Thursday, October 27, 2016

¿Puedo pedirle a mi empresa que me aplique menos retención en mi nomina?

Hoy nos ha llamado Carlos,  un cliente de nuestra asesoría en Málaga al que venimos realizando su declaración de la renta desde hace muchos años, para lanzarnos una pregunta que muchas personas seguro que están haciéndose.

La cuestión es: le han subido el sueldo, y por consiguiente la retención de su nomina, y nos planteaba la siguiente duda: ¿puedo pedirle a mi empresa que me la baje para cobrar más líquido todos los meses?

¿Crees que si o que no? En este artículo vamos a aclararte este punto para que sepas como funcionan las retenciones de IRPF que ves en tus nóminas y el porqué tu empresa te retiene esa cuantía.

¿Qué son las retenciones del trabajo?

 

Las retenciones de IRPF son anticipos a Hacienda de nuestro trabajador calculadas en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF, resultado que dependerá de su sueldo, el tipo de contrato y de circunstancias personales como el número de hijos a su cargo.

Estos adelantos, son los que, o bien luego se nos van a devolver en la renta, o bien si nos saliese a pagar, descuenta la cuantía “adelantada”, es decir, cuando el trabajador presenta su declaración de la renta, las retenciones pagadas coincidirán con la cuantía de IRPF a pagar, por lo que no tendrá que pagar nada más. O bien, determinados factores como otro tipo de ingresos que pueda tener, o cambios en su situación personal, pueden hacer que las retenciones pagadas a lo largo del año sean demasiado altas, de forma que la declaración de la renta salga a devolver o que sean demasiado bajas, con lo que saldrá a pagar

Para que la empresa pueda calcular las retenciones de sus trabajadores, tenemos que facilitarle los siguientes datos a través del  modelo 145. Como empresarios, tenemos la obligación de recoger este impreso en el momento de contratar a nuestros trabajadores, y periódicamente si hay cambios en las circunstancias personales de los trabajadores, se debe ir actualizando. Los datos que recoge el modelo 145 son:

  • Datos de identificación
  • Situación familiar
  • Grado de discapacidad
  • Número de descendientes a su cargo
  • Número de mayores de 65 años a su cargo
  • Familiares discapacitados a su cargo
  • Pensiones compensatorias en favor de los hijos o el cónyuge
  • Pagos por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena

Además de la información personal facilitada por el propio trabajador, los demás datos necesarios para calcular la retención los tendremos nosotros mismos en nuestra calidad de entidad contratante:

  • Sueldo bruto anual
  • Seguridad social a cargo del trabajador
  • Duración del contrato y tipo de relación laboral

La propia pagina web de hacienda, pone a disposición de todos una calculadora de retenciones, que nos marca acorde a estos datos, la retención que hay que practicar a nuestros trabajadores.

PIDE CITA CON EL ASESOR

Asesoría Málaga: ¿Qué dice la normativa?

 

Una vez calculada la retención que corresponde al trabajador, éste sí puede solicitar a la empresa que le aplique una retención diferente que nos lo marca la normativa en su reglamento de IRPF.

Acorde a la ley, los trabajadores pueden solicitar a su empresa que se le reduzca dos enteros en su tipo de retención siempre y cuando sus retribuciones sean inferiores a 33.007,20 € y tenga derecho a deducir por inversión en vivienda habitual con una hipoteca (ya sea por adquisición de vivienda o por rehabilitación) con lo cual, la respuesta planteada por Carlos es sí, siempre y cuando cumpla estos requisitos, importe de sus retribuciones inferior a 33.0007,20 y deduciendo por vivienda habitual con su correspondiente hipoteca.

El tipo de retención no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos duración inferior al año, ni inferior al 15% cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

¿Y podemos solicitar a la empresa que la retención aplicada sea superior?

Sí, podemos solicitarle una retención mayor siempre y cuando:

  • Lo solicitemos por escrito a la empresa, quien vendrá obligada a atender esta solicitud al menos con 5 días de antelación a confeccionar las nominas
  • El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.

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Conclusiones

 

Como empresario, debes recopilar los datos de tus trabajadores en el modelo 145. ¡Mucho ojo! con las regularizaciones que hay que practicar en las retenciones si los trabajadores modifican sus situaciones personales o el tipo de contrato que le hacéis,  y tú trabajador, no dejes de prever el resultado de vuestra declaración de la renta por si, a lo largo del ejercicio tenéis que solicitarle a vuestra empresa una variación en el porcentaje de retención.

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