Wednesday, May 18, 2016

Asesoría Laboral: Pasos para solicitar Incapacidad temporal un autónomo

En nuestra asesoría laboral para autónomos, acuden muchos profesionales con una duda que no muchos saben responder: “¿los autónomos podemos coger una baja médica cuando estamos enfermos?” A continuación te contamos en que consiste esta incapacidad temporal y cómo puedes tramitarla

La Incapacidad Temporal  (IT), es la prestación económica que se recibe para cubrir la falta de ingresos que te supone, el no poder trabajar temporalmente debido a una enfermedad.

En la actualidad existen dos tipos de incapacidad temporal:

  1. Por enfermedad común o accidente no laboral.
  2. Por enfermedad profesional o por accidente laboral.

 
A continuación te resumiremos las características de ambas prestaciones y los plazos en los que se cobra la prestación por incapacidad laboral.

1. Enfermedad común o accidente no laboral

 
Cuando un autónomo está enfermo, tiene que acudir a su centro de salud. Es el médico de cabecera quien te entregará el parte de baja médica, los partes de confirmación durante el periodo que dure la baja, y procederá a dar el alta médica cuando la misma finalice.

Ahora bien, quien abona la prestación es tu mutua.

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¿Qué cuantía se te abona en este caso de incapacidad laboral?

 
Como asesores laborales para autónomos en Málaga podemos confirmarte que la prestación se cobra a partir del 4º día en el que estemos de baja y el importe que se percibe es el siguiente:

  • Los primeros 3 días de baja no percibimos ningún ingreso (empezamos a ingresar a partir del 4º día)
  • Del 4º día al 20º día de baja, se cobra un subsidio que equivale al 60% de la base reguladora, es decir, el importe que se toma para el cálculo de la prestación es la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica divida entre 30.
  • Del 21º día en adelante, se cobra el 75% de esa base reguladora.

Como asesores nosotros lo tenemos muy claro, pero seguro que queda aún más claro con un ejemplo:

Pongamos el caso de un autónomo que tiene una base de cotización mínima estipulada en 893,10€ y se de baja médica el día 1 de junio y el médico le da el alta el 30 de junio.

Los tres primeros días no percibimos ninguna prestación económica, del día 4º al 20º hay que calcular la base de cotización diaria [893,10/30=29,77€/día]

Del día 4º al 20º son 17 días y le corresponde el 60%: 29,77€ x 60% x 17 días = 303,65€ 

Del 21º al 30º son 10 días y nos corresponde el 75%: 29,77€ x 75% x 10 días = 223,27€

En total, la prestación que ingresará este autónomo por esta baja asciende a 526,92€

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2. Enfermedad profesional o por accidente de trabajo

 
El accidente de trabajo de un autónomo, esta baja se tramita directamente desde la mutua.

Lo primero que debes hacer es contactar con tu mutua para que te deriven al centro asistencial más cercano y poder recibir la asistencia sanitaria lo antes posible.

¿Qué cuantía se te abona en este caso de incapacidad?

 
En cuanto al abono de la prestación hay que tener claro:

  • Si no estas acogido a la cotización por enfermedad profesional y accidente de trabajo, el tratamiento es exactamente igual que si fuera una enfermedad común: se cobra a partir del 4º día de la baja y entre el 60% y 75% de la base reguladora según los días de duración.
  • Si te acogiste a cotizar bajo esta modalidad, el importe de la prestación es directamente el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente de la baja.

 
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Asesoría laboral en Málaga, ¿cuál es la documentación que debes aportar a la mutua?

 
Basados en nuestra experiencia te aseguramos que cada mutua tiene sus propios formularios y estipula la documentación a aportar para poder abonarnos el subsidio.

La documentación hay que entregarla dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja médica.

Generalmente, suelen pedir además de los partes (de baja, confirmación y alta)

  • Copia de tu DNI.
  • Solicitud de abono de la prestación facilitado por la mutua.
  • Fotocopia de la cartilla bancaria o los datos bancarios para ingresarnos la prestación.
  • Justificantes de pago de las cuotas de autónomo de los 3 últimos meses.
  • Y especificar en qué situación queda la actividad (si vas a contratar a alguien que te sustituya durante la baja o si cesas temporalmente la actividad)

 

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