Friday, November 3, 2017

Reformas urgentes del trabajo autónomo asesoría en Malaga

Continuamos con el análisis de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Vamos a explicaros en este artículo, los gastos deducibles que se han incorporado y que seguro te va a venir muy bien saberlo.

TITULO V. Artículo 11. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y los gastos de manutención incurridos en la actividad.

Aquellos contribuyentes que tributen en estimación directa (ingresos – gastos), podrán deducir los siguientes gastos para calcular el rendimiento de su actividad económica:

Primas de seguro de enfermedad

Es deducible la propia cobertura del seguro de enfermedad del autónomo, la del cónyuge y la de los hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de la deducción será de 500 euros POR CADA UNA de las personas que incluya la póliza, o si alguna tiene discapacidad, hasta 1.500 euros, es decir, si en la póliza de seguro de enfermedad de nuestra familia, están incluido, el marido, la mujer y sus 2 hijos, tenemos de tope máximo, 500 euros cada uno al año, es decir, 2.000 euros anuales de deducción por seguro de enfermedad.

Gastos afectos a la vivienda

Cuando desarrollamos nuestra actividad económica en parte, en nuestra vivienda (caso típico de profesionales que trabajan desde casa) si se afecta la vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, podremos deducir los gastos de suministros de la vivienda, como la luz, el agua, el gas, el teléfono, internet…, hasta un porcentaje máximo del 30% sobre los metros cuadrados que afectemos al desarrollo de la actividad, es decir, si nuestra casa tiene 100 metros cuadrados, y afectamos a la actividad económica por ejemplo una habitación de 20 metros cuadrados, estamos afectando a la actividad el 20% de la vivienda. Pues bien, se le permite al contribuyente, del total de los suministros de la vivienda, afectar un 30% sobre ese 20% afecto, así que si tenemos de gastos 150 euros al mes en suministros, el 20% de la vivienda “gasta” 30 euros, de los cuales podemos deducir el 30%, 9 euros mensuales.

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Gastos de manutención

Estos gastos siempre han supuesto una controversia a la hora de poder deducirse. Nuestros clientes siempre nos decían, pero… si tengo que comer fuera de la oficina, ¿cómo es que no puedo deducirme la comida? Pues bien, con esta reforma, siempre que estos gastos se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen mediante cualquier medio electrónico de pago (la tarjeta básicamente), podremos deducirlos con el límite que establece la ley de renta en el caso de que fuéramos trabajadores por cuenta ajena. Vamos al ejemplo practico; no podemos superar el límite de 26,67 euros diarios, en el caso de que este gasto se produzca en España, y si el gasto se produce en el extranjero, no podemos superar 48,08 €/día. Y, si además, tenemos que dormir fuera de nuestro domicilio (lo que conocemos por pernocta), estos límites serán el doble de estas cantidades. Así que sí, por fin Hacienda ha entendido que muchos autónomos tienen que comer fuera de su domicilio y asemeja esta deducción a la que tiene cualquier empresa para sus trabajadores por cuenta ajena.

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¿Cuándo entra en vigor esta medida?

No será aplicable hasta enero de 2018… así que ya sabéis… de cara al próximo ejercicio fiscal, en el caso de que tengáis contratados seguros de salud, afecta la vivienda a la actividad económica, y si tenéis gastos de manutención, recordar aportarnos toda la justificación para poder aplicaros estas deducciones en vuestra declaración.

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