Wednesday, June 8, 2016

7 rentas en especies exentas en tu declaración

Ya estamos en la recta final de la campaña de la renta de 2015 y desde Analizza Asesoría fiscal en Málaga queremos recordarte que el último día de presentación del IRPF es el 30 de junio.

¿Te ha surgido tener rentas en especie este año? A muchos de nuestros clientes sí, por eso queremos contarte qué son, para que te lleves sorpresas en tu declaración de la renta.

Según asesoría fiscal: ¿Qué son las rentas en especie?

 
Las rentas en especie son un “salario” más para un trabajador, solo que en vez de abonarse en dinero, como el sueldo, se abona en forma de bienes o servicios.

El empleado adquiere bienes o servicios para fines particulares, abonados mediante su nómina, o bien de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado. ¡Pero ojo!, los salarios en especie no pueden ser superiores al 30% del salario que percibís en dinero.

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En nuestra experiencia como asesores en Málaga, nos hemos encontrado con muchas empresas que utilizan esta política retributiva con sus empleados para incentivar o motivar a los trabajadores.

¿Cómo? Hay diferentes modalidades:

  • Abonándole un seguro privado de salud.
  • Vales de comida.
  • Servicios de transporte.
  • Guardería para los hijos de los trabajadores.
  • Dietas.
  • Incluso participaciones en la empresa.

Ahora bien, tienes que tener en cuenta que la empresa va a declarar estas percepciones en los modelos 111 y 190, con lo cual, aparecerá en vuestros datos fiscales o en el borrador de vuestra declaración de la renta.

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¿Están exentas o computan en el IRPF?

 
Como es lógico pensar, no todas las rentas en especies computan en el IRPF, a continuación te decimos que 7 rentas en especies están exentas de tributar en tu declaración de la renta:

La entrega de acciones o participaciones

 
La entrega de participaciones o acciones a los trabajadores recibidos de la empresa de forma gratuita o un precio inferior al normal no tienes obligación de tributarlas bajo dos condiciones:

  • No superar los 12.000 euros anuales.
  • Mantenerlas durante tres años.

 
La oferta debe realizarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y tienen que contribuir a la participación de estos en la empresa.

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Las dietas

 
Si la empresa te da retribuciones para gastos de viaje, bien por comidas, transporte o alojamiento, generalmente no tributan. Pero tienen un límite:

  • 53,34 €/día en territorio nacional.
  • 91,35 €/día en el extranjero.

Para desplazamientos en una misma jornada de duración la cifra será:

  • 26,67 € en España.
  • 48,08 € fuera de territorio nacional.

 

Seguros de salud

 
Los seguros médicos privados de autónomos y de trabajadores por cuenta ajena, que incluyan también al cónyuge y los hijos, no tienen que ser declarados en la declaración de la renta, siempre y cuando no excedan los 500 euros anuales por cada miembro de la familia

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Formación y guarderías

 
Algunas empresas facilitan la conciliación entre trabajo y familia con vales de guardería en centros autorizados por un precio preferente. Si es tu caso, no debes tributarlos. También están exentos del pago de impuestos los servicios educativos en estos mismos términos en cualquiera de los niveles, desde preescolar hasta bachillerato y FP siempre que estén relacionados con la actividad del trabajador o su puesto de trabajo. No hay límite en la exención.

Vivienda

 
Cuando la empresa es propietaria de un inmueble y lo pone a disposición del trabajador a través del alquiler, la cuantía sometida tributación será del 5% del valor catastral en el caso de que esté revisado y del 10% si no lo está.

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 Servicios de transporte

 
La tarjeta de transporte público puede estar financiada por la empresa siempre y cuando no se exceda el límite 136,36 euros mensuales y de 1.500 euros anuales.

Si el transporte fuera privado (vehículo de empresa), el límite asciende a 0,19 €/km recorrido, siendo obligatoria la verificación de las fechas junto al cálculo de kilómetros.

Vales de comida

 
Es una de las retribuciones en especie más extendida en la política empresarial. Los llamados cheques gourmet, tickets-restaurante o vales de comida no pagan impuestos. Pero para estar exentos en tu declaración del IRPF, la cuantía no debe superar los 9 euros diarios.

Los vales deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos debe figurar su importe nominal, en el caso del soporte papel, y la empresa emisora.

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