Tuesday, July 12, 2016

Asesoria Fiscal: Prorrata en el IVA y sectores diferenciados

Hoy te vamos a contar un caso que nos ha pasado en Analizza asesoría de empresa, ha contactado con nosotros un nuevo cliente, Pilar, que se va a dar de alta como autónoma y nos visitó para ver como la podemos ayudar.

Su actividad económica principal, es la abogacía, y además, vamos a darle de alta en el epígrafe de formación porque va a impartir cursos.

Ante esto, le hemos explicado que tiene 2 códigos de CNAE diferentes, uno para su actividad como abogada, y otro para la formación, y por consiguiente, el tratamiento de su IVA es diferente.

Esto es así porque ambas actividades económicas están englobadas en sectores diferenciados. A continuación te contamos en qué consisten y el tratamiento del IVA en prorrata.

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¿A que nos referimos con los sectores diferenciados?

 

Los sectores diferenciados de la actividad empresarial (profesional en el caso de Pilar), son aquellos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.

Para que haya un sector diferenciado, las actividades tienen que cumplir estas condiciones:

  • Pertenecer a grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

 

En el caso de Pilar, el CNAE de abogada es el 6910 (Actividades jurídicas) y el de formación, acorde a los cursos que va a impartir, el 8532 (Educación secundaria técnica y profesional)

Además, hay que tener en cuenta si son actividades accesorias una de otra, las actividades accesorias son aquellas que no constituyen un fin en sí mismo para el cliente, sino un modo de disfrutar en mejores condiciones de la actividad principal

En este caso, no es así, ya que los cursos que va a impartir Pilar no son ni siquiera de derecho, pero si os encontráis en este caso, los sectores diferenciados se tratan de la siguiente forma:

Una actividad económica será accesoria de la principal siempre, y por tanto no será un sector diferenciado, cuando, en el año anterior, su volumen de operaciones no supere el 15% del de la principal y, además, contribuya a su realización. Si es vuestro primer ejercicio de alta, el requisito en cuanto al porcentaje, será aplicable según las previsiones razonables del sujeto pasivo (sin perjuicio de la regularización que proceda en caso de que excediese del porcentaje estimado)

  • Poseer porcentajes de deducción –lo que conocemos como prorrata- que difieran en más de 50 puntos porcentuales. Aquí está la dificultad en el cálculo.

 

En el caso de Pilar es sencillo, tienen ambas actividades distintos grupos de clasificación en el CNAE y sus prorratas de deducción difieren en más de 50 puntos.

La enseñanza está exenta de IVA con lo cual es deducible el 0% del IVA soportado y la abogacía está sujeta y no exenta de IVA (100%)

Son sectores diferenciados. Además la formación no es accesoria de la principal como abogada.

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¿En qué consiste la prorrata?

 

Nos encontramos con dos modalidades para aplicar la prorrata, la prorrata general y la prorrata especial.

  • Prorrata general: se calcula mediante el cociente entre las entregas de bienes y servicios que dan derecho a deducir IVA (en el caso de Pilar, los ingresos obtenidos por su facturación como abogada), y el total de operaciones realizadas (abogada + formación). El porcentaje de prorrata que se obtenga, es lo que se deducirá del IVA soportado trimestralmente.

Ahora bien, el coeficiente de prorrata definitivo, no se calcula hasta el final del ejercicio, con lo cual, durante los primeros trimestres del año, nos acogemos al porcentaje final aplicado en el ejercicio anterior, y será en el último trimestre cuando se regularice y se obtenga la prorrata definitiva.

En el último trimestre, se regularizara acorde a si hemos obtenido un coeficiente mayor o menor respecto al ejercicio anterior, aplicando por consiguiente la diferencia a las cuotas soportadas deducidas.

  • Prorrata especial: se deduce en la actividad que da derecho a deducir (en su caso sus servicios como abogadas), el IVA soportado que sea deducible. Mientras que no se tiene derecho a deducir el IVA en la actividad que no da derecho a deducción (la formación); en el caso de bienes o servicios comunes a estas actividades, se aplicara la prorrata general anterior para este IVA deducible en el IVA común.

Es decir, en la prorrata general se incluye todos los bienes y servicios adquiridos para aplicar el porcentaje que se puede deducir, y en la especial, se calcula este porcentaje acorde a cada sector.

Si queréis optar por la prorrata especial, hay que comunicarlo a hacienda, mediante una declaración censal. Y solo podremos acogernos a esta modalidad, si la prorrata general superase un 20% de la especial.

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Ejemplo práctico de la prorrata

 

El despacho de Pilar, tiene como gastos comunes para ambas actividades la luz, el alquiler, el teléfono y el agua. Estos gastos tienen un IVA soportado que da derecho a deducción. Imaginemos que el IVA soportado de estos gastos asciende a 500 €

En cuanto a su facturación como abogada, ha soportado en gastos de material de oficina, de publicidad, de asesoramiento, etc. un IVA de 400 €

Y en la actividad de formación, ha necesitado libros y materiales didácticos con un IVA soportado de 300 €

Imaginemos que estima (es su primer año de actividad), unos ingresos como abogada de 6.000 € y como formadora de 2.000 €, es decir, de los 8.000 € que ha estimado que va a facturar este año, el coeficiente de prorrata aplicable es de 6.000/8.000=75%

(Si ya hubiera desarrollado su actividad el año pasado se tomaría para la base de cálculo la facturación del ejercicio anterior).

  • Si aplicamos la prorrata general, del total de IVA soportado (500 + 400 + 300), solo puede deducir el 75% = 900 €
  • Si aplicamos la prorrata especial, podrá deducir, por un lado, el IVA soportado como abogada (400), más el 75% del IVA soportado en gastos comunes (500*75%= 375), y 0 € de IVA soportado de la formación. Con lo que el total de IVA deducible para Pilar seria de 775 €.

Además, el IVA “restante” que no se ha podido deducir, se aplicara a los gastos fiscalmente deducibles de la actividad para calcular el rendimiento de la actividad económica.

 

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