Wednesday, November 2, 2016

Las facturas rectificativas para cobrar el IVA no cobrado

Como todos sabéis, las liquidaciones de IVA se presentan cada 3 meses (salvo que se este acogido a IVA mensual), las empresas/empresarios que liquidamos IVA, somos recaudadores, es decir, les cobramos el IVA a nuestros clientes para ingresárselo a Hacienda, pero, ¿qué pasa cuando ese IVA no lo hemos cobrado porque nuestros clientes nos deben la factura? Este caso en más normal de lo puede parecer en nuestra asesoria fiscal en Málaga y queremos que sepas como hay que actuar en estos casos.

A todos nos ha pasado alguna vez, tener que declarar un IVA de una factura que no ha cobrado, ¿verdad?

Es un problema de tesorería considerable tener que adelantar un importe que, salvo que tengamos dinero, no hemos cobrado… y ante esta disyuntiva, te queremos informar sobre cómo recuperar un IVA que no se ha cobrado, para que tengas en cuenta los tramites que hay que hacer previamente.

Requisitos para recuperar un IVA de una factura no cobrada

 

Para empezar, tenemos que emitir una factura rectificativa, es decir, una factura con una numeración diferente a las facturas ordinarias, que sirve, entre otras cosas, para recuperar el IVA de las facturas impagadas y, de esta manera, evitar tener que abonar un IVA que no se ha cobrado

Pero ojo, las facturas rectificativas no sirven en todos los casos. Hay una serie de requisitos que se deben cumplir para que este documento tenga validez:

  • Lo primero, nuestro cliente tiene que ser una empresa/pyme/autónomo con su CIF/NIF.
  • Tienes que haber contabilizado esa factura y por consiguiente haber abonado ese IVA a Hacienda.
  • Tiene que pasar 6 meses sin haberla cobrado para poder reclamarla, con lo cual la factura rectificativa debe emitirse a lo largo de los siguientes 3 meses una vez que se cumplan los 6 meses de cortesía.
  • Y por último y más importante, debes haber reclamado oficialmente a tu cliente el pago de la factura.

Por lo tanto, una vez que has liquidado el IVA de una factura que ves prácticamente imposible de cobrar, los pasos para recuperar el importe de la misma son:

  1. Anulamos la factura original emitiendo una factura rectificativa.
  2. La factura impagada la habremos reclamado o bien a través de los tribunales o notarialmente.
  3. Debemos enviar a Hacienda la factura rectificativa, y tenemos que incluirla en el modelo trimestral dentro del periodo donde la emitamos.

 

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Requisitos formales de una factura rectificativa

 

La ley de IVA y su reglamento, nos pone de manifiesto que, la factura rectificativa debe ser igual que la original, pero con signo negativo, y especificando claramente que es una factura rectificativa.

Es más, en el concepto, para evitar equívocos, cuando emitas estas facturas, debes incluir la causa de su emisión y el detalle de la rectificación que hacemos.

Esta factura anula la factura original, deja de tener validez y una vez completada, como te comentábamos anteriormente, hay que incluirla en el modelo trimestral de IVA del trimestre que proceda su emisión y tenemos que enviársela a Hacienda.

¡Ojo! No significa que Hacienda nos ingrese el dinero, el mecanismo del IVA será igual que siempre, es decir, si te sale a pagar el trimestre que proceda, al rectificar una factura, pagarás menos, o si fuese negativo ya de por si, sería más negativo aun compensando para el trimestre siguiente.

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Ejemplo de factura rectificativa en asesoría fiscal Málaga

 

Emitimos una factura e 01/01/16 por 1000 € + IVA = 210€, total factura 1.210€. Con lo cual esos 210€ los abonamos en nuestra declaración de IVA del primer trimestre.

Pasados 6 meses, en junio, nuestro cliente no nos ha pagado.

Pues en septiembre (tres meses después, siendo ya el tercer trimestre) hacemos la rectificativa, y la declaramos y enviamos a Hacienda.

Al hacer el tercer trimestre, imagínate que nos salía a pagar de IVA 500€.

Una vez descontado ese IVA de la factura rectificativa, nos va a quedar a pagar 500-210=290 €.

En la rectificativa, pondremos: “factura rectificativa número xxxx por importe de -1.000 € + IVA”

 

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Conclusiones de nuestros asesores fiscales

 

Ante todo, debes tener un control absoluto sobre las facturas que tienes pendiente de cobro, sabemos que es un trabajo tedioso cuando tú como empresario tienes que dedicarte a tu negocio, pero, si no puedes controlar los cobros de tus clientes, ante todo, busca ayuda, contrata personal cualificado para llevaros la contabilidad o delega este trabajo en tus asesores, pero siempre, controla tu tesorería para evitar que, entre otras cosas, se te pasen estos plazos.

Una vez que tengas controlados tus cobros, reclama los impagos, no lo dejes pasar, es prioritario para poder tener derecho a solicitar que se os abone un  IVA no cobrado.

Y por último, ten en cuenta que el mecanismo funciona, es lento, pero seguro, y si bien, no es que vayas a percibir económicamente esa cuantía, pero si que nos va a servir para, compensar esa cantidad para el trimestre siguiente, que si te sale a pagar vas a agradecer descontar ese adelanto previo realizado.

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