Friday, November 3, 2017

Reformas urgentes del trabajo autónomo asesoría en Malaga

Continuamos con el análisis de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Vamos a explicaros en este artículo, los gastos deducibles que se han incorporado y que seguro te va a venir muy bien saberlo.

TITULO V. Artículo 11. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y los gastos de manutención incurridos en la actividad.

Aquellos contribuyentes que tributen en estimación directa (ingresos – gastos), podrán deducir los siguientes gastos para calcular el rendimiento de su actividad económica:

Primas de seguro de enfermedad

Es deducible la propia cobertura del seguro de enfermedad del autónomo, la del cónyuge y la de los hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de la deducción será de 500 euros POR CADA UNA de las personas que incluya la póliza, o si alguna tiene discapacidad, hasta 1.500 euros, es decir, si en la póliza de seguro de enfermedad de nuestra familia, están incluido, el marido, la mujer y sus 2 hijos, tenemos de tope máximo, 500 euros cada uno al año, es decir, 2.000 euros anuales de deducción por seguro de enfermedad.

Gastos afectos a la vivienda

Cuando desarrollamos nuestra actividad económica en parte, en nuestra vivienda (caso típico de profesionales que trabajan desde casa) si se afecta la vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, podremos deducir los gastos de suministros de la vivienda, como la luz, el agua, el gas, el teléfono, internet…, hasta un porcentaje máximo del 30% sobre los metros cuadrados que afectemos al desarrollo de la actividad, es decir, si nuestra casa tiene 100 metros cuadrados, y afectamos a la actividad económica por ejemplo una habitación de 20 metros cuadrados, estamos afectando a la actividad el 20% de la vivienda. Pues bien, se le permite al contribuyente, del total de los suministros de la vivienda, afectar un 30% sobre ese 20% afecto, así que si tenemos de gastos 150 euros al mes en suministros, el 20% de la vivienda “gasta” 30 euros, de los cuales podemos deducir el 30%, 9 euros mensuales.

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Gastos de manutención

Estos gastos siempre han supuesto una controversia a la hora de poder deducirse. Nuestros clientes siempre nos decían, pero… si tengo que comer fuera de la oficina, ¿cómo es que no puedo deducirme la comida? Pues bien, con esta reforma, siempre que estos gastos se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen mediante cualquier medio electrónico de pago (la tarjeta básicamente), podremos deducirlos con el límite que establece la ley de renta en el caso de que fuéramos trabajadores por cuenta ajena. Vamos al ejemplo practico; no podemos superar el límite de 26,67 euros diarios, en el caso de que este gasto se produzca en España, y si el gasto se produce en el extranjero, no podemos superar 48,08 €/día. Y, si además, tenemos que dormir fuera de nuestro domicilio (lo que conocemos por pernocta), estos límites serán el doble de estas cantidades. Así que sí, por fin Hacienda ha entendido que muchos autónomos tienen que comer fuera de su domicilio y asemeja esta deducción a la que tiene cualquier empresa para sus trabajadores por cuenta ajena.

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¿Cuándo entra en vigor esta medida?

No será aplicable hasta enero de 2018… así que ya sabéis… de cara al próximo ejercicio fiscal, en el caso de que tengáis contratados seguros de salud, afecta la vivienda a la actividad económica, y si tenéis gastos de manutención, recordar aportarnos toda la justificación para poder aplicaros estas deducciones en vuestra declaración.

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Tuesday, October 31, 2017

Deposito de la fianza del arrendamiento de viviendas

¿Tienes pensado alquilar tu vivienda?, ¿sabes cómo tienes que proceder?

En este post vamos a intentar explicarte de la forma más sencilla posible, todo lo que debes saber antes de alquilar tu vivienda desde nuestro conocimiento y experiencia como asesoría en Málaga.

1.- Contrato de arrendamiento

Lo primero que tienes que hacer es un contrato de arrendamiento. El contrato de alquiler es un documento donde el arrendador cede el uso y disfrute de la vivienda al arrendatario por un tiempo determinado, mientras que el inquilino está obligado a pagar la renta fijada libremente entre las partes, y a devolver la vivienda tal y como la recibió al concluir el contrato de arrendamiento. Ojo, y resaltamos “tiempo determinado”, no estamos hablando de alquiler vacacional.

Este contrato, como vínculo entre propietario y arrendatario, se utilizará como prueba ante las posibles discrepancias que pudieran surgir durante el periodo en que dure el arrendamiento. Por esta razón, es muy importante conocer de manera muy clara los términos que se están firmando en el contrato.

Los contratos de arrendamiento deben reflejar además de los datos del arrendador y del arrendatario, la siguiente información:

  • Referencia catastral del inmueble y dirección exacta. Podemos adjuntar una copia del IBI también.
  • La duración del contrato. Las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler.

Si se decide que la duración sea inferior a 5 años, una vez que llegue la fecha del vencimiento del contrato, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esta duración, salvo que el inquilino informe al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato), que no tiene la intención de continuar en la vivienda.

El propietario de la vivienda está obligado a prorrogar el contrato hasta que su duración alcance los 5 años, con la excepción de que haya indicado en el contrato que necesitará ocupar personalmente la vivienda antes de este tiempo.

Pasados los 5 años, el propietario puede negarse a renovar el contrato si avisa al inquilino con un mes de antelación.

Si en el contrato no se señala plazo de duración, se entenderá que es de un año.

  • La renta. La cantidad que el inquilino abona al propietario por el alquiler de la vivienda se pacta libremente por ambas partes. Salvo acuerdo contrario, el pago es mensual y por anticipado durante los 7 primeros días de cada mes. Debe efectuarse en el lugar y por el procedimiento que acuerden ambas partes (en metálico, por domiciliación bancaria, mediante ingreso en cuenta).

El propietario entregará su inquilino un justificante o recibo del pago de la renta, salvo que este pago se demuestre claramente por otros procedimientos como, por ejemplo, el resguardo del ingreso bancario. Si decidís que se abone la cuantía de la renta mediante ingreso bancario, especificar la cuenta bancaria en el contrato.

La ley establece también que durante los 5 primeros años de duración del contrato la renta se incrementará o disminuirá conforme lo haga IPC anual.

  • Los gastos. Los gastos generales derivados del uso corriente del inmueble (cuotas de la comunidad de propietarios, piscina, ascensor, garaje, servicios de vigilancia) los paga el propietario; sólo en caso de que así se pacte en el contrato, serán asumidos por el inquilino.

Los gastos a cargo del inquilino son todos aquellos en los que se pueda medir el consumo que el inquilino hace de los mismos. Los más habituales son el gas, la electricidad, el teléfono y el agua.

Alquila tu vivienda con ayuda de asesoria en malaga

2.- La fianza

Tras la firma del contrato, el inquilino está obligado a entregar al propietario una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta.

El importe de la fianza se devolverá íntegramente al inquilino cuando finalice el contrato, siempre y cuando entregue la vivienda en perfecto estado. De no ser así, el propietario podrá utilizar la parte proporcional de la fianza que corresponda para pagar los desperfectos

La fianza puede ser actualizada, como en el caso de la renta, una vez transcurridos los 5 primeros años de duración del contrato.

Para depositar la fianza, en Andalucía tenéis que acudir a la oficina gestora de la Junta de Andalucía que se ocupa de esta tramitación. Podéis coger cita previa en el teléfono 900 920 220 o en www.fianzas.avrandalucia.es. Una vez que tengáis la cita, debéis aportar:

  • Modelo 806, una copia para el interesado y otra para la administración e ingresar la fianza en la cuenta bancaria señalada al efecto.
  • La referencia catastral que se acredita con el IBI o el certificado expedido por el catastro.
  • Y tanto original como fotocopia del contrato de arrendamiento.

 

3.- Finalización del contrato

Cuando se rescinda el contrato, por el motivo que sea, se debe hacer un documento de rescisión del mismo. Tened en cuenta que además, para poder recuperar la fianza, hay que entregar una copia, así que no dejéis de hacerlo. En él, se va a dejar reflejado si queda alguna deuda pendiente, o si se le devuelve la fianza en qué fecha se hace…

Para recuperar la fianza, estos son los tramites que tenéis que hacer:

  • Presentar el modelo 810, de devolución de fianza.
  • Presentar copia y original tanto del contrato como de la rescisión, así como del modelo 806 mediante el que abonasteis la fianza. Siempre original y copia.
  • Es imprescindible aportar la referencia catastral en el modelo en cuestión.
  • Aportar copia del DNI del arrendador.
  • Y la cuenta bancaria de la entidad donde se vaya a solicitar la devolución; aportar un documento que acredite que sois los titulares.
  • Igual que ocurre con el depósito, para solicitar la devolución debéis coger cita previa en las entidades gestoras.
  • El plazo que tarda la oficina de la Junta de Andalucía (en nuestro caso) en devolver la fianza viene ser aproximadamente de un mes.

 

Alquiler de vivienda asesoria fiscal en malaga

4.- Declaración de la renta

Ya sabéis, no dejéis de ingresar la fianza del arrendamiento. Primero porque es obligatorio, y segundo porque a la hora de hacer la declaración de la renta, es imprescindible para que el arrendatario pueda deducir si procede (menores de 35 años) el alquiler en su cuota autonómica, que la fianza este depositada y lo mismo para los arrendadores.

Conclusión de Analizza Asesoría fiscal en Málaga.

Deposita tu fianza, elabora un contrato de alquiler que contemple todo cuanto quieras que quede constancia, para que en caso de tener que reclamar ante los tribunales, no dejéis ningún cabo suelto, y si tienes alguna duda, ponte en contacto con tu asesoría de confianza.

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Friday, October 27, 2017

Reformas urgentes del trabajo autónomo

Como dice la canción de unos dibujos animados… ya esta aquí… ya llego…

Por fin se ha publicado el BOE con la Ley 6/2017  de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La vamos a ir analizándolo poco a poco para que os vayan quedando claros los artículos más significativos de esta ley desde nuestra asesoría laboral para autónomos en Málaga.

TITULO II. Articulo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos QUE EMPRENDAN o REEMPRENDAN una actividad por cuenta propia.

Si, va en mayúscula porque solo es de aplicación en caso de alta inicial como autónomo, o en caso de haber sido autónomos pero llevemos 2 años sin estar de alta, podemos acogernos a esta bonificación.

nueva-ley-de-autonomos-por-asesoria-laboral

¿En qué consiste?

 

Los autónomos que se puedan acoger, tendrán derecho a una reducción en la cotización, que supone que, la cuota de autónomo queda fijada en 50 euros mensuales durante 12 meses si escogemos la base mínima de cotización. Os recordamos que la base mínima desde julio de este año asciende a  919,80 €/mes.

Si decidís optar por una base de cotización más alta, tendremos una reducción en la cuota por contingencias comunes del 80% durante 12 meses.

Después de los 12 meses bonificados, independientemente de la base de cotización que hayamos elegido, tendremos las siguientes reducciones otros 12 meses:

  • 50% de reducción durante los 6 primeros (del mes 13-18)
  • 30% de reducción durante los 3 meses siguientes (del 19-21)
  • Y del 30% durante los 3 últimos (22-24)

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Casuística

 

  1. Si, además los autónomos que causen alta inicial o no hubieran estado de alta 2 años antes, son menores de 30 años o menores de 35 si son mujeres, la reducción se amplia hasta 36 meses, estando la cuota bonificada en un 30% (del mes 25-36).
  1. Si el autónomo reemprende la actividad por cuenta propia, y en su anterior periodo de alta ha disfrutado de estos beneficios, se ampliara el periodo de baja a 3 años.
  1. Si la fecha de alta o de reinicio de la actividad, no coincide con el primer día del mes, el beneficio de ese mes se aplica de forma proporcional al numero de días de alta.
  1. También se aplican estas reducciones a socios de sociedades laborales, socios de cooperativas de trabajo asociado y a los autónomos encuadrados en el Régimen de Trabajadores del Mar.
  1. Además, se seguirán aplicando estas bonificaciones cuando el autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena.
  1. Adicionalmente, para autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o hayan sido víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo, abonaran el primer año 50 euros, durante los 12 meses siguientes tendrán una reducción del 50% por un máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta.

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Asesoría laboral autónomos: ¿Cuándo entra en vigor esta medida?

 

No será aplicable hasta enero de 2018…, así que ya sabéis, si tenéis pensado iniciar una actividad tenéis estos meses hasta que finalice el año para ir desarrollando y planificando vuestro plan de negocio antes de daros de alta como autónomos.

Si necesitas asesoramiento al respecto, puedes contactar con nosotros para asesorarte en todo lo que necesites.

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Tuesday, August 8, 2017

Depósito de la fianza del arrendamiento de viviendas

¿Tienes pensado alquilar tu vivienda?, ¿sabes cómo tienes que proceder?

En este artículo vamos a intentar explicarte de la forma más sencilla posible, todo lo que debes saber antes de alquilar tu vivienda y con nuestro consejos como asesores en Málaga.

1.- Contrato de arrendamiento

Lo primero que tienes que hacer es un contrato de arrendamiento. El contrato de alquiler es un documento donde el arrendador cede el uso y disfrute de la vivienda al arrendatario por un tiempo determinado, mientras que el inquilino está obligado a pagar la renta fijada libremente entre las partes, y a devolver la vivienda tal y como la recibió al concluir el contrato de arrendamiento. Ojo, y resaltamos en subrayado tiempo determinado, no estamos hablando de alquiler vacacional.

Este contrato, como vínculo entre propietario y arrendatario, se utilizará como prueba ante las posibles discrepancias que pudieran surgir durante el periodo en que dure el arrendamiento. Por esta razón, es muy importante conocer de manera muy clara los términos que se están firmando en el contrato.

Los contratos de arrendamiento deben reflejar además de los datos del arrendador y del arrendatario, la siguiente información:

  • Referencia catastral del inmueble y dirección exacta. Podemos adjuntar una copia del IBI también.
  • La duración del contrato. Las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler.

Si se decide que la duración sea  inferior a 5 años, una vez que llegue la fecha del vencimiento del contrato, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esta duración, salvo que el inquilino informe al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato), que no tiene la intención de continuar en la vivienda.

El propietario de la vivienda está obligado a prorrogar el contrato hasta que su duración alcance los 5 años, con la excepción de que haya indicado en el contrato que necesitará ocupar personalmente la vivienda antes de este tiempo.

Pasados los 5 años, el propietario puede negarse a renovar el contrato si avisa al inquilino con un mes de antelación.

Si en el contrato no se señala plazo de duración, se entenderá que es de un año.

  • La renta. La cantidad que el inquilino abona al propietario por el alquiler de la vivienda se pacta libremente por ambas partes. Salvo acuerdo contrario, el pago es mensual y por anticipado durante los 7 primeros días de cada mes. Debe efectuarse en el lugar y por el procedimiento que acuerden ambas partes (en metálico, por domiciliación bancaria, mediante ingreso en cuenta).

El propietario entregará su inquilino un justificante o recibo del pago de la renta, salvo que este pago se demuestre claramente por otros procedimientos como, por ejemplo, el resguardo del ingreso bancario. Si decidís que se abone la cuantía de la renta mediante ingreso bancario, especificar la cuenta bancaria en el contrato.

La ley establece también que durante los 5 primeros años de duración del contrato la renta se incrementará o disminuirá conforme lo haga IPC anual.

  • Los gastos. Los gastos generales derivados del uso corriente del inmueble (cuotas de la comunidad de propietarios, piscina, ascensor, garaje, servicios de vigilancia) los paga el propietario; sólo en caso de que así se pacte en el contrato, serán asumidos por el inquilino.

Los gastos a cargo del inquilino son todos aquellos en los que se pueda medir el consumo que el inquilino hace de los mismos. Los más habituales son el gas, la electricidad, el teléfono y el agua.

 

deposito de alquiler asesoria en malaga

2.- La fianza

Tras la firma del contrato, el inquilino está obligado a entregar al propietario una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta.

El importe de la fianza se devolverá íntegramente al inquilino cuando finalice el contrato, siempre y cuando entregue la vivienda en perfecto estado. De no ser así, el propietario podrá utilizar la parte proporcional de la fianza que corresponda para pagar los desperfectos.

La fianza puede ser actualizada, como en el caso de la renta, una vez transcurridos los 5 primeros años de duración del contrato.

Para depositar la fianza, en Andalucía tenéis que acudir a la oficina gestora de la Junta de Andalucía que se ocupa de esta tramitación. Podéis coger cita previa en el teléfono 900 920 220 o en su página web. Una vez que tengáis la cita, debéis aportar:

  • Modelo 806, una copia para el interesado y otra para la administración e ingresar la fianza en la cuenta bancaria señalada al efecto.
  • La referencia catastral que se acredita con el IBI o el certificado expedido por el catastro.
  • Y tanto original como fotocopia del contrato de arrendamiento.

PIDE CITA CON ANALIZZA

3.- Finalización del contrato

Cuando se rescinda el contrato, por el motivo que sea, se debe hacer un documento de rescisión del mismo. Tened en cuenta que además, para poder recuperar la fianza, hay que entregar una copia, así que no dejéis de hacerlo. En él, se va a dejar reflejado si queda alguna deuda pendiente, o si se le devuelve la fianza en qué fecha se hace…

Para recuperar la fianza, estos son los tramites que tenéis que hacer:

  • Presentar el modelo 810, de devolución de fianza.
  • Presentar copia y original tanto del contrato como de la rescisión, así como del modelo 806 mediante el que abonasteis la fianza. Siempre original y copia.
  • Es imprescindible aportar la referencia catastral en el modelo en cuestión.
  • Aportar copia del DNI del arrendador.
  • Y la cuenta bancaria de la entidad donde se vaya a solicitar la devolución; aportar un documento que acredite que sois los titulares.
  • Igual que ocurre con el depósito, para solicitar la devolución debéis coger cita previa en las entidades gestoras.
  • El plazo que tarda la oficina de la Junta de Andalucía (en nuestro caso) en devolver la fianza viene ser aproximadamente de un mes.

 

pago de alquiler asesores malaga

4.- Declaración de la renta

Ya sabéis, no dejéis de ingresar la fianza del arrendamiento. Primero porque es obligatorio, y luego porque a la hora de hacer la declaración de la renta, es imprescindible para que el arrendatario pueda deducir si procede (menores de 35 años) el alquiler en su cuota autonómica, que la fianza este depositada. Ídem para los arrendadores.

PIDE CITA CON ANALIZZA

Conclusión de Analizza

Deposita tu fianza, elabora un contrato de alquiler que contemple todo cuanto quieras que quede constancia para que en caso de tener que reclamar ante los tribunales no dejéis ningún cabo suelto, y si tienes alguna duda, ponte en contacto con tu asesoría de confianza.

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Wednesday, June 21, 2017

Todo lo que debes saber del contrato de formación y aprendizaje (I) Copy

¿Conoces el contrato de formación? Te vamos a explicar en qué consiste por si estás interesado en contratar a algún trabajador bajo esta modalidad.

El contrato para la formación y el aprendizaje es una modalidad de contrato, cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional teórica y práctica de un oficio en su puesto de trabajo.

Este contrato bonificado aporta a las empresas un gran ahorro, puesto que pueden reducir hasta un 100% sus seguros sociales, pero ojo, hay que abonarle a la academia que imparta el curso.

Por decirlo en palabras que entendamos todos. No le pagas a la seguridad social pero a cambio formas a tu trabajador.

6 requisitos que debe cumplir el trabajador

 

Para poder acogerte a contratar a un trabajador bajo esta modalidad, el trabajador tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 16 años y menor de 30 años. No hay límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo.
  3. No tener una formación relacionada con el puesto a desempeñar. (si por ejemplo va a trabajar de diseñador gráfico, no debe tener formación relacionada con este puesto; de eso se trata precisamente, de formarlo)
  4. Estar comprometido a realizar la formación, así como los exámenes y/o tutorías presenciales. Ojo, si no recibe realmente la formación, no nos bonificamos los seguros sociales. Es IMPRESCINDIBLE.
  5. El curso se podrá impartir en modalidad presencial o a distancia siendo necesario que el trabajador tenga acceso a internet para acceder a cursos online.
  6. En determinados certificados se le solicita un nivel académico mínimo.

Asesores malaga contrato de formacion y aprendizaje

3 requisitos que debe cumplir la empresa

 

  1. No tener deuda en Seguridad Social o Hacienda.
  2. No haber sido sancionada.
  3. Comprometerse a respetar el horario laboral y de formación, así como la asistencia a exámenes y/o tutorías presenciales.

Contrato de formacion asesoria malaga

Duración y características del contrato

 

Estos contratos tienen una duración mínima de 1 año y máxima de 3; aunque hay convenios colectivos que marcan un mínimo de 6 meses. Además, el salario de los trabajadores bajo esta modalidad no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

¿Cómo sería el reparto de la jornada laboral?

 

La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:

Jornada laboral contrato de formacion y aprendizaje

 

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Todo lo que debes saber del contrato de formación y aprendizaje (II)

¿Conoces el contrato de formación? En esta segunda parte de este artículo, te vamos a contar las ventajas tanto para el trabajador como para la empresa y haremos un breve resumen con los 7 puntos más importantes.

 

Ventajas de contrato de formación

 

Para la empresa

 

  • Reducción del 100% en las cuotas empresariales.
  • Formación reglada 100% bonificada.
  • Si además el trabajador pertenece al Fondo De Garantia Juvenil, se incrementa la bonificación.
  • Salario en proporción al tiempo de trabajo o según convenio.
  • Entre 1.500-1800€ por transformarlos en indefinido.
  • Sin límite de contratos por empresa.
  • No exige mantenimiento del nivel de empleo.
  • Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
  • Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:

Ventajas empresa contrato formacion asesoria malaga

Para el trabajador

 

  • Reducción del 100% de la cuota del trabajador.
  • Formación
  • Obtendrá Certificado de profesionalidad oficial.
  • Con prestación por desempleo.
  • Formación teórica y práctica.

Contrato de formacion por asesoria malaga informacion

Resumiendo todo lo anterior:

 

Los costes financiables de la formación se calcularán según los módulos:

  1. Si el curso es presencial: Costes hora/ participante serán de 8 euros
  2. Si es a distancia/teleformación : Costes hora/alumno será de 5 euros.
  3. Bonificación adicional por tutorización: cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
  4. En empresas de menos de 5 trabajadores, el importe de la cuantía máxima anterior será de 2 euros por alumno y hora.
  5. Cuantía máxima de la bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la correspondiente a un número de horas equivalente al 25 % de la jornada durante el primer año y al 15 % de la misma durante el segundo y tercer año. En el caso de los contratos cuyos beneficiarios estén incluidos en el Sistema de Garantía Juvenil, el importe de los porcentajes anteriores será del 50% y el 25% respectivamente.
  6. El pago a los centros de formación acreditados o autorizados, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación, pudiéndose aplicar por ello las correspondiente bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
  7. El centro o la academia emitirá a la empresa factura mensualmente especificando el nombre del centro, representante del mismo, datos de los participantes, formación realizada, número de horas de formación del mes liquidado y fecha de la factura. Además le comunicara al l Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el Registro Electrónico, todos los datos anteriores.

 

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Friday, June 16, 2017

Todo lo que debes saber del contrato de formación y aprendizaje (I)

¿Conoces el contrato de formación? Te vamos a explicar en qué consiste por si estás interesado en contratar a algún trabajador bajo esta modalidad.

El contrato para la formación y el aprendizaje es una modalidad de contrato, cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional teórica y práctica de un oficio en su puesto de trabajo.

Este contrato bonificado aporta a las empresas un gran ahorro, puesto que pueden reducir hasta un 100% sus seguros sociales, pero ojo, hay que abonarle a la academia que imparta el curso.

Por decirlo en palabras que entendamos todos. No le pagas a la seguridad social pero a cambio formas a tu trabajador.

6 requisitos que debe cumplir el trabajador

 

Para poder acogerte a contratar a un trabajador bajo esta modalidad, el trabajador tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 16 años y menor de 30 años. No hay límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo.
  3. No tener una formación relacionada con el puesto a desempeñar. (si por ejemplo va a trabajar de diseñador gráfico, no debe tener formación relacionada con este puesto; de eso se trata precisamente, de formarlo)
  4. Estar comprometido a realizar la formación, así como los exámenes y/o tutorías presenciales. Ojo, si no recibe realmente la formación, no nos bonificamos los seguros sociales. Es IMPRESCINDIBLE.
  5. El curso se podrá impartir en modalidad presencial o a distancia siendo necesario que el trabajador tenga acceso a internet para acceder a cursos online.
  6. En determinados certificados se le solicita un nivel académico mínimo.

Asesores malaga contrato de formacion y aprendizaje

3 requisitos que debe cumplir la empresa

 

  1. No tener deuda en Seguridad Social o Hacienda.
  2. No haber sido sancionada.
  3. Comprometerse a respetar el horario laboral y de formación, así como la asistencia a exámenes y/o tutorías presenciales.

Contrato de formacion asesoria malaga

Duración y características del contrato

 

Estos contratos tienen una duración mínima de 1 año y máxima de 3; aunque hay convenios colectivos que marcan un mínimo de 6 meses. Además, el salario de los trabajadores bajo esta modalidad no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

 

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