p>
<p>Esta duda es normal que te surja, en principio, los ingresos que recibamos por impartir conferencias, charlas, cursos, coloquios…, <strong>se consideran rendimientos del trabajo según la LEY de IRPF.</strong></p>
<p>En este sentido, cualquiera puede facturar por dar una charla o conferencia, <strong>sin necesidad de realizar ningún tipo de alta de autónomo o alta censal en Hacienda.</strong> Estos ingresos tienes que facturarlo con un tipo fijo del <strong>15% de retención,</strong> y al ser rendimientos del trabajo, <strong>no están sujetos a IVA.</strong></p>
<p><strong>¡Ojo!</strong> Si eres <strong>empresario/profesional de la enseñanza,</strong> y tu actividad es impartir cursos, entonces <strong>sí son rendimientos de actividades económicas.</strong></p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2503" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/06/ponencia-asesoria-fiscal-en-malaga-como-tributa.jpg" alt="ponencia asesoria fiscal en malaga como tributa" width="449" height="225" /></p>
<h2>Vamos a verlo más fácil con un caso practico:</h2>
<p> </p>
<h3>1. Curso, conferencia y charla como Rendimientos del trabajo.</h3>
<p><strong>La Ley de IRPF determina que estos ingresos tienen la consideración de rendimientos del trabajo.</strong> Con lo cual, puedes impartirlos <strong>sin necesidad de darte de alta como autónomo</strong> ni darte de alta en Hacienda, literalmente, la norma dice:</p>
<p><em>“2. Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. 3. No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior (?)supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.”</em></p>
<p>Estos ingresos, van a <strong>incluirse en tu declaración de la renta,</strong> igual que si fueras un asalariado en un trabajo, <strong>como si fuera otra nomina más.</strong></p>
<p>La diferencia es, que va a llevar un <strong>tipo impositivo de retención del 15%</strong>, cuando, quizás tu empresa, donde trabajas habitualmente, te retiene menos o más, <strong>no tiene porque coincidir el porcentaje.</strong></p>
<p><strong>Importantísimo</strong> es que, el pagador de esa charla, coloquio…, ingrese esa retención en Hacienda presentando el <strong>modelo 111 como rendimiento del trabajo,</strong> pero insisto, esto es <strong>obligación del pagador.</strong> Además, cuando el pagador presente el resumen anual de retenciones, lo va a incluir en una clave específica para que, después en tus datos fiscales, aparezca declarado en la casilla correcta.</p>
<p>Te recomiendo que <strong>emitas un recibo o factura</strong> donde conste:</p>
<ul>
<li>Tus datos.</li>
<li>Los datos del pagador.</li>
<li>El lugar y la fecha de dónde se ha impartido.</li>
<li>El importe que habéis percibido.</li>
</ul>
<p>Como son rendimientos del trabajo, no lleva IVA, solo retención.</p>
<p><strong>Otro consejo:</strong> cuando negocies que vas a cobrar por impartir esa charla, <strong>consúltale al pagador si habla de bruto o neto,</strong> para que tengáis claro, que si negociáis <strong>bruto</strong>, a esa cuantía se le va a descontar el <strong>15% de la retención,</strong> y a la contra, si negociáis neto, ya estará descontada.</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2502" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/06/Charla-rendimiento-laboral-asesoria-fiscal-malaga.png" alt="Charla rendimiento laboral asesoria fiscal malaga" width="449" height="252" /></p>
<h3>2. Curso, conferencia y charla como Actividad Económica.</h3>
<p>Además de impartir la formación o el curso, <strong>tu función es la de organizar el evento de la impartición, contactas con otros ponentes, vas a percibir una remuneración distinta según el beneficio que se obtenga del evento, </strong>cambia la consideración del rendimiento, en este caso <strong>SÍ es actividad económica.</strong></p>
<p><strong>Si eres un profesional/empresario e impartes formación de materias relacionadas con tu actividad económica</strong> (imagina que eres fotógrafo e impartes un curso de fotografía o eres mecánico por cuenta propia en un taller y das una conferencia sobre mecánica) <strong>también entra dentro de la actividad económica.</strong></p>
<p>En estos casos, <strong>sí debes estar de alta en Hacienda y Seguridad Social.</strong> La forma de facturar va a ser igual, con un <strong>tipo impositivo del 15%</strong> (sólo podrás aplicar la retención del 7% si llevas menos de 2 años de actividad económica), pero cuidado con el IVA.</p>
<p>Esta actividad de docencia, charla, curso, conferencia, coloquio…, va a llevar IVA o no, según si se considera reglada en un plan oficial de estudios o no.</p>
<p><strong>Por ejemplo:</strong></p>
<ul>
<li>Si vas a dar una charla sobre un tema desarrollado en un master de la Universidad de Málaga, es una formación reglada, <strong>exenta de IVA.</strong></li>
<li>Pero si vas a dar un curso sobre tecnología 3D aplicada a la hostelería, esto no está regulado en ningún plan educativo, con lo que <strong>sí lleva IVA.</strong></li>
</ul>
<p> </p>
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<p><strong>Es más habitual de lo que nos creemos,</strong> que los inspectores de trabajo inspeccionen a las empresas, entre otras cosas, para comprobar que estamos haciendo las cosas bien. Así que no te asustes, que mientras que tengas todo en regla, <strong>es una visita rutinaria,</strong> algo tediosa, eso sí, pero nada grave.</p>
<p><strong>Es importantísimo que colabores,</strong> que contestes a las preguntas que te hagan y que entregues la documentación que soliciten.</p>
<h2>11 documentos que el inspector de trabajo comproborá</h2>
<p> </p>
<ul>
<li>Lo primero que va a pedir es un <strong>libro de visitas.</strong> OJO y lo pongo en mayúsculas, <strong>no es obligatorio tenerlo,</strong> con lo cual si no lo tienes no pasa nada, te va a dar la citación para que le aportes la documentación igualmente.</li>
<li><strong>Recibo de salarios de los trabajadores.</strong></li>
<li>En caso de que los trabajadores se encuentren de baja, es normal que os pidan su <strong>parte de alta y baja.</strong></li>
<li><strong>Registro de jornada de los empleados,</strong> tanto a jornada completa como jornada parcial.</li>
<li><strong>Justificante e inscripción de la empresa en seguridad social</strong> y justificantes de pagos.</li>
<li><strong>Resumen de horas extraordinarias</strong> de los trabajadores.</li>
<li><strong>Contratos de trabajo</strong> de los trabajadores.</li>
<li>En caso de que sean extranjeros, van a pedir las <strong>autorizaciones de los mismos para trabajar.</strong> <strong>¡Esto es importantísimo!</strong> Si tenéis a un trabajador extranjero contratado aseguraros que tiene permiso para trabajar en España.</li>
<li><strong>La documentación acreditativa de que se cumple con la prevención de riesgos laborales.</strong></li>
<li>Pueden pediros <strong>escrituras, certificados de alta en el IAE</strong> (actividad económica)…</li>
<li>E incluso si estáis fraccionando o aplazando pagos, <strong>pueden pediros los justificantes de los aplazamientos.</strong></li>
</ul>
<p><img class="aligncenter wp-image-2493" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/05/Inspeccion-de-trabajo-asesoria-laboral-malaga-1024x682.jpg" alt="Inspeccion de trabajo asesoria laboral malaga" width="551" height="367" /></p>
<h2>De todo esto, ¿qué ocurre con registro de jornada de los trabajadores?</h2>
<p> </p>
<p>Según la <strong>Dirección General de Trabajo y de Seguridad Social</strong>, se debía realizar un seguimiento tanto del horario diario de los trabajadores como de las horas extraordinarias que realizaban.</p>
<p>Pues ahora <strong>el Tribunal Supremo ha dicho que no,</strong> ha dictado una sentencia que va en contra de lo que marca la Inspección de Trabajo en relación a la obligación de las empresas a llevar un registro horario diario de los trabajadores.</p>
<p>Con lo cual la Inspección ha emitido entre sus inspectores <strong>las directrices que deben de seguir a partir de esta sentencia.</strong></p>
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<h2>4 directrices que siguen los inspectores de trabajo después de la sentencia</h2>
<p> </p>
<ol>
<li>La falta del registro horario de toda la plantilla <strong>no es constitutiva de infracción del orden social</strong>, al <strong>no tratarse de una obligación exigible para las mercantiles</strong>. La obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende <strong>solo a las horas extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.</strong></li>
<li>Los inspectores velarán por el respeto a los <strong>límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.</strong></li>
<li>Se considera aplicable la exigencia de registro horario, por no haber sido afectadas por la nueva doctrina, en sectores como: <strong>trabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercante y sector ferroviario.</strong></li>
<li>Se mantiene la obligación de registro de la jornada de los <strong>trabajadores a tiempo parcial y horas extraordinarias.</strong></li>
</ol>
<p>La Inspección de Trabajo y Seguridad Social seguirá realizando actuaciones de comprobación para la detección de infracciones en relación con la superación de la jornada laboral, es decir, si bien no se recogerá como infracción, <strong>la falta de registro de la jornada diaria de trabajo, la Inspección podrá determinar las infracciones sancionables acorde al tiempo de trabajo y horas extraordinarias que permita la ley.</strong></p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2494" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/05/Inspeccion-de-trabajo-asesoria-de-empresas-en-malaga-copia-1024x682.jpg" alt="Inspeccion de trabajo asesoria de empresas en malaga copia" width="551" height="367" /></p>
<h2>Resumen de Analizza Asesoría en Málaga:</h2>
<p> </p>
<ul>
<li>Cuando la inspección identifica <strong>horas extras sin declarar,</strong> el empresario debe <strong>cotizar lo no declarado con un recargo del 20%</strong></li>
<li>Si se abonan horas extras a un trabajador, pero estas <strong>horas no se están cotizando, lleva sanción.</strong></li>
<li>Las horas extras que un trabajador está echando <strong>superan 80 horas anuales, la sanción es grave.</strong></li>
<li>Si encima hay <strong>denuncia de los trabajadores por falta de comunicación de las horas extra,</strong> también lleva sanción.</li>
<li>Las sanciones van desde <strong>625 € a 250 €</strong></li>
</ul>
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<p><span id="more-2473"></span></p>
<p>La conciliación de la vida laboral, familiar y personal es una estrategia que facilita la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. <strong>La conciliación ofrece calidad de vida a las personas,</strong> ofreciendo las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres, con el fin de poder desarrollarse en todos los ámbitos, progresar profesionalmente, atender las responsabilidades familiares y poder disfrutar del tiempo, tanto familiar como personal.</p>
<p>¿Crees que se puede conseguir la conciliación de forma efectiva? Es difícil, pero pongámonos en perspectiva, <strong>¿se están aplicando políticas que favorezcan la conciliación?</strong> <strong>¿Las empresas tenemos forma real de aplicarlas?</strong></p>
<p>Está claro que lo primero que necesitamos es un <strong>cambio social.</strong> Entendiendo como sociedad completa, no solo las empresas se tienen que acoger a implantar medidas que favorezcan la conciliación; la Administración Pública, la educación, los sindicatos, los trabajadores…todos debemos trabajar codo con codo por propiciar esta <strong>medida NECESARIA en la vida de cualquier persona.</strong></p>
<p> </p>
<h2>Las empresas/organizaciones: Nuestra experiencia como asesoría laboral en Málaga</h2>
<p> </p>
<p>El mundo empresarial está sometido a importantes cambios organizativos y tecnológicos que requieren de una concepción diferente de las formas de organización del trabajo y de los recursos humanos.</p>
<p>Todas las organizaciones debemos plantearnos <strong>cómo afecta a nuestros trabajadores el hecho de poder conciliar su vida laboral y personal.</strong> Ofrecerle a nuestros trabajadores un valor diferencial frente al resto de empresas que no la implanten, es sin duda un valor añadido a la hora de fomentar una estabilidad en la plantilla. Está claro que las empresas perseguimos obtener una rentabilidad económica, pero plantearos que mejorar la calidad de vida de nuestra plantilla revierte en un aumento de la productividad y por ende del rendimiento económico.</p>
<p><strong>Estamos empezando a ser conscientes de que el bienestar del personal está directamente relacionado con su pleno rendimiento</strong> y que los trabajadores y las trabajadoras rinden más cuando las necesidades de la vida familiar y personal están cubiertas.</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2481" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/04/Conciliacion-laboral-y-familiar-asesoria-laboral-en-malaga.jpg" alt="Conciliacion laboral y familiar asesoria laboral en malaga" width="450" height="299" /></p>
<h2>¿Qué beneficios podemos obtener como empresas si aplicamos políticas de conciliación?</h2>
<p><strong> </strong></p>
<ol>
<li>Mejora del ambiente laboral y aumento de la satisfacción del personal.</li>
<li>Mejora en la gestión y planificación del tiempo.</li>
<li>Disminución del estrés y de los conflictos laborales.</li>
<li>Disminución de los costes en formación cada vez que tienes que contratar a nuevos empleados y disminución del absentismo.</li>
<li>Aumento de la fidelidad, compromiso y estabilidad de la plantilla.</li>
<li>Mayor rendimiento de las trabajadoras y los trabajadores.</li>
<li>Mayor implicación de la plantilla en los objetivos empresariales.</li>
<li>Aumento de la capacidad productiva.</li>
<li>Aumento del prestigio de la empresa y de sus productos y/o servicios…</li>
</ol>
<p> </p>
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<p> </p>
<h2>¿Que nos ofrece la Administración Pública?</h2>
<p><strong> </strong></p>
<p>La normativa española en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal <strong>se resumen principalmente a partir de dos leyes:</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Ley 39/1999 de 5 de noviembre</strong> para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.</li>
<li><strong>La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo</strong> para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</li>
</ul>
<p> </p>
<p>Básicamente en ambas, lo que la Administración viene a dictar es que se <strong>adopten medidas que garanticen la conciliación de la vida laboral con la vida familiar</strong> y fomentar la corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres.</p>
<p>El Ministerio de Igualdad, otorga el distintivo “Igualdad en la Empresa” a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad. Entre los criterios de valoración que se utilizan para otorgar este distintivo, se destaca el establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo (jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras) que faciliten la conciliación o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre ellas, las relativas a las mejoras y beneficios sociales, al teletrabajo y la movilidad horaria.</p>
<p>Por otro lado, en materia de <strong>Seguridad Social</strong>, destacar la <strong>bonificación de la cuota de autónomos de todos aquellos que se acojan a una reducción de jornada</strong> para el cuidado de un hijo menor de 7 años o de un familiar de hasta 2º grado en situación de dependencia, con una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses. <strong>Para poder acogerte a esta bonificación, tienes que cumplir estos requisitos:</strong></p>
<ul>
<li>Ser trabajador autónomo en alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).</li>
<li>Contratar a un trabajador por cuenta ajena durante los 12 meses que dura la bonificación.</li>
<li>Si el contrato es a tiempo parcial tendrá que ser al menos por el 50% de la jornada.</li>
<li>El autónomo tendrá que seguir de alta en el RETA durante toda la bonificación y durante los 6 meses siguientes a finalizar la bonificación.</li>
<li>No tener trabajadores contratados en el momento de empezar la bonificación.</li>
<li>No haber tenido trabajadores contratados en los 12 meses anteriores. Para este requisito no se tendrán en cuenta si se contrató a un trabajador con un contrato de interinidad para la sustitución del autónomo durante la maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.</li>
</ul>
<p>¿Es suficiente? Pues probablemente no…, nosotros le plantearíamos al gobierno lanzar medidas en materia fiscal para aplicar <strong>deducciones en el impuesto de sociedades o renta</strong> a aquellas empresas/autónomos que apliquen políticas en materia de conciliación, esperamos que algún día podamos ver algo más que una bonificación en la cuota de autónomos, confiamos en que sí.</p>
<p><em><img class="aligncenter wp-image-2482" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/04/Asesoria-laboral-conciliacio%CC%81n-familiar-y-.jpg" alt="Asesoria laboral conciliación familiar y" width="450" height="308" /> </em></p>
<h2>¿Todo esto es “estándar” para todas las empresas?</h2>
<p> </p>
<p><strong>Evidentemente no.</strong> Cada empresa, en función de su realidad, de las responsabilidades familiares y de las necesidades en materia de conciliación de sus trabajadores, tendrá que introducir y desarrollar medidas y estrategias que faciliten la compatibilización del trabajo con la vida familiar y personal de su plantilla.</p>
<p>Por poneros <strong>algunos ejemplos de medidas</strong> que pueden utilizarse en las empresas para favorecer la conciliación, os detallamos:</p>
<ul>
<li>Medidas para <strong>ampliar los periodos legales correspondientes a vacacionales, de maternidad y paternidad, excedencias…</strong></li>
<li><strong>Tomar medidas para gestionar el tiempo,</strong> a fin de adecuar las horas que tienen que realizar los trabajadores a sus necesidades familiares y personales así como la autogestión de tiempo de trabajo por parte del personal, no requiriendo una presencia física permanente en los lugares de trabajo.</li>
<li>Medidas para aproximar a los trabajadores servicios para el cuidado de personas dependientes o hijos…</li>
<li><strong>Realizar la formación de los trabajadores en horario laboral,</strong> no establecer reuniones fuera del horario de trabajo.</li>
</ul>
<p>Es difícil conciliar en sectores que tienen horarios más largos, como la hostelería pero, <strong>si te paras a pensar qué puedes hacer para facilitar la conciliación en tu empresa, estamos seguros de que alguna medida, se puede proponer.</strong> Te animamos a pensar en ello.</p>
<p>Todas las empresas en menor o mayor medida pueden aplicar sus propias políticas de conciliación, <strong>es un beneficio y una necesidad social.</strong></p>
<p> </p>
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<p style="text-align: center;"></p>
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<p><strong>Revisad bien los borradores antes de confirmar las declaraciones,</strong> que es preferible hacer la renta bien y no llevaros sorpresas, que confirmar sin revisar por el afán de presentarla cuanto antes y ponte en manos de un <a href="http://www.analizza.es/asesoria-fiscal-malaga/" target="_blank">asesor fiscal</a> si tienes dudas.</p>
<p><span id="more-2464"></span></p>
<p>Si vas a confirmar el borrador, estate muy atento por si algunas <strong>deducciones</strong> no están incluidas.</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2469" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/04/Renta-2017-asesoria-fiscal-malaga-1024x427.jpg" alt="Renta 2017 asesoria fiscal malaga" width="450" height="188" /></p>
<h2>9 ejemplos de deducciones que tienen que estar en tu declaración de la Renta</h2>
<p> </p>
<p>1.- <strong>Variaciones de la situación familiar</strong>. Si habéis tenido un hijo en 2016, probablemente Hacienda no tenga ese dato y no este actualizado el borrador. Igualmente si os habéis casado ese año falten los datos del cónyuge. También tener en cuenta si pasáis a ser familia numerosa y comprobar si habéis percibido de forma anticipada o no la deducción.</p>
<p> </p>
<p>2.- Si habéis invertido en <strong>planes de pensiones</strong>; revisad si están o no incluidas las cantidades que habéis ingresado. Las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de nuestra declaración de la renta con un <strong>máximo de 8.000 euros</strong>, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el <strong>cónyuge del contribuyente</strong> cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año hasta un máximo de 2.500 euros.</p>
<p> </p>
<p>3.- Revisa las <strong>deducciones autonómicas</strong>; concretamente en Andalucía tenemos deducciones en el IRPF por percepción de <em>ayudas a la vivienda protegida</em>, por inversión en <em>vivienda habitual por personas jóvenes</em>; se mantiene la <em>deducción por arrendamiento de vivienda</em>; deducciones para los beneficiarios de <em>ayudas familiares</em>, <em>adopción</em> de hijos, deducciones para <em>personas con discapacidad</em>, familias <em>monoparentales</em> y deducciones por invertir en adquisición de acciones o participaciones sociales en sociedades o ampliación del capital social en las sociedades mercantiles.</p>
<p> </p>
<p>4.- Afiliación a <strong>sindicatos y donativos</strong>. Acordaos de deducir estas cantidades que no suelen venir incluidas en el borrador.</p>
<p>Si durante el 2016 has realizado donativos a entidades solidarias no olvides conservar los justificantes de los importes donados. Los límites del ahorro son, en los primeros 150 euros donados, un 50% de deducción. El importe donado excedente de esta cuantía, tiene una desgravación adicional del 27,5%</p>
<p>De igual modo los pagos a cuotas sindicales, colegios profesionales con carácter obligatorio (máximo de 500 euros) y los gastos de defensa jurídica contra la empresa (máximo de 300 euros) te permiten reducir la base imponible.</p>
<p><strong>Otro gasto a tener en cuenta, es la deducción de 2.000 euros en el rendimiento del trabajo, que además</strong> podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.</p>
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<p>5.- <strong>Subvenciones</strong>. Mucho ojo con esto. Nos encontramos en los borradores que no vienen las subvenciones que hayáis recibido, sobre todo, y que no se os pase por alto, si habéis comprado un vehículo nuevo que se os haya subvencionado con el Plan PIVE. Esta subvención es un incremento patrimonial en nuestra renta, y no siempre viene reflejado en los borradores.</p>
<p> </p>
<p>6.- Otro de los fallos que suele traer el borrador, son los datos relativos a la <strong>compra de</strong> <strong>acciones, los fondos de inversión</strong>…etc. Hacienda desconoce el precio de la compra, solo conoce la venta, con lo que le es imposible hacer un calculo de la plusvalía correspondiente. Revisad este apartado para no llevaros sorpresas.</p>
<p> </p>
<p>7.- <strong>Actividad económica</strong>. Hacienda no tiene los datos de la actividad económica si sois autónomos. Aquí si que os recomiendo encarecidamente que contactéis con un profesional. Ojo con los gastos que imputáis, que sean o no deducibles. Poneros en manos de un profesional si sois autónomos, os ahorrareis muchos quebraduras de cabeza.</p>
<p> </p>
<p>8.- <strong>Cláusulas Suelo</strong>. Si estáis afectados por las famosas “cláusulas suelo”, en principio las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, salvo en los casos en que los intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible.</p>
<p> </p>
<p>9.- <strong>Ayudas especiales</strong>. Concretamente, la deducción la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una familia numerosa, tener ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos.</p>
<p> </p>
<p>Para la <strong>deducción por hijo con discapacidad</strong> es preciso que el hijo tenga su propio NIF y que no obtenga rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta su propia declaración, o a 8.000 euros si no lo hace. El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año.</p>
<p>Tampoco hay que olvidar la <strong>deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años,</strong> también de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente.</p>
<p><strong>Las deducciones son compatibles entre sí, salvo la de familia numerosa y la de familia monoparental con dos hijos.</strong> Esto supone que una familia numerosa estándar con un hijo discapacitado cobraría 2.400 euros al año, y si tiene un ascendiente discapacitado podría deducirse otros 1.200. Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2470" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/04/Declaracion-renta-2017-asesores-fiscales-malaga.jpg" alt="Declaracion renta 2017 asesores fiscales malaga" width="450" height="300" /></p>
<h2><b>Conclusiones de una asesoría fiscal en Málaga</b></h2>
<p> </p>
<p>Si tenéis dudas cuando recibáis vuestro borrador, poneros en manos de un profesional que os la confeccione. La renta tiene mucho “ peluseo” y cualquier omisión de datos, por desconocimiento o simplemente por ese afán que se tiene de presentarla corriendo pensando que así os devuelven antes, os puede provocar una paralela de la declaración por parte de la Administración.</p>
<p><strong>Os animamos a hacer la renta de forma pausada, tranquilos, revisándola, y sin prisas,</strong> que el plazo no acaba <strong>hasta el 30 de junio.</strong> Y como siempre, ponte en manos de profesionales ante cualquier duda que os surja.</p>
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<p><span id="more-2453"></span></p>
<h2><img class="aligncenter wp-image-2455" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/03/Asesoria-laboral-en-Malaga-baja-por-paternidad.jpg" alt="Malaga baja por paternidad" width="451" height="253" /></h2>
<h2>Baja por maternidad si eres autónoma</h2>
<p> </p>
<p>Las mujeres autónomas tienen derecho a una baja por descanso en situaciones de <strong>maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar</strong> siempre que se acredite el cumplimiento de los <strong>requisitos</strong> exigidos que son:</p>
<ol>
<li> <strong>Estar afiliada y en alta</strong> o en situación asimilada al alta en el RETA.</li>
<li> Estar al <strong>corriente en el pago de las cuotas de autónomo.</strong></li>
<li> Tener cubierto un <strong>periodo mínimo de cotización</strong> que oscila en función de la edad:</li>
</ol>
<ul>
<li><strong>Ninguno,</strong> en el caso de <strong>menores de 21 años de edad en la fecha del parto</strong> o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.</li>
<li>En jóvenes de <strong>entre 21 y 26 años</strong> cumplidos en la fecha del parto, <strong>90 días</strong> en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso <strong>o 180 días</strong> cotizados a lo largo de su vida laboral.</li>
<li>En <strong>mayores de 26 años</strong> en la fecha del parto, <strong>180 días</strong> en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o <strong>360 días</strong> cotizados a lo largo de su vida laboral.</li>
</ul>
<p><strong>La prestación por maternidad da derecho a un subsidio durante</strong> <strong>16 semanas</strong> ininterrumpidas a contar a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso, bien en la fecha del parto (tienes 15 de plazo para notificarlo) o bien una fecha anterior si se hubiera optado por empezar el descanso con anterioridad al parto. <strong>Este plazo puede verse incrementado en caso de hospitalización en determinados supuestos.</strong></p>
<p>La mamá puede optar por transferir el derecho a 10 de estas 16 semanas de permiso al otro progenitor. En cualquier caso, <strong>las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto serán de descanso obligatorio para la madre.</strong></p>
<p><strong>La prestación económica a recibir es del 100% de la base reguladora correspondiente</strong>, que como regla general será la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso. <strong>Pagando la cuota mínima de autónomos, es decir, 264’03 euros, tendrás derecho a 930’10 euros de prestación.</strong></p>
<p>Las <strong>particularidades de la prestación por maternidad</strong> aplicables a las autónomas son:</p>
<ul>
<li>En caso de contratar a una <strong>persona sustituta </strong>conforme a los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, <strong>tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social</strong>, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. <strong>¡Ojo con las autónomas societarias!</strong> Seguiremos abonando la diferencia del RETA que pagamos sobre la base mínima, es decir, <strong>si pagamos 344,71 euros de autónoma, solo nos bonifican 267,03, con lo cual os cargarán en cuenta la diferencia.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Podrán optar por el <strong>descanso por maternidad a tiempo parcial</strong>, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.</li>
</ul>
<ul>
<li>En caso de <strong>cese de actividad </strong>coincidente con la prestación por maternidad, ésta no se verá afectada y se seguirá percibiendo hasta su conclusión. Si estando cobrando la prestación por cese de actividad, se iniciase la prestación por maternidad, la de cese de actividad se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de maternidad.</li>
</ul>
<p><img class="aligncenter wp-image-2456" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/03/Baja-maternidad-asesoria-laboral-malaga.jpg" alt="Baja maternidad asesoria laboral malaga" width="450" height="307" /></p>
<h2>Baja por paternidad si eres autónomo</h2>
<p> </p>
<p>Los trabajadores autónomos también tienen derecho a la prestación por paternidad en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general, concediéndose en los mismos casos que la de maternidad.</p>
<p>Los <strong>requisitos</strong> para la prestación exigidos son: <strong>estar afiliado y en alta</strong> o en situación asimilada al alta, <strong>estar al corriente en el pago</strong> de las cuotas de autónomo y tener cubierto un <strong>periodo mínimo de cotización</strong> de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 a lo largo de la vida laboral.</p>
<p>La<strong> duración de la prestación</strong> será de <strong>4 semanas ininterrumpidas</strong>, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. La <strong>prestación económica</strong> a recibir será también del 100% de la base reguladora.</p>
<p>Serán de aplicación, en las prestaciones por paternidad, algunas de las <strong>particularidades </strong>que concurren en el caso de los permisos de maternidad para trabajadoras autónomas:</p>
<ul>
<li>Obligatoriedad de <strong>presentar en el plazo de 15 días a contar desde el parto</strong> de la declaración de situación de la actividad.</li>
<li>Posibilidad de optar por el <strong>descanso por paternidad a tiempo parcial</strong> con una reducción del subsidio y la actividad de un 50%.</li>
<li><strong>Complementariedad con la prestación por cese de actividad,</strong> que puede interrumpirse y reanudarse.</li>
</ul>
<p> </p>
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<p>A continuación te explicamos los 8 cambios más importantes en materia fiscal y laboral este 2017</p>
<h2>1. Cuota de autónomo</h2>
<p> </p>
<p>La base de cotización para los autónomos (empresarios individuales) <strong>queda este año igual que en 2016:</strong></p>
<ol>
<li><strong>Base mínima de cotización:</strong> 893,10 euros mensuales.</li>
<li><strong>Base máxima de cotización:</strong> 3.751,20 euros mensuales.</li>
</ol>
<p>Con lo cual, vas a seguir pagando de cuota de autónomo por la base mínima, 267,03 €. <strong>Si estás acogido a accidente de trabajo y cese por actividad, te sube un poco.</strong></p>
<p>También tendrán estos topes máximo y mínimo <strong>aquellos que tengan ya 47 años</strong> y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964, 70 euros mensuales, o causen alta en este régimen teniendo 47 años.</p>
<p>Los trabajadores que a 1 de enero de 2017, tengan 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, <strong>salvo que ejerciten su opción de elevar su base por encima de esa cantidad antes del 30 de junio de 2017</strong><strong>.</strong></p>
<p>Por último, las bases de cotización de aquellos que <strong>tengan 48 o más años</strong> desde el pasado 1 de enero tendrán una base de cotización comprendida entre 963,30 euros y 1.964,70 euros mensuales.</p>
<p>Sin embargo, si eres <strong>autónomos societarios</strong> la base mínima de cotización se ha incrementado conforme a la regla general del resto de regímenes de la Seguridad Social, en una friolera del 8% más. La base máxima también se ha aumentado un 3%, así que a lo tonto a lo tonto, nos ha subido la cuota de autónomo a los societarios aproximadamente unos 25 € más al mes (por la base mínima pagamos 344,71 €)</p>
<p>El <strong>salario mínimo interprofesional ha subido un 8%</strong> quedando este año en 707,70 € al mes.</p>
<h2>2. Aplazamiento de Hacienda</h2>
<p> </p>
<p>Por fin han entendido que, la medida tomada por el gobierno que no permitía aplazar impuestos, y más concretamente el IVA, no podía ser viable.</p>
<p><strong>Las condiciones del aplazamiento</strong> son:</p>
<ul>
<li>Que las <strong>cantidades sean inferiores a 30.000 €</strong></li>
<li>El aplazamiento tendrá una <strong>duración máxima de 12 mensualidades.</strong></li>
</ul>
<p>Si necesitamos <strong>aplazar más de 30.000 €</strong>, tenemos que <strong>justificar que ese IVA que no lo hemos llegado a cobrar</strong>, se exigirá aval y se fijará un plazo de devolución de 36 mensualidades.</p>
<h2>3. Pagos en efectivo</h2>
<p> </p>
<p>Se desconoce todavía la fecha, pero se prevé próxima. A priori, <strong>no podemos abonar en efectivo más de 2.500 €</strong>, y la propuesta, será que no se pueda abonar en efectivo más de 1.000 €. Esta medida aún no está vigente (estaremos pendientes)</p>
<h2>4. Impuestos nocivos</h2>
<p> </p>
<p><strong>Suben las bebidas azucaradas con gas, las bebidas con alto nivel de alcohol y el tabaco.</strong> Se supone que es una subida para “evitar” consumos excesivos de estos productos, legales, pero dañinos para la salud.</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2447" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/02/cambios-fiscales-2017-en-Malaga-asesores-en-malaga.jpg" alt="cambios fiscales 2017 en Malaga asesores en malaga" width="602" height="251" /></p>
<h2>5. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)<strong> </strong></h2>
<p> </p>
<p><strong>Muchas provincias revisaran los valores catastrales de los inmuebles</strong>, con la correspondiente subida del IBI para los propietarios.</p>
<h2>6. Impuestos de sociedades</h2>
<p> </p>
<p><strong>Se limitan algunas deducciones</strong> como las que son por doble imposición, desaparecen deducciones por venta de participaciones, compraventa de empresas extranjeras…, y <strong>sube el tiempo impositivo de los pagos fraccionados para empresas que facturen más de 10 millones anuales.</strong></p>
<h2>7. Comunicaciones por vía electrónica con la administración</h2>
<p> </p>
<p><strong>Todas las comunicaciones que tenemos que hacer con AEAT</strong>, administraciones autonómicas o locales, se tienen que hacer <strong>por vía telemática.</strong> Esto es obligatorio tanto para las sociedades (a través del buzón electrónico) como para los profesionales que requieran de colegiación para ejercer, y para las comunidades de bienes y herencias yacentes.</p>
<h2>8. Suministro inmediato de información (SII)</h2>
<p> </p>
<p>Los sujetos pasivos de IVA con volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 €, los grupos de empresas y los sujetos pasivos que estén acogidos al sistema de devolución mensual (mas todos aquellos que quieran acogerse de forma voluntaria), <strong>deberán enviar a Hacienda los datos de sus facturas recibidas y emitidas a partir del 01/07/2017.</strong></p>
<p> </p>
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<p style="text-align: center;"></p>
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Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06049438752135531491noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4275298225151947887.post-76699567764788233152017-01-30T09:04:00.001-08:002017-01-30T09:04:54.108-08:00Cómo y cuándo es buen momento para cambiar de asesoría<p>Ya estamos terminando de cerrar el ejercicio 2016 con la presentación de los resúmenes anuales pero, <strong>¿has quedado satisfecho con el trabajo que ha realizado tu asesor con el cierre? ¿Te han atendido en el plazo estipulado? ¿Se han cumplido los plazos de presentación?</strong><span id="more-2434"></span></p>
<p>Si estás pensando en cambiar de <a href="http://www.analizza.es/" target="_blank">asesoría en Málaga</a>, desde luego no hay mejor momento que <strong>ahora, que finaliza un ejercicio fiscal y comenzamos otro.</strong> Vamos a contarte en este artículo cómo y cuándo hacerlo, para que te resulte lo mas cómodo posible.</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2438" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/01/Cuando-cambiar-de-asesoria-en-malaga-copia.jpg" alt="Cuando cambiar de asesoria en malaga copia" width="600" height="399" /></p>
<h2>6 puntos a tener en cuenta a la hora de elegir tu asesoría de empresas</h2>
<p> </p>
<p><strong>Es muy importante la elección de la que será tu asesoría fiscal.</strong> Para tomar la decisión de cambiar, entendiendo que cambias porque no estás de acuerdo con el trato recibido, el trabajo realizado, los honorarios que te cobran…, <strong>debéis tener en cuenta estos 6 aspectos:</strong></p>
<ol>
<li><strong>Busca un asesor que esté formado para ofrecer un buen servicio a sus clientes,</strong> es cierto que los precios son muy competitivos, pero asegúrate que la persona en quien confías parte de la gestión de tu negocio está capacitada para ello. Como en todos los sectores, en el mundo de las asesorías hay mucho intrusismo, y no todo el mundo está capacitado para asesorar ante un cierre de ejercicio, una planificación fiscal y laboral de la empresa…, no es solo “mecanizar” facturas…, <strong>el asesor es mucho más que eso.</strong></li>
</ol>
<ol start="2">
<li><strong>El asesor debe estár al servicio del cliente siempre.</strong> Pone los medios y personal adecuados para obtener la información que precise de la empresa. Una de las ventajas competitivas que debes valorar es la tecnología que usa, la forma en cómo y cuándo recaba la información, los plazos de resolución de problemas que te surjan, la capacidad de respuesta ante las inspecciones o requerimientos que tengas…</li>
</ol>
<ol start="3">
<li>Si estás comenzando vuestra andadura empresarial, <strong>los inicios son fundamentales.</strong> Elige un asesor de empresas que te oriente en tu plan de empresas, que estudie la viabilidad del negocio, que te analice la forma jurídica más acorde a tu empresa…</li>
</ol>
<ol start="4">
<li><strong>La información que recibas por parte de la asesoría es importantísima.</strong> Elige un asesor empresarial que te esté al tanto de las reformas fiscales y laborales, de cualquier cambio normativo que se produzca, de las subvenciones que salgan… (hoy en día con el blog, las circulares, newsletter… puedes estar recibiendo información continuamente).</li>
</ol>
<ol start="5">
<li><strong>Evidentemente el trato personal no es menos importante.</strong> El compromiso que un asesor adquiere con el cliente, la cercanía… te va a aportar una tranquilidad añadida a su buen hacer.</li>
</ol>
<ol start="6">
<li><strong>La transparencia en el servicio de la asesoría.</strong> Saber en todo momento que te incluye la asesoría laboral, qué servicios te prestan y cuáles no se incluyen en el precio y lo más importante, saber que si decides marcharte te van a aportar toda la documentación que se haya generado sin trabas.</li>
</ol>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.analizza.es/contacto/" target="_blank" class="qbutton center" style="">CONTACTA CON ANALIZZA</a></p>
<h2>El mejor momento para cambiar de asesoría de empresa</h2>
<p> </p>
<p><strong>Desde luego ahora sin duda es lo más cómodo.</strong> Se ha cerrado el ejercicio 2016, y empezamos uno nuevo.</p>
<p><strong>No te asustes por el cambio</strong>, todo es más sencillo de lo que te pueda parecer. Analizza asesoría en Málaga<strong> al menos, lo ponemos fácil.</strong> Siempre te vamos a trasladar la documentación que necesitamos para la apertura de tu expediente (Hay quien nos pide que se lo recabemos directamente a la anterior asesoría, y hay quien prefiere recabarla personalmente)</p>
<p>Que no, que decidís hacer un <strong>cambio a mediados de año, el procedimiento es el mismo,</strong> recabar la información que se te solicite por la nueva asesoría, con el <strong>“añadido” de que, al estar ya comenzado el ejercicio</strong>, la nueva asesoría trasladará la contabilidad de la empresa a su programa para poder llevar una continuidad en la misma a lo largo del año, al menos nosotros siempre lo hacemos así.</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2439" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/01/cambiar-asesoria-en-malaga-cuando-y-que-hacer-copia.jpg" alt="cambiar asesoria en malaga cuando y que hacer copia" width="600" height="400" /></p>
<h2>Cuenta con Analizza Asesoría de empresa en Málaga</h2>
<p> </p>
<p>De cualquier manera, si te encuentras en esa tesitura del cambio, de no saber cómo hacerlo, y tienes dudas, <strong>contacta con la nueva asesoría directamente,</strong> que te informen como proceder y seguro que te van a dar la tranquilidad que necesitas para atreverte a hacer el cambio.</p>
<p> </p>
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Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06049438752135531491noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4275298225151947887.post-43832059216870534652017-01-18T04:25:00.001-08:002017-01-18T04:25:36.732-08:00¿Qué implica adquirir un vehículo para tu actividad económica?<p>Si eres autónomo y estás planteándote comprar un coche para tu actividad, <a href="http://www.analizza.es/" target="_blank">desde nuestra asesoría fiscal en Málaga</a> te explicamos qué gastos y qué proporción del IVA puedes deducirte con la adquisición.<span id="more-2424"></span></p>
<p><strong>Lo primero,</strong> vamos a separar <strong>qué es deducible en cuanto a IVA</strong> y <strong>qué es deducible en cuanto a IRPF.</strong></p>
<h2>Gastos del vehículo deducibles en tu declaración de IRPF</h2>
<p> </p>
<p>A efectos del IRPF sólo se admiten como gastos deducibles, en el caso de aquellos <strong>autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales</strong> (taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes)</p>
<p>La adquisición (salvo que tu actividad sea de comercio, y lo compres para venderlo) se trata <strong>a nivel fiscal/contable como una inversión.</strong> Esto supone, que de cara a imputarte el gasto por adquirir un vehículo, <strong>tienes que imputar anualmente el coeficiente de amortización del coche en tu declaración.</strong></p>
<p><strong>No puedes incluirte como gasto el 100% en el momento de la compra</strong> puesto que los vehículos son inversiones (tienen una duración determinada en el activo de la empresa), anualmente se deprecian y es esa amortización la cuantía del gasto que puedes desgravar anualmente en tu declaración de la renta.</p>
<p>Con el IRPF no hay medias tintas, o lo deduces todo o nada. <strong>Con lo cual, si no desempeñas una actividad económica de las mencionadas anteriormente, Hacienda entiende que utilizas el coche para tu actividad y para tu uso privado, por consiguiente no vas a poder deducirte nada del coche en tu IRPF.</strong> Igualmente, los gastos posteriores del vehículo, como reparaciones, el seguro, el ITVM, mantenimiento, gasolina… van a tener el mismo tratamiento en cuanto al porcentaje que se registró en la compra (o todo o nada, salvo prueba en contrario)</p>
<p><strong>Si decides imputar los gastos del vehículo,</strong> porque consideras que puedes demostrar en caso de inspección que lo utilizas únicamente para tu actividad económica, <strong>ten en cuenta que la Agencia Tributaria se reserva el considerarlo gasto fiscalmente deducible, o no.</strong> Y la dificultad es demostrar que únicamente se utiliza para la actividad económica, es meramente complejo.</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2431" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/01/deducciones-fiscales-vehiculo-comercial-asesoria-en-Ma%CC%81laga-1024x576.png" alt="deducciones fiscales vehiculo comercial asesoria en Málaga" width="501" height="282" /></p>
<h2>Gastos del vehículo deducibles en tu declaración de IVA</h2>
<p> </p>
<p>Para poder deducir el IVA del vehículo (de la propia compra, de reparaciones, de gasolina…) <strong>debes demostrar la utilización del vehículo en tu actividad económica</strong>. En algunos casos, la misma actividad ya indica el uso del vehículo, como por ejemplo: si se realizan repartos, si se tienen clientes en municipios diferentes al domicilio social de la empresa, si eres taxista o agente comercial…</p>
<p>Una vez demostrado, la ley de IVA <strong>nos permite deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición y gastos con IVA del vehículo</strong> siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica.</p>
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<h3>Asesoría fiscal y contable: ¿Cuándo te podrás deducir el 100% del IVA?</h3>
<p> </p>
<p>Cuando tu vehículo cumpla con las siguientes características:</p>
<ol>
<li>Los <strong>vehículos mixtos</strong> utilizados en el <strong>transporte de mercancías.</strong></li>
<li>Vehículo utilizados en la <strong>prestación de servicios de transporte de viajeros.</strong></li>
<li>Los vehículos usados en la <strong>prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos.</strong></li>
<li>Vehículos utilizados <strong>por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.</strong></li>
<li>Los empleados en los <strong>desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.</strong></li>
<li>Vehículos utilizados en <strong>servicios de vigilancia.</strong></li>
</ol>
<p> </p>
<p><strong>Cuantas más circunstancias se den entorno al vehículo que tenemos que acrediten su uso puramente profesional, mejor.</strong></p>
<p>La dificultad está en el porcentaje de deducción cuando está en la horquilla del 50%-100%. Para ello, hay que acreditar un porcentaje superior de utilización para la actividad.</p>
<p>Para demostrar que utilizas el vehículo en tu actividad en una proporción superior al 50%, <strong>tendrás que tener documentos que demuestren que te desplazas para conseguir ingresos,</strong> por ejemplo: una agenda de visitas, clientes fuera de tu población, presupuestos aceptados donde consta donde se hace el servicio o se presta el bien… y además, que lo utilizas por ejemplo de lunes a viernes únicamente…o que tienes otro vehículo para uso privado los fines de semana.</p>
<p><strong>Es muy difícil</strong> demostrar esto ante una inspección, <strong>aunque no imposible.</strong></p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2430" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/01/asesoria-fiscal-en-Malaga-deducir-IVA-turismo-comercial-.png" alt="asesoria fiscal en Malaga deducir IVA turismo comercial" width="499" height="308" /></p>
<h2>Conclusiones de Analizza</h2>
<p> </p>
<p>Como <a href="http://www.analizza.es/asesoria-fiscal-malaga/" target="_blank">asesoría fiscal y contable en Málaga</a>, <strong>de cara a la renta,</strong> nuestra recomendación a priori es que, <strong>salvo que te dediques a las actividades que permite la ley, no deduzcas ningún gasto del vehículo.</strong></p>
<p>Ahora bien, si de verdad tienes tantos gastos relacionados con el coche como para que te merezca la pena entrar en justificar el gasto, esmérate en recopilar toda la información necesaria para poder defenderlo en una inspección, porque la negativa de Hacienda siempre va por delante.</p>
<p>En cuanto al <strong>IVA,</strong> <strong>deduce el 50%.</strong> Si tú vehículo y tu actividad acorde a la ley te permite el 100%, entonces adelante. Pero si tienes que justificar que utilizas el coche el 70% de tu tiempo y es sumamente complejo que Hacienda entre a aceptar tu valoración.</p>
<p>Como consecuencia, <strong>salvo los casos aceptados por ley, deduce el 50% del IVA y olvídate del gasto.</strong> Si aun así crees que puedes demostrar otra cosa, <strong>la justificación tiene que ser imprescindible y completamente clara de cara a una inspección.</strong></p>
<p> </p>
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<h2>Componentes de una nómina</h2>
<p>Como asesores laborales con años de experiencia, te explicamos la estructura de una nómina, ésta se compone fundamentalmente de 3 apartados.</p>
<h3>Encabezamiento</h3>
<p> </p>
<p>En este apartado aparecen <strong>todos los datos de la empresa</strong> (nombre, domicilio social, CIF y nº de la Seguridad Social de la empresa o código cuenta de cotización). También aparecerán <strong>todos los datos del trabajador</strong> (nombre, dirección, NIF, Nº de la Seguridad Social, grupo profesional y grupo de cotización), además, debe contener el <strong>periodo de liquidación al que hace referencia.</strong></p>
<h3>Devengo</h3>
<p> </p>
<p>Son las cantidades que percibe el trabajador y los hay de dos tipos:</p>
<ul>
<li><strong>Complementos salariales</strong>: Cada convenio marca los complementos al salario base acorde a las condiciones personales del trabajador, al trabajo que realiza, e incluso acorde a los resultados de la empresa.</li>
</ul>
<p>Los complementos salariales más típicos son: el <strong>plus de peligrosidad, plus de antigüedad, plus de convenio, las horas extra, trabajos nocturnos, retribuciones en especie, etc…</strong></p>
<ul>
<li><strong>Complementos no salariales</strong>: Son <strong>retribuciones que no cotizan</strong> pero, pero que <strong>si las marca el convenio hay que añadirlas al salario;</strong> las más destacables son el plus de transporte, gastos de viaje, dietas por manutención, prestaciones de la Seguridad Social como incapacidad o desempleo temporal, indemnizaciones de la empresa por traslados, etc.</li>
</ul>
<p><strong>La diferencia</strong> entre estos es que, <strong>los salariales cotizan a la seguridad social y los no salariales no.</strong></p>
<p>El salario base viene fijado por los convenios colectivos según la categoría profesional del trabajador. <strong>Es importante que ubiques a tus trabajadores acorde a las funciones que desarrollan según su categoría profesional.</strong></p>
<p>Además, ten en cuenta que, acorde a esa categoría, se le atribuye su sueldo base, con lo cual es imprescindible ubicarlo de forma correcta para evitar equivocarte en su salario y por consiguiente en su cotización.</p>
<p>Si sumamos las percepciones salariales con las no salariales, obtenemos el <strong>salario bruto</strong>. El salario bruto <strong>no es lo que cobrará finalmente el trabajador, porque a esta cantidad hay que aplicar unas deducciones</strong> que van destinadas a Hacienda y a la Seguridad Social.</p>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-2416" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/01/Partes-de-una-nomina-asesoria-en-Malaga-300x165.jpg" alt="partes-de-una-nomina-asesoria-en-malaga" width="300" height="165" /></p>
<h3>Deducciones</h3>
<p> </p>
<p>De los 3 componentes de una nómina, <strong>éste sin duda es el más complejo. </strong></p>
<p>Sobre el salario bruto, se aplican una serie de deducciones:</p>
<ul>
<li><strong>IRPF:</strong> Depende del salario y las circunstancias personales del trabajador, pero <strong>van desde el 0% hasta el 46%.</strong> Esta cuantía se destina a Hacienda, la empresa la abona trimestralmente en su modelo 111, para que, cuando el trabajador haga la renta, tenga su “hucha” con esas retenciones ingresadas, y acorde al resultado de su declaración, o bien se le devolverán o si le sale a pagar, se va a descontar lo retenido.</li>
</ul>
<p> </p>
<ul>
<li><strong>Seguridad Social</strong>, se abona:</li>
</ul>
<p>Por <strong>contingencias comunes:</strong> Contribuyen tanto los empresarios como los trabajadores con el fin de dar cobertura a las situaciones que pudieran derivarse de la <strong>Incapacidad laboral temporal</strong> por enfermedad común o accidente no laboral, las prestaciones de <strong>jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia</strong> (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares) <strong>asistencia sanitaria</strong> así como las situaciones de <strong>maternidad, paternidad, riesgo</strong> <strong>durante el embarazo …</strong>.</p>
<p>Por <strong>contingencias profesionales:</strong> Con la finalidad de dar <strong>cobertura a las situaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</strong></p>
<p>La cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. Esta cotización comprenderá el pago de dos primas, una para la situación de incapacidad temporal y otra para la invalidez, muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares)</p>
<ul>
<li><strong>Horas extraordinarias:</strong> La remuneración que obtengan los trabajadores en conceptos de horas extraordinarias, estará sujeta a una cotización adicional, destinada a incrementar los recursos generales del Sistema de la Seguridad Social. Esta cotización adicional comprenderá dos aportaciones: la empresarial y la obrera</li>
</ul>
<ul>
<li>Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan <strong>“Otras cotizaciones”</strong> que responden a conceptos específicos:</li>
</ul>
<p>a) <strong>Desempleo:</strong> Para la cobertura de este riesgo. Empresario y trabajador serán los sujetos obligados a su pago.</p>
<p>b) <strong>Fondo de Garantía Salarial (FOGASA):</strong> Es un organismo que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despidos o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, beneficiando así a cualquier trabajador con un contrato laboral. Esta cuota correrá a cargo exclusivo del empresario.</p>
<p>c) <strong>Formación profesional:</strong> La cuota patronal y obrera recaudada por tal concepto se destinan a fines de formación, reciclaje, recalificación y reclasificaciones profesionales.</p>
<p>Ten en cuenta que <strong>la empresa es la encargada de ingresar las cotizaciones en la Seguridad Social,</strong> tanto las que le corresponden a ella, como las del trabajador, que se las ha restado de la nómina. Por eso te descuentan tu parte como trabajador en la nómina.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.analizza.es/contacto/" target="_blank" class="qbutton center" style="">PIDE CITA CON EL ASESOR</a></p>
<h2 style="text-align: left;">¿Cuánto vas a cobrar de salario neto?</h2>
<p> </p>
<p>Para saber aproximadamente cual va a ser tu salario neto (lo que cobras a fin de mes), <strong>tienes que descontarle los descuentos al salario bruto.</strong></p>
<p>A fin de orientarte:</p>
<ol>
<li>Dependiendo del contrato que te haga la empresa, se te va a <strong>descontar de Seguridad Social</strong> aproximadamente entre un <strong>6-7%</strong></li>
<li>Luego hay que calcular el descuento de <strong>IRPF,</strong> que podría variar del <strong>2 % al 46%</strong> dependiendo de tus circunstancias personales.</li>
</ol>
<p>Una vez calculados los descuentos de la Seguridad Social y del IRPF, <strong>debes sumarlos para calcular el descuento total.</strong></p>
<p>Y por último<strong>, divide el importe neto anual entre el número de pagas</strong> que tengas por contrato. <strong>El resultado será tu salario neto mensual.</strong></p>
<p><strong>Ojo, con los pagos de las nóminas</strong>; las nóminas deben contener el <strong>lugar de emisión, firma y sello por la empresa y la firma del trabajador.</strong> La firma del trabajador no es necesaria si el pago de la nómina se ha realizado por el banco, ya que con esto se puede demostrar la percepción salarial por parte del trabajador. Pero si se la estáis abonando en efectivo, la única justificación que tendréis es que el trabajador te firme la recepción de la misma.</p>
<p>Si cuando recibas tu nómina, la empresa <strong>no te la abona</strong>, tienes que reflejarlo en la misma, añadiendo <strong>“no cobrado” o “pendiente de recibir la cantidad xxxx”.</strong></p>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-2418" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2017/01/Partes-de-una-nomina-por-asesores-laborales-en-malaga-300x200.jpg" alt="partes-de-una-nomina-por-asesores-laborales-en-malaga" width="300" height="200" /></p>
<h2><strong>Conclusión como asesoría laboral en Málaga</strong></h2>
<p> </p>
<ul>
<li>Como siempre te decimos, antes de contratar al personal de tu empresa, <strong>asesórate correctamente sobre los costes salariales y el tipo de contrato que mejor se adapta al puesto.</strong></li>
<li><strong>Te animamos a conocer el convenio colectivo</strong> que es de aplicación a tu empresa, las categorías profesionales que incluye y la remuneración de cada categoría.</li>
<li>Ten en cuenta que <strong>el coste de personal es de lo más alto que asumimos en las empresas,</strong> por consiguiente debes tener previsión antes de decidirte a meter personal en plantilla.</li>
<li>Y por lo alto, calcúlate que de la nómina de tus trabajadores, aproximadamente vas a pagar de seguros sociales entre un 30- 40% incluyendo la cuota obrera y la cuota patronal.</li>
</ul>
<p> </p>
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<p>En este artículo te vamos a explicar <strong>en qué consisten estos alquileres,</strong> y si estás pensando en arrendar alguno, te exponemos <strong>las obligaciones fiscales a las que estarás sujeto.</strong></p>
<h2>Alquiler de vivienda en la declaración de la renta</h2>
<p> </p>
<ul>
<li><strong>Si arriendas una vivienda, en la cual, el arrendatario va a tener su vivienda habitual,</strong> de cara a tu declaración de IRPF, este arrendamiento tienes que declararlo como: <strong>“Rendimientos por arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas”.</strong> Este alquiler te permite una <strong>reducción del rendimiento</strong> obtenido (ingresos menos gastos) del <strong>60%.</strong></li>
<li>Si esta vivienda, la alquilas por ejemplo <strong>durante los meses de verano,</strong> tendrás que declarar las cuantías obtenidas por el arrendamiento en los <strong>meses/días que ha estado alquilado como rendimiento del capital inmobiliario,</strong> y <strong>el resto</strong> del tiempo, se declara como <strong>imputación de rentas</strong> (1% del valor catastral del piso o el 2% si ese valor no se ha revisado desde 1994, acorde a los meses que no ha estado arrendado)</li>
<li>Y si <strong>además, prestas servicios complementarios</strong> (propios de la industria hotelera) a los arrendamientos o tienes a una persona trabajando para poder gestionar estos alquileres, entonces <strong>estos ingresos por arrendamientos tienes que declararlos en la sección de actividad económica.</strong></li>
</ul>
<p> </p>
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<h2>Alquileres de casas en la declaración del IVA</h2>
<p> </p>
<ul>
<li><strong>La vivienda habitual está exenta de IVA</strong>. Si alquilas una vivienda como tal, únicamente tienes la obligación de cobrar la fianza (1 mes de renta) y depositarla en la Junta de Andalucía.</li>
<li><strong>La vivienda turística.</strong> Nos dice la Ley de IVA que quienes realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, en particular los arrendadores de bienes<strong>, se consideran a efectos de IVA empresarios o profesionales.</strong></li>
</ul>
<p> </p>
<p>Este arrendamiento <strong>NO está exento de IVA</strong>, cuando el arrendador presta <strong>servicios complementarios</strong> propios de la industria hotelera, entre los que se encontrarían el servicio de restauración, dar el desayuno, la limpieza, lavado de ropa…, siempre que estos servicios complementarios se presten <strong>durante</strong><strong> </strong><strong>la estancia</strong> de los huéspedes; por lo que la limpieza a la entrada y salida del apartamento, el cambio de ropa a la entrada y salida, limpieza de zonas comunes del edificio, el cambio de toallas, sábanas… una vez se han marchado los inquilinos, no tiene la consideración de servicio complementario. Si se prestan <strong>servicios complementarios</strong>, <strong>el tipo de IVA aplicable es del 10%, y tendrás que presentar tus declaraciones trimestrales de IVA.</strong></p>
<p><a href="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/12/Arrendamiento-vivienda-asesoria-fiscal-Malaga.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-2401" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/12/Arrendamiento-vivienda-asesoria-fiscal-Malaga-300x237.jpg" alt="Arrendamiento vivienda asesoria fiscal Malaga" width="300" height="237" /></a></p>
<h2>Asesor fiscal: ¿Cuándo un arrendamiento tiene fines turísticos?</h2>
<p> </p>
<p>Hay que comprobar lo que tienen establecido al respecto las Comunidades Autónomas, en nuestro caso, es Andalucía.</p>
<h3>Arrendamiento con fines turísticos en Andalucía</h3>
<p> </p>
<ol>
<li>Se entiende por viviendas con fines turísticos aquellas ubicadas en <strong>inmuebles situados en suelo de uso residencial</strong>, donde se vaya a <strong>ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento</strong> en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos.</li>
</ol>
<ol start="2">
<li>Se presumirá que existe habitualidad y finalidad turística cuando <strong>la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística.</strong></li>
</ol>
<ol start="3">
<li>Se considerarán canales de oferta turística: <strong>las agencias de viaje, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.</strong></li>
</ol>
<p> </p>
<p>El concepto clave para entender cuando se considera una vivienda como “vivienda turística” es el de la <strong>habitualidad</strong>, es decir, <strong>si se va a ofrecer de forma habitual la vivienda a turistas.</strong></p>
<p>Si la vivienda está promocionada a través de canales en los que se incluya la posibilidad de <strong>reserva del alojamiento</strong>, en agencias de viaje o en empresas que medien u organicen servicios turísticos, <strong>se entiende que se considera una vivienda turística.</strong></p>
<p>Ahora bien, aunque en el resto de casos se presume que <strong>no hay habitualidad</strong> <strong>en caso de una inspección, tendréis que probar que no lo es.</strong> Por ponerte un ejemplo, si decides arrendar la vivienda informando a través de carteles en el balcón de la vivienda, a través de tu conserje… <strong>la clave es demostrar que no hay habitualidad en ese alquiler.</strong></p>
<p>En el caso de se vaya a alquilar la vivienda con fines turísticos de forma habitual, tendrás que registrarla en el <strong>Registro de Turismo de Andalucía</strong>.</p>
<p>Según el Real Decreto que regula las viviendas turísticas en Andalucía, NO lo serían aquellas viviendas que:</p>
<ol>
<li>Se cedan<em> </em>sin contraprestación económica.</li>
<li>Viviendas que se alquilen por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona.</li>
<li>Alojamiento situados en el medio rural.</li>
<li>Conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular que estén ubicadas en un mismo edificio, complejo o en edificios contiguos.</li>
</ol>
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<h3>Requisitos para inscribir un piso como vivienda turística:</h3>
<p> </p>
<ul>
<li>Disponer de <strong>licencia de ocupación</strong> y cumplir con las <strong>condiciones técnicas y de calidad</strong> exigibles</li>
</ul>
<ul>
<li>Las habitaciones tendrán <strong>ventilación directa</strong> al exterior o a patios y algún sistema de <strong>oscurecimiento</strong> de las ventanas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Estar <strong>amuebladas </strong>y dotadas de los aparatos y<strong> enseres necesarios</strong> para su uso inmediato</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Refrigeración </strong>por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de <strong>mayo a septiembre.</strong> Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de<strong> octubre a abril,</strong> ambos inclusive, deberán contar con<strong> calefacción.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Botiquín </strong>de primeros auxilios.</li>
</ul>
<ul>
<li>Disponer de <strong>información turística </strong>de la zona (lugares de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos, servicios médicos, transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos).</li>
</ul>
<ul>
<li>Todas las viviendas dispondrán de <strong>Hojas de Quejas y Reclamaciones </strong>a disposición de las personas usuarias y un cartel indicándolo <strong>en un lugar visible.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Limpieza </strong>de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Ropa de cama, lencería, menaje </strong>de casa en general, etc. en función de la ocupación de la vivienda. Asimismo, habrá que contar con un juego de reposición.</li>
</ul>
<ul>
<li>Facilitar a las personas usuarias un <strong>número de teléfono </strong>para atender y resolver de forma inmediata, cualquier <strong>consulta o incidencia</strong> relativa a la vivienda.</li>
</ul>
<ul>
<li>Tener a disposición de las personas usuarias <strong>información e instrucciones </strong>de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran.</li>
</ul>
<ul>
<li>Informar a las personas usuarias de las <strong>normas internas </strong>relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras…</li>
</ul>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-2400" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/12/Alquiler-casa-turistica-asesoria-fiscal-malaga-300x139.jpg" alt="alquiler-casa-turistica-asesoria-fiscal-malaga" width="300" height="139" /></p>
<h2>Conclusiones como asesores fiscales</h2>
<p> </p>
<p>La administración pretende <strong>evitar el fraude en los arrendamientos sin declarar, además de garantizar los derechos de los usuarios.</strong></p>
<p>Hacienda concretamente con el <strong>Plan Anual de Control Tributario, persigue a la economía sumergida</strong> que se desprende de muchísimas páginas web, donde los particulares mediante anuncios o intermediarios, ceden o alquilan viviendas por internet, sobre todo en época vacacional.</p>
<p>Por ello, <strong>no dejes de declarar vuestros ingresos por alquileres.</strong> Si no tienes claro si son vacacionales o no, pide información y asesórate, pero decláralos para así evitar sanciones.</p>
<p> </p>
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<p>A continuación te contamos todo lo que debes saber del cambio de domicilio en la administración pública.</p>
<p><span id="more-2377"></span></p>
<h2>Asesoría fiscal Málaga: ¿Qué es el domicilio fiscal?</h2>
<p> </p>
<p>El domicilio fiscal <strong>es el lugar de localización de los obligados tributarios</strong> y es de gran importancia ya que constituye la conexión y la comunicación entre los obligados y la Administración tributaria.</p>
<p><strong>Es un lugar físico concreto,</strong> donde la Administración tributaria puede localizarte y al que debe enviar las notificaciones de los actos administrativos si el obligado tributario no indica un domicilio distinto del fiscal a efectos de notificaciones.</p>
<h3>La Ley General Tributaria específica que:</h3>
<p> </p>
<ul>
<li>Para las <strong>personas físicas,</strong> con carácter general, <strong>el domicilio fiscal es su residencia habitual.</strong></li>
</ul>
<p> </p>
<p>No obstante, en caso de que realicéis actividades económicas, la administración puede considerar como domicilio fiscal el lugar donde se centralice la gestión administrativa y la dirección de las actividades que desarrolléis.</p>
<ul>
<li>Por otro lado, para las <strong>personas jurídicas será el domicilio social siempre que en él tengas centralizado la gestión administrativa y la dirección de tu negocio.</strong> En otro caso, se atenderá al lugar en el que se realice la gestión o dirección del mismo.</li>
</ul>
<p>Además del domicilio fiscal, las normas tributarias exigen a los sujetos que desarrollen actividades económicas declarar <strong>los siguientes datos adicionales de localización:</strong></p>
<ul>
<li>El lugar donde tengan efectivamente <strong>centralizada la gestión administrativa</strong> y la <strong>dirección de sus negocios</strong> cuando sea distinto del domicilio fiscal.</li>
<li>El <strong>domicilio social,</strong> si existe y es distinto del fiscal, para personas jurídicas o entidades residentes en territorio español.</li>
</ul>
<p> </p>
<p>Igualmente, l<strong>os modelos de declaración censal se podrán utilizar para comunicar,</strong> en su caso, <strong>un domicilio preferente a efectos de notificaciones,</strong> así como el destinatario de la notificación, en caso de que sea distinto del titular.</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2386" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/12/cambiar-domicilio-fiscal-asesoria-en-malaga-300x169.png" alt="cambiar-domicilio-fiscal-asesoria-en-malaga" width="449" height="253" /></p>
<h2>Cambio de domicilio en Hacienda</h2>
<p> </p>
<p>Para personas jurídicas, entidades en general y para las personas físicas que sean empresarios o profesionales, <strong>se comunicará el cambio de domicilio mediante el modelo de declaración censal aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda (Mod. 036-037).</strong> Esta declaración se dirigirá a la Delegación o Administración a la que se haya trasladado su residencia o domicilio.</p>
<p>Para las <strong>personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, servirá cualquier comunicación,</strong> pudiéndose hacer en la propia declaración de la renta así como en el modelo 030 de comunicación del cambio de domicilio.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.analizza.es/contacto/" target="_blank" class="qbutton center" style="">PIDE CITA CON EL ASESOR</a></p>
<h2>¿Qué ocurre si no cambiamos el domicilio fiscal en Hacienda?</h2>
<p> </p>
<p><strong>De entrada te pueden sancionar,</strong> pero además, si estás deduciendo por vivienda habitual, y te cambias de domicilio, <strong>no podrás desgravarla</strong> y por consiguiente te estás aplicando una deducción que no procede; <strong>pierdes el derecho a la deducción.</strong> Y la contraria, si te cambias de domicilio fiscal y <strong>esta vivienda diese derecho a deducción en renta, el hecho de no comunicarlo te priva de aplicarte la deducción,</strong> con lo cual tendrás que justificar el cambio con otros documentos como puede ser el certificado de empadronamiento…</p>
<p>Por último, <strong>no recibirás las notificaciones que te envíe Hacienda,</strong> con lo cual las comunicaciones y requerimientos <strong>siguen su curso,</strong> dando el hecho por notificado a efectos de plazos, <strong>perderás el plazo que te dan para alegar o subsanar el expediente</strong>, e incluso, si el procedimiento resultase a pagar te pueden embargar la cuenta sin tener siquiera conocimiento de ello al no haberte llegado la comunicación.</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2385" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/12/Asesoria-fiscal-cambio-domicilio-300x121.png" alt="asesoria-fiscal-cambio-domicilio" width="449" height="181" /></p>
<h2>Conclusión como asesores fiscales en Málaga</h2>
<p> </p>
<ol>
<li>Te animamos a <strong>verificar</strong> <strong>qué domicilio tienes informado en Hacienda.</strong></li>
<li><strong>Informa de cualquier cambio para evitar sorpresas.</strong> El procedimiento es muy sencillo, y las consecuencias de no hacerlo son nefastas pues las notificaciones producen todos sus efectos legales independientemente de que las recibas o no.</li>
</ol>
<p> </p>
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<p>Si te arriesgas a esta irregularidad, es muy probable que <strong>antes o después un Inspector de Trabajo te visite y lo descubra.</strong> A continuación te contamos como está la legislación al respecto.<span id="more-2364"></span></p>
<h2>¿Qué pasa si aparece un Inspector de trabajo?</h2>
<p> </p>
<p>El inspector de trabajo, cuando visita una empresa, lo primero que hace es <strong>pedir a todas las personas que se encuentren en la misma que se identifique</strong> (nombre y apellidos, DNI…)</p>
<p>Éste comprobará si ese trabajador <strong>está o no dado de alta en la fecha de visita</strong> y levantará un acta.</p>
<p>Por mucho que corramos a pedirle a nuestro asesor laboral en Málaga que le dé de alta a ese trabajador, <strong>el resultado va a ser el mismo, la sanción.</strong> Ten en cuenta que estos trámites se hacen de <strong>forma telemática</strong>, con lo que en ese alta <strong>se verá reflejado la hora y el día,</strong> evidentemente posterior a la visita del inspector, por lo que la sanción estará más que justificada.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.analizza.es/contacto/" target="_blank" class="qbutton center" style="">CONSULTA CON EL ASESOR</a></p>
<h2>¿Cuáles son las sanciones para el empresario?</h2>
<p> </p>
<p>En nuestra <a href="http://www.analizza.es/" target="_blank">experiencia en asesoría</a> sabemos que la sanción a una empresa por tener trabajadores sin que estén dados de alta se considera una <strong>infracción grave</strong>, con lo cual, las multas rondaran en:</p>
<ul>
<li><strong>Multa en su grado mínimo:</strong> 3.126,00-6.250,00 €</li>
<li><strong>Multa grado medio:</strong> 6.251,00-8.000,00 €</li>
<li><strong>Multa grado máximo:</strong> 8.001,00-10.000,00 €</li>
</ul>
<p><strong>Una multa por no asegurar a un trabajador, es para cada trabajador individual,</strong> con lo cual, si encima, tenemos a 3 empleados por ejemplo sin contrato, la multa igualmente será el triple. <strong>¿Es arriesgado o no? </strong>Es más, esto es así, siempre que una persona preste servicios para otras retribuidos por cuenta ajena, <strong>incluyendo a las empleadas del hogar.</strong></p>
<p><strong>Otra consecuencia</strong> que afectará a la empresa, es que <strong>perderá las ayudas concedidas</strong> y <strong>no va a poder acceder a bonificaciones</strong> desde la fecha de esa irregularidad hasta <strong>2 años después.</strong></p>
<p>Además hay que prestar <strong>especial atención si el empleado es extranjero,</strong> debes pedirle su documentación para verificar que se encuentra <strong>autorizado a trabajar por cuenta ajena en España,</strong> porque si no es así, y está trabajando (aunque le hubierais contratado) la <strong>infracción se considera muy grave,</strong> pudiendo ascender cada multa desde <strong>10.001€ hasta 100.000€</strong></p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2367" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/11/Asesoria-laboral-malaga-accidente-laboral-300x138.jpg" alt="asesoria-laboral-malaga-accidente-laboral" width="350" height="161" /></p>
<h2>Asesoría Málaga: ¿Cómo aplica la inspección el grado de la multa?</h2>
<p> </p>
<p>El procedimiento es el siguiente:</p>
<ol>
<li>El inspector te deja por escrito la <strong>documentación que tienes que aportarle.</strong></li>
<li><strong>Presentada la documentación</strong> que te hubiera requerido (contratos, nominas, prevención de riesgos….etc.), éste <strong>abre un acta de infracción</strong> (si no estás de acuerdo, puedes alegar, evidentemente)</li>
<li>Una vez <strong>estudiado el expediente y las alegaciones</strong> que haya presentado la empresa, <strong>el inspector realiza una propuesta</strong> (valorará la “gravedad” para tipificarla en el grado y cuantía que determine)</li>
<li>Se finalizará el expediente con la <strong>resolución imponiendo la sanción.</strong></li>
</ol>
<p> </p>
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<h2>Si eres trabajador, ¿te pueden sancionar por trabajar sin contrato?</h2>
<p> </p>
<p>El principal problema surge cuando <strong>estás cobrando el desempleo</strong> (o cualquier ayuda) <strong>y no quieres estar contratados,</strong> para así <strong>cobrar prestación y tu salario de la empresa,</strong> esto es un fraude. Con lo que, si el inspector, aprecia la culpabilidad del trabajador <strong>la sanción también le cae a él.</strong></p>
<p>Ahora bien, si tú como trabajador, <strong>no estás cobrando ninguna prestación</strong> como el desempleo, o <strong>nunca has trabajado previamente a tu visita en esa empresa,</strong> el inspector a priori no va a apreciar la culpa del trabajador, y <strong>no te sancionará.</strong></p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2368" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/11/Asesoria-laboral-malaga-trabajador-sin-contrato-300x199.jpg" alt="asesoria-laboral-malaga-trabajador-sin-contrato" width="350" height="232" /></p>
<h2>CONCLUSIONES Y CASOS REALES.</h2>
<p> </p>
<p><strong>Como trabajador,</strong> tienes que tener presente que el hecho de <strong>estar trabajando sin estar contratado,</strong> implica <strong>no tener cubiertas las coberturas legales:</strong></p>
<ul>
<li>Baja en caso de incapacidad, maternidad…</li>
<li>No tener derecho posteriormente a desempleo</li>
<li>El tiempo que estés sin contrato no te cuenta para la jubilación….</li>
</ul>
<p>Así que <strong>puedes denunciar en la Inspección de Trabajo</strong> tu situación y una vez que la inspección lo compruebe, pasarás a tener <strong>automáticamente un contrato indefinido y a jornada completa independientemente de las condiciones que tuvieras anteriormente.</strong></p>
<p><strong>Si eres empresario,</strong> NUNCA, NUNCA, <strong>NUNCA tengas a trabajadores sin estar de alta.</strong> Aunque vaya una hora al día, dale de alta. <strong>No sólo por cuestiones económicas,</strong> como la multa que te puede caer, es que <strong>es peligrosísimo,</strong> si a un trabajador le pasa algo estando sin contrato (imagínate que está en la obra y se le cae un andamio…) el problema ya <strong>pasa a ser civil o incluso penal.</strong></p>
<h3>Ejemplos como asesoría laboral en Málaga</h3>
<p> </p>
<p>Te contamos el caso concreto de una <strong>empresa del sector de la hostelería.</strong> Una camarera, fregando platos, está esperando que su madre la recoja. Ésta, mientras que su hija acaba, decide echarle una mano y ponerse a fregar con ella por la confianza que tenía con el empresario, en ese momento llegó el inspector y la vio fregando, pues sanción que te crió. <strong>La inspección entendió que era una trabajadora más y que no la tenía de alta,</strong> y no hubo forma de convencerlo de que era una cosa puntual, como se suele decir, fue pillada con las manos en la masa.</p>
<p>Un nuevo caso, un <strong>autónomo con una tienda de ropa.</strong> Se marcha al banco a hacer unas gestiones, y se queda su padre echándole un “ojo” a la tienda (por eso de no cerrarla el ratito que estaba fuera). En ese momento, entra el inspector (no tienen un cartel en la frente que lo identifique como tal) y lo ve colgando perchas de ropa. Cuando se da cuenta que ha entrado en la tienda una persona, lo atiende como a un usuario más, el inspector comprueba que ni siquiera está de alta como colaborador familiar, y encima está cobrando una incapacidad, en este caso, <strong>el autónomo no se libró de la sanción, y el padre perdió temporalmente el derecho a percibir la incapacidad.</strong></p>
<p>Un último ejemplo, <strong>una empresa pone a trabajar a una persona que está cobrando el paro,</strong> llega el inspector, y levanta el acta. El inspector calificó la <strong>sanción como muy grave,</strong> así que <strong>a la empresa le costó la broma más de 10.000€</strong> y <strong>al trabajador, le quitaron la prestación y tuvo que devolver íntegramente todo lo que había cobrado por desempleo.</strong></p>
<p>En definitiva, no te la puedes jugar por que <strong>las repercusiones son muy significantes.</strong></p>
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<p><strong>Este mismo dilema se nos plantea cada vez que tenemos que hacer nuestra declaración trimestral.</strong> Somos conscientes que, arriesgarse a engordar los gastos para bajar nuestro beneficio y pagar menos impuestos, <strong>puede acarrear una sanción</strong> por parte de Hacienda, por lo cual, <strong>debes conocer bien que gastos son fiscalmente deducibles</strong> y, para evitarte el susto de una inspección, deducir únicamente los que realmente te correspondan.</p>
<h2>¿Qué gastos son fiscalmente deducibles?</h2>
<p> </p>
<p>Con nuestra experiencia como <a href="http://www.analizza.es/asesoria-fiscal-malaga/" target="_blank">asesores en Málaga de muchas empresas y autónomos</a>, podemos asegurar que <strong>Hacienda marca como indispensable para deducir un gasto, que este cumpla los siguientes requisitos:</strong></p>
<ul>
<li>Deben ser <strong>gastos vinculados a la actividad económica</strong> que desarrolles (no admite los gastos para tu vida privada)</li>
</ul>
<ul>
<li>Estos <strong>gastos tienen que venir justificados con sus correspondientes facturas</strong>, aunque en casos concretos se admiten recibos (por ejemplo un recibo del colegio profesional al que pertenezcas)</li>
</ul>
<ul>
<li>Tiene que estar <strong>reflejado en la contabilidad, en tu libro de gastos, y evidentemente ser un hecho económico real,</strong> es decir, una operación que se ha realizado efectivamente</li>
</ul>
<ul>
<li>Y por último, y <strong>ojo a este punto, debe haber una correlación entre gastos e ingresos.</strong> Esto significa que, <strong>el fin de haber tenido ese gasto es obtener un ingreso.</strong> Te pongo un ejemplo: organizo unas jornadas de puertas abiertas para que cualquier usuario venga a conocer mi producto, y me gasto en decorar mi sala 300 €. Hacienda no ve correlación de ese gasto con un ingreso, no has vendido nada, solo has hecho un evento para dar a conocer el servicio, lo que a priori no puedes deducir ese gasto porque lo considera una “liberalidad”.</li>
</ul>
<p> </p>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-2359" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/11/Gastos-no-deducibles-autonomo-asesores-en-Malaga-300x200.jpg" alt="Gastos no deducibles autonomo asesores en Malaga" width="300" height="200" /></p>
<p> </p>
<h2>Asesoría Málaga: 4 gastos que no son deducibles</h2>
<p> </p>
<p>Te dejamos algunos ejemplos de gastos que no puedes deducirte:</p>
<ol>
<li><strong>Las multas y sanciones,</strong> teniendo en cuenta también los recargos que hayas tenido que pagar por presentar fuera de plazo cualquier declaración de Hacienda.</li>
<li><strong>Los donativos y liberalidades.</strong></li>
<li><strong>Las perdidas del juego.</strong></li>
<li><strong>El IVA soportado que te hayas deducido</strong> en la declaración de IVA.</li>
</ol>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.analizza.es/contacto/" target="_blank" class="qbutton center" style="">PIDE CITA CON EL ASESOR</a></p>
<p style="text-align: center;"></p>
<h2>Peculiaridades en la deducción de gastos para autónomos</h2>
<p> </p>
<p>Donde realmente es difícil determinar en asesoramiento fiscal si se puede o no considerar que un gasto sea fiscalmente deducible o no, es <strong>cuando tenemos gastos que son en parte vinculados a nuestro trabajo y en parte vinculados a nuestra vida privada. </strong><strong>Estos son los gastos mas controvertidos</strong> a la hora de deducirlos en nuestras declaraciones. Por ejemplo:</p>
<ul>
<li>
<h3> La vivienda:</h3>
</li>
</ul>
<p> </p>
<p><strong>Si desarrollamos la actividad económica en nuestra vivienda, es necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad</strong> y el que no.</p>
<p>Para empezar, tenemos que <strong>dar de alta a la actividad económica en la vivienda,</strong> detallando cuantos metros cuadrados son los destinados a desarrollar la actividad, a través de un modelo 036-037, y acorde a esa proporción (imaginate que desarrollas la actividad en una habitación únicamente), deducir los gastos en esa proporción.</p>
<p><strong>En caso de que nuestra vivienda no sea en propiedad, sino que esté alquilada,</strong> el problema es que debes tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA.</p>
<ul>
<li>
<h3>El móvil:</h3>
</li>
</ul>
<p> </p>
<p>Si sólo tienes una línea de móvil, <strong>Hacienda te permite imputar un 50% del gasto ya que considera que el 50% restante se dedica a llamadas relacionadas con tu vida personal.</strong> Así que si tu nivel de gasto telefónico por llamadas profesionales es muy elevado te puede interesar disponer de dos teléfonos, uno para la actividad profesional y otro para la vida personal.</p>
<ul>
<li>
<h3>Tu vehículo:</h3>
</li>
</ul>
<p> </p>
<p><strong>Sólo se admite íntegramente como gasto fiscalmente deducible para aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales,</strong> lo que incluye a: taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.</p>
<p>El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos en el IRPF y en cuanto al IVA, sólo hasta un 50%. Según la norma de IRPF, <strong>para podernos deducir los gastos del coche, este tendría que estar exclusivamente afecto a la actividad económica.</strong> ¿Qué significa esto? Pues que, para deducirlo, tendríamos que usar el coche sólo para la actividad económica.</p>
<p><strong>¿Cómo se demuestra que no se usa para otros fines que no sean relacionados con la actividad económica?</strong> Aquí está el problema, en la práctica, cuando el contribuyente intenta demostrar que sólo usa el vehículo para uso empresarial, la respuesta ante una inspección es la misma, que no está demostrado que no lo utilice para uso personal, con lo cual, salvo que seas un autónomo que se dedique a los casos concretos que comentábamos antes de transporte, agentes comerciales… ten en cuenta que ante una inspección no te van a permitir deducir los gastos de un vehículo (salvo prueba en contrario).</p>
<ul>
<li>
<h3>Gastos de viajes y representación:</h3>
</li>
</ul>
<p> </p>
<p>Podrás desgravarte tanto los <strong>gastos de desplazamiento en transporte público como los de estancia en hoteles y gastos de manutención</strong> (comidas, cenas). Aunque <strong>siempre deberá acreditarse el carácter profesional,</strong> por lo que, conviene que lo límites a la lógica de tu actividad y anotes siempre con quién tuviste la comida y la correlación del ingreso a ese gasto que se ha obtenido. Imagínate que vas a impartir un curso a Valencia, tienes como gasto el hotel, el tren y las comidas de ese día, pero lo que importa es que tengas un ingreso que acredite que esos días has estado impartiendo un curso allí para poder deducirlo.</p>
<ul>
<li>
<h3>Ropa:</h3>
</li>
</ul>
<p> </p>
<p><strong>Únicamente se admite el gasto en vestuario profesional,</strong> como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. Hacienda no admite que, para estar “presentable” en tu trabajo necesites comprarte una corbata, no considera este tipo de compras de vestuario deducibles.</p>
<p> </p>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-2358" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/11/deducir-gasto-autonomo-asesores-fiscales-malaga-300x225.jpg" alt="deducir-gasto-autonomo-asesores-fiscales-malaga" width="300" height="225" /></p>
<p> </p>
<h2>Conclusiones de Analizza Asesores en Málaga</h2>
<p> </p>
<p><strong>Ante todo, se coherente.</strong> Si vas a incluir en tu declaración gastos que no vas a poder demostrar que estén relacionados con tu actividad económica, tienes que tener presente que si Hacienda te inspecciona te va a descontar esos gastos, te va a practicar una declaración paralela y te va a poner una multa. Inflar los gastos te puede resultar atractivo para pagar menos, pero tienes que ser consecuente con tu decisión y tener muy presente que si te revisan tu declaración te va a salir más caro el collar que el perro.</p>
<p><strong>No te arriesgues innecesariamente a deducir gastos</strong> que por lógica no son deducibles, y si tienes dudas con respecto a alguno en concreto, <a href="http://www.analizza.es/contacto" target="_blank">asesórate antes de tomar una decisión.</a></p>
<p> </p>
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Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06049438752135531491noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4275298225151947887.post-38102646717137598232016-11-09T07:12:00.001-08:002016-11-09T07:12:55.689-08:00Indemnización igualitaria por despido<p>En una reunión en nuestra <a href="http://www.analizza.es/" target="_blank">asesoría laboral en Málaga</a> decidimos que íbamos a hablaros de un tema muy interesante para nosotros y para ti, te cuento: resulta que <strong>el Tribunal de Justicia de La Unión Europea ha dictado una sentencia que pone en entredicho nuestro sistema de indemnizaciones en el derecho laboral español, porque lo considera discriminatorio y desigual.</strong></p>
<p>Según dicta la sentencia, <strong>Europa insta a España a adoptar las medidas necesarias para igualar las indemnizaciones de los contratos fijos y temporales</strong> que contempla el Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>Esto huele a reforma laboral…<span id="more-2339"></span></p>
<h2>Un asesor te explica como es el actual sistema de indemnizaciones</h2>
<p> </p>
<p>Uno de nuestros asesores nos cuenta cómo se contemplan en la legislación española las principales indemnizaciones por despido a nuestros trabajadores en la actualidad:</p>
<ul>
<li>Si el trabajador tiene un <strong><em>contrato temporal</em></strong>, por el hecho de finalizar la causa del contrato, lleva una indemnización:</li>
</ul>
<p> </p>
<p>* Para los contratos firmados <strong>hasta el 31/12/2011: 8 días por año.</strong></p>
<p>* Para los contratos firmados <strong>a partir del 1/1/2012: 9 días por año.</strong></p>
<p>* Para los contratos firmados <strong>a partir del 1/1/2013: 10 días por año.</strong></p>
<p>* Para los contratos firmados <strong>a partir del 1/1/2014: 11 días por año.</strong></p>
<p>* Y para los contratos firmados <strong>a partir de 1/1/2015: 12 días por año.</strong></p>
<p> </p>
<ul>
<li>Para casos en los que la empresa despide al trabajador considerando que el <strong>despido</strong> es <strong>improcedente</strong>:</li>
</ul>
<p> </p>
<p>* <strong>45 días por año trabajado</strong>, para contratos firmados <strong>hasta el 12/02/2012</strong>, con un <strong>máximo de 42 mensualidades.</strong></p>
<p>* <strong>33 días por año</strong> trabajado <strong>desde el 12/02/2012</strong>, con un <strong>máximo de 24 mensualidades.</strong></p>
<p> </p>
<ul>
<li>En caso de <strong>despido objetivo</strong> la indemnización será de <strong>20 días por año</strong>, con un <strong>máximo de 12 mensualidades.</strong></li>
</ul>
<p> </p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2340" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/11/Indemnizacion-igualitaria-despido-trabajador-asesor-laboral-malaga-300x169.jpg" alt="indemnizacion-igualitaria-despido-trabajador-asesor-laboral-malaga" width="499" height="281" /></p>
<h2>¿Cómo afectaría la nueva sentencia?</h2>
<p> </p>
<p>Concretamente <strong>en la sentencia se especifica un caso de contrato de interinidad.</strong> El Tribunal Europeo considera ilegal que los contratos interinos no tengan una indemnización.</p>
<p>Los contratos de interinidad, son aquellos que <strong>se efectúan bajo 3 situaciones:</strong></p>
<ol>
<li><strong>Sustitución de un trabajador</strong>. Sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo, en virtud de una norma, convenio colectivo o acuerdo individual.</li>
<li><strong>Cobertura de puesto</strong>. Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de dicho puesto.</li>
<li>También se puede emplear para <strong>sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa,</strong> en el supuesto de <strong>riesgo durante el embarazo</strong> o en los períodos de <strong>descanso por maternidad</strong>, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.</li>
</ol>
<p>Pues bien, según esta sentencia, <strong>se debe indemnizar por razón de finalización del contrato de interinidad</strong> (motivo no contemplado en la normativa española). La sentencia se opone a una normativa nacional que deniegue cualquier indemnización por finalización de contrato.</p>
<p><strong>Esta sentencia insta a modificar el Estatuto de los trabajadores con el objetivo de que contratos temporales sean injustamente tratados frente a los indefinidos,</strong> es decir, el objetivo de la misma es reconocer a todos los trabajadores con contratos temporales, que ante la terminación de su contrato, tengan una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo.</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2342" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/11/Indemnizacion-igualitaria-por-despido-asesoria-laboral-300x122.png" alt="indemnizacion-igualitaria-por-despido-asesoria-laboral" width="401" height="163" /></p>
<h2>Eres empresario, ¿qué opinas al respecto de esta nueva sentencia?</h2>
<p> </p>
<p>Si un trabajador con contrato temporal, realiza las mismas tareas que un trabajador con contrato fijo, ¿debería llevar la misma indemnización?</p>
<p>Se oye hablar de un <strong>contrato único para todos</strong>, pero la sentencia no especifica nada al respecto. Lo único que si deja claro se que <strong>se evite la discriminación entre trabajadores en cuanto a las indemnizaciones.</strong></p>
<p>No sabemos como quedará esto, pero esta claro que si todos los contratos van a llevar implícito una indemnización hay que valorar el <strong>coste del despido y el motivo, causa o modalidad del contrato que efectuemos.</strong></p>
<p>Esperaremos a ver que ocurre, te iremos informando con las novedades.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.analizza.es/contacto/" target="_blank" class="qbutton center" style="">PIDE CITA CON EL ASESOR</a></p>
<p> </p>
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Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06049438752135531491noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4275298225151947887.post-14740114227597651502016-11-02T10:07:00.001-07:002016-11-02T10:07:08.803-07:00Las facturas rectificativas para cobrar el IVA no cobrado<p>Como todos sabéis, las <strong>liquidaciones de IVA se presentan cada 3 meses</strong> (salvo que se este acogido a IVA mensual), las empresas/empresarios que liquidamos IVA, somos recaudadores, es decir, les <strong>cobramos el IVA a nuestros clientes para ingresárselo a Hacienda</strong>, pero, <strong>¿qué pasa cuando ese IVA no lo hemos cobrado porque nuestros clientes nos deben la factura?</strong> Este caso en más normal de lo puede parecer en nuestra <a href="http://www.analizza.es/asesoria-fiscal-malaga/" target="_blank">asesoria fiscal en Málaga</a> y queremos que sepas como hay que actuar en estos casos.<span id="more-2319"></span></p>
<p>A todos nos ha pasado alguna vez, tener que <strong>declarar un IVA de una factura que no ha cobrado,</strong> ¿verdad?</p>
<p><strong>Es un problema de tesorería</strong> considerable tener que adelantar un importe que, salvo que tengamos dinero, no hemos cobrado… y ante esta disyuntiva, te queremos informar sobre cómo recuperar un IVA que no se ha cobrado, para que tengas en cuenta <strong>los tramites que hay que hacer previamente.</strong></p>
<h2>Requisitos para recuperar un IVA de una factura no cobrada</h2>
<p> </p>
<p>Para empezar, tenemos que emitir una <strong>factura rectificativa,</strong> es decir, una <strong>factura con una numeración diferente a las facturas ordinarias,</strong> que sirve, entre otras cosas, para recuperar el IVA de las facturas impagadas y, de esta manera, evitar tener que abonar un IVA que no se ha cobrado</p>
<p><strong>Pero ojo, las facturas rectificativas no sirven en todos los casos.</strong> Hay una serie de requisitos que se deben cumplir para que este documento tenga validez:</p>
<ul>
<li>Lo primero, nuestro cliente tiene que ser una <strong>empresa/pyme/autónomo</strong> con su <strong>CIF/NIF.</strong></li>
<li><strong>Tienes que haber contabilizado esa factura</strong> y por consiguiente haber abonado ese IVA a Hacienda.</li>
<li><strong>Tiene que pasar 6 meses sin haberla cobrado para poder reclamarla,</strong> con lo cual la factura rectificativa debe emitirse a lo largo de los siguientes 3 meses una vez que se cumplan los 6 meses de cortesía.</li>
<li>Y por último y más importante, <strong>debes haber reclamado oficialmente a tu cliente el pago de la factura.</strong></li>
</ul>
<p>Por lo tanto, <strong>una vez que has liquidado el IVA de una factura que ves prácticamente imposible de cobrar</strong>, los pasos para recuperar el importe de la misma son:</p>
<ol>
<li><strong>Anulamos la factura original</strong> emitiendo una factura rectificativa.</li>
<li>La factura impagada la <strong>habremos reclamado o bien a través de los tribunales o notarialmente.</strong></li>
<li><strong>Debemos enviar a Hacienda la factura rectificativa</strong>, y tenemos que incluirla en el modelo trimestral dentro del periodo donde la emitamos.</li>
</ol>
<p> </p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2326" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/11/IVA-no-cobrado-solucion-asesoria-fiscal-factura-rectificativa-300x199.png" alt="iva-no-cobrado-solucion-asesoria-fiscal-factura-rectificativa" width="401" height="266" /></p>
<p> </p>
<h2>Requisitos formales de una factura rectificativa</h2>
<p> </p>
<p>La ley de IVA y su reglamento, nos pone de manifiesto que, la factura rectificativa debe ser <strong>igual que la original,</strong> pero <strong>con signo negativo,</strong> y <strong>especificando claramente que es una factura rectificativa.</strong></p>
<p>Es más, en el concepto, para evitar equívocos, cuando emitas estas facturas, debes incluir la <strong>causa de su emisión y el detalle de la rectificación</strong> que hacemos.</p>
<p><strong>Esta factura anula la factura original,</strong> deja de tener validez y una vez completada, como te comentábamos anteriormente, <strong>hay que incluirla en el modelo trimestral de IVA del trimestre que proceda su emisión</strong> y tenemos que enviársela a Hacienda.</p>
<p><strong>¡Ojo!</strong> <strong>No significa que Hacienda nos ingrese el dinero,</strong> el mecanismo del IVA será igual que siempre, es decir, si te sale a pagar el trimestre que proceda, al rectificar una factura, pagarás menos, o si fuese negativo ya de por si, sería más negativo aun compensando para el trimestre siguiente.</p>
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<h2>Ejemplo de factura rectificativa en asesoría fiscal Málaga</h2>
<p> </p>
<p>Emitimos una <strong>factura e 01/01/16 por 1000 € + IVA = 210€</strong>, <strong>total factura 1.210€.</strong> Con lo cual esos 210€ los abonamos en nuestra declaración de IVA del primer trimestre.</p>
<p>Pasados 6 meses, <strong>en junio, nuestro cliente no nos ha pagado.</strong></p>
<p>Pues <strong>en septiembre</strong> (tres meses después, siendo ya el tercer trimestre) <strong>hacemos la rectificativa,</strong> y <strong>la declaramos y enviamos a Hacienda.</strong></p>
<p>Al hacer el tercer trimestre, <strong>imagínate que nos salía a pagar de IVA 500€.</strong></p>
<p>Una vez descontado ese IVA de la factura rectificativa, nos va a quedar a pagar <strong>500-210=290 €.</strong></p>
<p>En la rectificativa, pondremos: <strong>“factura rectificativa número xxxx por importe de -1.000 € + IVA”</strong></p>
<p> </p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2325" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/11/Factura-rectificativa-asesoria-malaga-IVA-no-cobrado-300x225.png" alt="factura-rectificativa-asesoria-malaga-iva-no-cobrado" width="400" height="300" /></p>
<p> </p>
<h2>Conclusiones de nuestros asesores fiscales</h2>
<p> </p>
<p>Ante todo, debes tener un <strong>control absoluto sobre las facturas que tienes pendiente de cobro,</strong> sabemos que es un trabajo tedioso cuando tú como empresario tienes que dedicarte a tu negocio, pero, <strong>si no puedes controlar los cobros de tus clientes, ante todo, busca ayuda, contrata personal cualificado para llevaros la contabilidad o delega este trabajo en tus asesores</strong>, pero siempre, controla tu tesorería para evitar que, entre otras cosas, se te pasen estos plazos.</p>
<p>Una vez que tengas controlados tus cobros, <strong>reclama los impagos,</strong> no lo dejes pasar, es prioritario para poder tener <strong>derecho a solicitar que se os abone un IVA no cobrado.</strong></p>
<p><strong>Y por último, ten en cuenta que el mecanismo funciona, es lento, pero seguro,</strong> y si bien, no es que vayas a percibir económicamente esa cuantía, pero si que nos va a servir para, compensar esa cantidad para el trimestre siguiente, que <strong>si te sale a pagar vas a agradecer descontar ese adelanto previo realizado.</strong></p>
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<p>La cuestión es: <strong>le han subido el sueldo, y por consiguiente la retención de su nomina,</strong> y nos planteaba la siguiente duda: <strong>¿puedo pedirle a mi empresa que me la baje para cobrar más líquido todos los meses?</strong><br />
<span id="more-2233"></span></p>
<p>¿Crees que si o que no? En este artículo vamos a aclararte este punto para que sepas como funcionan las retenciones de IRPF que ves en tus nóminas y el porqué tu empresa te retiene esa cuantía.</p>
<h2>¿Qué son las retenciones del trabajo?</h2>
<p> </p>
<p>Las retenciones de IRPF son <strong>anticipos a Hacienda</strong> de nuestro trabajador <strong>calculadas en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF</strong>, resultado que dependerá de su <strong>sueldo</strong>, el <strong>tipo de contrato</strong> y de <strong>circunstancias personales</strong> como el número de hijos a su cargo.</p>
<p>Estos adelantos, son los que, o bien luego se nos van a devolver en la renta, o bien si nos saliese a pagar, descuenta la cuantía “adelantada”, es decir, cuando el trabajador presenta su declaración de la renta, las retenciones pagadas coincidirán con la cuantía de IRPF a pagar, por lo que no tendrá que pagar nada más. O bien, determinados factores como otro tipo de ingresos que pueda tener, o cambios en su situación personal, pueden hacer que las retenciones pagadas a lo largo del año sean demasiado altas, de forma que la declaración de la renta salga a devolver o que sean demasiado bajas, con lo que saldrá a pagar</p>
<p>Para que la empresa pueda calcular las retenciones de sus trabajadores, tenemos que facilitarle los siguientes datos a través del <strong>modelo 145</strong>. Como empresarios, <strong>tenemos la obligación de recoger este impreso en el momento de contratar a nuestros trabajadores,</strong> y periódicamente si hay cambios en las circunstancias personales de los trabajadores, se debe ir actualizando. <strong>Los datos que recoge el modelo 145 son:</strong></p>
<ul>
<li>Datos de identificación</li>
<li>Situación familiar</li>
<li>Grado de discapacidad</li>
<li>Número de descendientes a su cargo</li>
<li>Número de mayores de 65 años a su cargo</li>
<li>Familiares discapacitados a su cargo</li>
<li>Pensiones compensatorias en favor de los hijos o el cónyuge</li>
<li>Pagos por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena</li>
</ul>
<p><strong>Además de la información personal facilitada por el propio trabajador,</strong> los demás datos necesarios para calcular la retención los tendremos nosotros mismos en nuestra calidad de entidad contratante:</p>
<ul>
<li>Sueldo bruto anual</li>
<li>Seguridad social a cargo del trabajador</li>
<li>Duración del contrato y tipo de relación laboral</li>
</ul>
<p>La propia pagina web de hacienda, pone a disposición de todos una <a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R160/index.zul" target="_blank">calculadora</a> de retenciones, que nos marca acorde a estos datos, <strong>la retención que hay que practicar a nuestros trabajadores.</strong></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.analizza.es/contacto/" target="_blank" class="qbutton center" style="">PIDE CITA CON EL ASESOR</a></p>
<h2><strong>Asesoría Málaga: ¿Qué dice la normativa?</strong></h2>
<p> </p>
<p><strong>Una vez calculada la retención</strong> que corresponde al trabajador, <strong>éste sí puede solicitar a la empresa que le aplique una retención diferente</strong> que nos lo marca la normativa en su reglamento de IRPF.</p>
<p>Acorde a la ley, <strong>los trabajadores pueden solicitar a su empresa que se le reduzca dos enteros</strong> en su tipo de retención siempre y cuando sus retribuciones <strong>sean inferiores a 33.007,20 €</strong> y <strong>tenga derecho a deducir por inversión en vivienda habitual con una hipoteca</strong> (ya sea por adquisición de vivienda o por rehabilitación) con lo cual, <strong>la respuesta planteada por Carlos es sí</strong>, <strong>siempre y cuando cumpla estos requisitos,</strong> importe de sus retribuciones inferior a 33.0007,20 y deduciendo por vivienda habitual con su correspondiente hipoteca.</p>
<p>El tipo de retención <strong>no podrá ser inferior al 2%</strong> cuando se trate de contratos duración inferior al año, ni inferior al 15% cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.</p>
<h3>¿Y podemos solicitar a la empresa que la retención aplicada sea superior?</h3>
<p>Sí, podemos solicitarle una retención mayor siempre y cuando:</p>
<ul>
<li><strong>Lo solicitemos por escrito a la empresa</strong>, quien vendrá obligada a atender esta solicitud al menos con 5 días de antelación a confeccionar las nominas</li>
<li><strong>El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año</strong> y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.</li>
</ul>
<p><img class="aligncenter wp-image-2236" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/10/Asesoria-laboral-malaga-reducir-retencion-IRPF-300x172.jpg" alt="Asesoria laboral malaga reducir retencion IRPF" width="450" height="258" /></p>
<h2><strong>Conclusiones</strong></h2>
<p> </p>
<p><strong>Como empresario, debes recopilar los datos de tus trabajadores en el modelo 145.</strong> ¡Mucho ojo! con las regularizaciones que hay que practicar en las retenciones si los trabajadores modifican sus situaciones personales o el tipo de contrato que le hacéis, y tú <strong>trabajador, no dejes de prever el resultado de vuestra declaración de la renta</strong> por si, a lo largo del ejercicio tenéis que solicitarle a vuestra empresa una variación en el porcentaje de retención.</p>
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Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06049438752135531491noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4275298225151947887.post-56084059908432888552016-09-23T04:40:00.001-07:002016-09-23T04:40:06.003-07:00Consecuencias de no presentar las cuentas anuales<p>Hoy hemos tenido un caso muy curioso en la asesoría con un nuevo cliente que queremos comentaros en este artículo. Se trata de una <strong>sociedad limitada</strong>, que <strong>no ha depositado sus cuentas anuales durante 3 ejercicios consecutivos</strong> (ejercicios 2013, 2014 y 2015)</p>
<p>Acaba de firmar una escritura de cambio de administrador, y cuando ha intentado llevar su inscripción al Registro Mercantil, la escritura no ha podido ser inscrita por la falta de la presentación de las cuentas anuales. A continuación te contamos desde el punto de vista de una <a href="http://www.analizza.es" target="_blank">asesoría fiscal en Málaga</a> <strong>como resolver paso a paso la problemática con la que nos encontramos.</strong><span id="more-2199"></span></p>
<h2>¿Qué son las cuentas anuales en contabilidad empresarial?</h2>
<p>Las Cuentas Anuales (o estados contables), son los <strong>documentos que recogen la información financiera de las empresas,</strong> y el objetivo que persiguen es que cualquier usuario pueda obtener información de las mismas, a fin de tomar decisiones económicas o financieras.</p>
<p>Las cuentas anuales comprenden:</p>
<ul>
<li>El <strong>Balance.</strong></li>
<li>La <strong>Cuenta de Pérdidas y Ganancias.</strong></li>
<li>El <strong>Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.</strong></li>
<li>El <strong>Estado de Flujos de Efectivo.</strong></li>
<li>La <strong>Memoria.</strong></li>
</ul>
<p> </p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-2204" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/09/Asesoria-fiscal-malaga-consecuencias-no-presentar-cuentas-anuales.jpg" alt="asesoria-fiscal-malaga-consecuencias-no-presentar-cuentas-anuales" width="691" height="400" /></p>
<p> </p>
<h2>¿Quién es el encargado de presentar las cuentas anuales?</h2>
<p>Los responsables de presentar las cuentas anuales en tiempo y en el lugar apropiado son <strong>los administradores de las sociedades.</strong></p>
<p>El depósito se efectúa en el <strong>Registro Mercantil de la ciudad donde la sociedad tenga su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.</strong></p>
<p> </p>
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<p> </p>
<h2>Consecuencias de no presentar las cuentas anuales</h2>
<p>La pregunta que no se hizo nuestro clientes fue, <strong>¿qué ocurre si no se ha efectuado el depósito de las cuentas anuales?</strong> y que te contamos en base a nuestra experiencia como asesores fiscales.</p>
<ul>
<li>Mientras no estén depositadas las cuentas anuales de las sociedades, el Registro efectúa lo que se conoce como el <strong>cierre provisional de la hoja registral de la empresa</strong>, es decir, <strong>no podemos inscribir ningún documento</strong> referido a la sociedad (cambios de administradores, cambios de domicilio social, cambios en los estatutos de la empresa…) salvo casos muy concretos (como son el cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa)</li>
</ul>
<p>Con lo cual, en el caso de la sociedad que nos visitaba esta mañana a la asesoría, <strong>la escritura con el cambio de administrador es “papel mojado” si no se inscribe en el Registro Mercantil,</strong> no tiene validez el cambio de administrador hasta que no esté inscrita.</p>
<p>Por consiguiente, <strong>tiene sí o sí que presentar las cuentas anuales</strong> para poder hacer la inscripción del cambio de administrador.</p>
<p>Además tiene que <strong>presentar todos los ejercicios pendientes de inscripción</strong>, porque, el <strong>Registro Mercantil no deposita un año sin estar depositados los demás.</strong></p>
<ul>
<li>El no depositar las cuentas anuales puede llevar a <strong>sanciones que oscilan de 1.200 € a 60.000 €</strong> por parte del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas)</li>
<li><strong>La responsabilidad</strong> por no depositar las cuentas anuales <strong>se deriva al órgano de administración.</strong> Si esta falta de presentación origina un daño a la sociedad, la propia sociedad podría reclamarle los daños causados al administrador. Y si además, la sociedad está en concurso, el administrador responderá de sus deudas si quedase demostrado que ha habido culpa por su parte para llegar a esta situación (culpa entre otros motivos, derivadas de no haber formulado las cuentas anuales, no haberlas sometido a auditoria en caso de estar obligadas, no haberlas depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios antes de la situación de concurso…)</li>
<li><strong>Las Cuentas Anuales son públicas,</strong> con lo cual, si cualquier tercero quiere adquirirlas para hacer una evaluación del riesgo de su empresa, no tienen esta información, y puede conllevar un problema en caso, por ejemplo, de entidades bancarias o proveedores que dependan de este análisis para firmar con la empresa alguna operación financiera.</li>
</ul>
<p> </p>
<p><a href="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/09/Asesoria-fiscal-malaga-cuentas-anuales-sin-presentar.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-2205" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/09/Asesoria-fiscal-malaga-cuentas-anuales-sin-presentar.jpg" alt="asesoria-fiscal-malaga-cuentas-anuales-sin-presentar" width="600" height="400" /></a></p>
<p> </p>
<h2>Conclusiones como asesoría fiscal Málaga</h2>
<p>Ante todo hay que tener en cuenta, que si no habéis presentado las cuentas anuales de vuestra empresa, e<strong>l Registro no sanciona si se hacen antes de finalizar el ejercicio,</strong> con lo cual, no lo dejéis pasar.</p>
<p>Tened en cuenta que <strong>si transcurre un año desde que se cierra el ejercicio</strong> y no se han presentado, <strong>el registro procederá al cierre provisional de la hoja registral</strong> y no podréis inscribir actos relacionados con la empresa salvo los que comentábamos anteriormente.</p>
<p><strong>Para poder volver a abrir la hoja registral,</strong> tenemos que depositar las cuentas anuales de los <strong>tres últimos ejercicios.</strong> Y una vez presentadas se abre la hoja registral, y ya se podrá inscribir los actos societarios.</p>
<p>Con lo cual, nuestra recomendación de Analizza es sin duda, <strong>presentar las cuentas anuales todos los años para evitar cualquier problema futuro.</strong></p>
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Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/06049438752135531491noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4275298225151947887.post-4700876051107661032016-08-24T03:38:00.001-07:002016-08-24T03:38:32.798-07:00Asesoría laboral: Últimos días para las bonificaciones en contratos indefinidos<p>Con la Ley 25/2015 entraron en vigor las bonificaciones en las contrataciones de trabajadores indefinidos en las empresas, muchos son los clientes y amigos que vienen a nuestra <a href="http://www.analizza.es/asesoria-laboral-malaga/">asesoría laboral</a> y nos consulta al respecto.</p>
<p> </p>
<p><strong>Esta bonificación tiene fecha de caducidad</strong>, puesto que, abarca a contratos celebrados entre el 01 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016, con lo cual, si tienes previsto acogerte a esta bonificación, atentos que faltan días para que expire.<span id="more-2180"></span></p>
<h2>¿En qué consiste esta bonificación en los contratos indefinidos?</h2>
<p> </p>
<p>Como asesores laborales en Málaga te contamos que podrán acceder a esta ayuda a la contratación <strong>cualquier empresa, persona física o jurídica, sin restricciones de tamaño, facturación, número de empleados o sector.</strong><strong> </strong></p>
<ul>
<li>Si la contratación del <strong>trabajador es a tiempo completo</strong>, los <strong>primeros 500 euros</strong> de la base de cotización por contingencias comunes de cada mes, <strong>están exentos de la aplicación del tipo de cotización</strong> en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base, se le aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento</li>
<li>Si la contratación es a <strong>tiempo parcial</strong>, cuando la jornada sea al menos un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, la <strong>cuantía anterior se reducirá en la forma proporcional al porcentaje de jornada del contrato.</strong></li>
</ul>
<p> </p>
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<h2>¿Qué requisitos deben cumplir para aplicar esa bonificación a la contratación de indefinidos?</h2>
<p> </p>
<p>Las empresas/autónomos que nos consultan como asesores laborales, deben cumplir los siguientes requisitos para poder acogerse a estos contratos bonificados:</p>
<ol>
<li><strong>Estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda</strong>, tanto en el momento en que se da de alta al trabajador como durante toda la vigencia del contrato.</li>
<li><strong>No haber extinguido contratos de trabajo en los 6 meses</strong> anteriores a celebrar estos contratos.</li>
<li>Que, al celebrar estos contratos, se incrementa el nivel de empleo indefinido así como el nivel de empleo total de la empresa. Además, este incremento, se <strong>debe mantener 36 meses desde que se haga la contratación.</strong></li>
<li><strong>No estar excluido</strong> del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones y sanciones de la seguridad social.</li>
<li><strong>No se podrá aplicar cualquier otro beneficio en la cotización a la seguridad social</strong> por el mismo contrato (salvo la Tarifa Joven y el Programa Especial de Activación)</li>
<li><strong>No se podrá aplicar</strong> a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados <strong>en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo.</strong></li>
</ol>
<p> </p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2186" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/08/Asesoria-laboral-para-autonomos-en-Ma%CC%81laga.jpg" alt="Asesoria laboral para autonomos en Málaga" width="500" height="333" /></p>
<p> </p>
<h2>¿Cuál es la duración de la bonificación?</h2>
<p> </p>
<p>Este beneficio en la cotización, se aplica <strong>durante 24 meses desde la fecha de efecto del contrato de trabajo.</strong></p>
<p>Si la empresa cuenta con <strong>menos de 10 empleados</strong>, una vez finalizado estos 24 meses, la bonificación <strong>se ampliará 12 meses más</strong>, pero se reduce la cuantía exenta de la aplicación del tipo de cotización a 250 euros o la cuantía proporcional en caso de trabajadores a tiempo parcial.</p>
<p> </p>
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<h2>¿Es compatible con otras ayudas o bonificaciones?</h2>
<p> </p>
<ul>
<li><strong>Será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años</strong> inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.</li>
<li><strong>La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo</strong>. Este programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.</li>
</ul>
<p> </p>
<p><img class="aligncenter wp-image-2185" src="http://www.analizza.es/wp-content/uploads/2016/08/Asesoria-laboral-empresa-en-Ma%CC%81laga-e1472032504648.jpg" alt="Asesoria laboral empresa en Málaga" width="500" height="333" /></p>
<p> </p>
<h2>Conclusiones de Analizza Asesoría Laboral en Málaga</h2>
<p> </p>
<p>Debéis tener en cuenta que, en los supuestos de <strong>aplicación indebida</strong> del beneficio, se procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.</p>
<p>Además, en el supuesto específico del <strong>incumplimiento del periodo de 36 meses</strong> de mantenimiento del incremento de empleo indefinido y global, <strong>se aplicará en escala los porcentajes de reintegro</strong>, en función del momento en que se produzca tal incumplimiento. En este caso, no procederá recargo e interés de demora.</p>
<p>Con lo cual, como siempre, conviene analizar cada caso, ver si el <strong>puesto de trabajo es realmente compatible con un periodo indefinido</strong>, evaluar si este puesto de trabajo puede estar cubierto durante el periodo señalado de 36 meses, y si además, se prevé que la plantilla vaya a ser mantenida… una vez valorado, calcular el coste de la devolución de las cuotas en caso de no poder cumplir los requisitos…y en función de esto decidir. <strong>No dejéis de asesoraros antes de optar por esta u otra opción en la contratación de vuestros trabajadores.</strong></p>
<p> </p>
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