Thursday, November 17, 2016

4 gastos no deducibles siendo autónomo

Hoy resolveremos una de las dudas que más nos hacéis con más frecuencia en nuestra asesoría en Málaga, ¿qué gastos podemos incluir en nuestras declaraciones? ¿Por qué no puedo meterme como gasto las comidas si estoy siempre trabajando en la calle? ¿Por qué no me puedo incluir la gasolina?, sigue leyendo este artículo conocer todos los motivos y que te puedes deducir.

Este mismo dilema se nos plantea cada vez que tenemos que hacer nuestra declaración trimestral. Somos conscientes que, arriesgarse a engordar los gastos para bajar nuestro beneficio y pagar menos impuestos, puede acarrear una sanción por parte de Hacienda, por lo cual, debes conocer bien que gastos son fiscalmente deducibles y, para evitarte el susto de una inspección, deducir únicamente los que realmente te correspondan.

¿Qué gastos son fiscalmente deducibles?

 

Con nuestra experiencia como asesores en Málaga de muchas empresas y autónomos, podemos asegurar que Hacienda marca como indispensable para deducir un gasto, que este cumpla los siguientes requisitos:

  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica que desarrolles (no admite los gastos para tu vida privada)
  • Estos gastos tienen que venir justificados con sus correspondientes facturas, aunque en casos concretos se admiten recibos (por ejemplo un recibo del colegio profesional al que pertenezcas)
  • Tiene que estar reflejado en la contabilidad, en tu libro de gastos, y evidentemente ser un hecho económico real, es decir, una operación que se ha realizado efectivamente
  • Y por último, y ojo a este punto, debe haber una correlación entre gastos e ingresos. Esto significa que, el fin de haber tenido ese gasto es obtener un ingreso. Te pongo un ejemplo: organizo unas jornadas de puertas abiertas para que cualquier usuario venga a conocer mi producto, y me gasto en decorar mi sala 300 €. Hacienda no ve correlación de ese gasto con un ingreso, no has vendido nada, solo has hecho un evento para dar a conocer el servicio, lo que a priori no puedes deducir ese gasto porque lo considera una “liberalidad”.

 

Gastos no deducibles autonomo asesores en Malaga

 

Asesoría Málaga: 4 gastos que no son deducibles

 

Te dejamos algunos ejemplos de gastos que no puedes deducirte:

  1. Las multas y sanciones, teniendo en cuenta también los recargos que hayas tenido que pagar por presentar fuera de plazo cualquier declaración de Hacienda.
  2. Los donativos y liberalidades.
  3. Las perdidas del juego.
  4. El IVA soportado que te hayas deducido en la declaración de IVA.

 

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Peculiaridades en la deducción de gastos para autónomos

 

Donde realmente es difícil determinar en asesoramiento fiscal si se puede o no considerar que un gasto sea fiscalmente deducible o no, es cuando tenemos gastos que son en parte vinculados a nuestro trabajo y en parte vinculados a nuestra vida privada. Estos son los gastos mas controvertidos a la hora de deducirlos en nuestras declaraciones. Por ejemplo:

  •  La vivienda:

 

Si desarrollamos la actividad económica en nuestra vivienda, es necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.

Para empezar, tenemos que dar de alta a la actividad económica en la vivienda, detallando cuantos metros cuadrados son los destinados a desarrollar la actividad, a través de un modelo 036-037, y acorde a esa proporción (imaginate que desarrollas la actividad en una habitación únicamente), deducir los gastos en esa proporción.

En caso de que nuestra vivienda no sea en propiedad, sino que esté alquilada, el problema es que debes tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA.

  • El móvil:

 

Si sólo tienes una línea de móvil, Hacienda te permite imputar un 50% del gasto ya que considera que el 50% restante se dedica a llamadas relacionadas con tu vida personal. Así que si tu nivel de gasto telefónico por llamadas profesionales es muy elevado te puede interesar disponer de dos teléfonos, uno para la actividad profesional y otro para la vida personal.

  • Tu vehículo:

 

Sólo se admite íntegramente como gasto fiscalmente deducible para aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a: taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.

El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos en el IRPF y en cuanto al IVA, sólo hasta un 50%. Según la norma de IRPF, para podernos deducir los gastos del coche, este tendría que estar exclusivamente afecto a la actividad económica. ¿Qué significa esto? Pues que, para deducirlo, tendríamos que usar el coche sólo para la actividad económica.

¿Cómo se demuestra que no se usa para otros fines que no sean relacionados con la actividad económica? Aquí está el problema, en la práctica, cuando el contribuyente intenta demostrar que sólo usa el vehículo para uso empresarial, la respuesta ante una inspección es la misma, que no está demostrado que no lo utilice para uso personal, con lo cual, salvo que seas un autónomo que se dedique a los casos concretos que comentábamos antes de transporte, agentes comerciales… ten en cuenta que ante una inspección no te van a permitir deducir los gastos de un vehículo (salvo prueba en contrario).

  • Gastos de viajes y representación:

 

Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional, por lo que, conviene que lo límites a la lógica de tu actividad y anotes siempre con quién tuviste la comida y la correlación del ingreso a ese gasto que se ha obtenido. Imagínate que vas a impartir un curso a Valencia, tienes como gasto el hotel, el tren y las comidas de ese día, pero lo que importa es que tengas un ingreso que acredite que esos días has estado impartiendo un curso allí para poder deducirlo.

  • Ropa:

 

Únicamente se admite el gasto en vestuario profesional, como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. Hacienda no admite que, para estar “presentable” en tu trabajo necesites comprarte una corbata, no considera este tipo de compras de vestuario deducibles.

 

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Conclusiones de Analizza Asesores en Málaga

 

Ante todo, se coherente. Si vas a incluir en tu declaración gastos que no vas a poder demostrar que estén relacionados con tu actividad económica, tienes que tener presente que si Hacienda te inspecciona te va a descontar esos gastos, te va a practicar una declaración paralela y te va a poner una multa. Inflar los gastos te puede resultar atractivo para pagar menos, pero tienes que ser consecuente con tu decisión y tener muy presente que si te revisan tu declaración te va a salir más caro el collar que el perro.

No te arriesgues innecesariamente a deducir gastos que por lógica no son deducibles, y si tienes dudas con respecto a alguno en concreto, asesórate antes de tomar una decisión.

 

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