Friday, October 27, 2017

Reformas urgentes del trabajo autónomo

Como dice la canción de unos dibujos animados… ya esta aquí… ya llego…

Por fin se ha publicado el BOE con la Ley 6/2017  de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La vamos a ir analizándolo poco a poco para que os vayan quedando claros los artículos más significativos de esta ley desde nuestra asesoría laboral para autónomos en Málaga.

TITULO II. Articulo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos QUE EMPRENDAN o REEMPRENDAN una actividad por cuenta propia.

Si, va en mayúscula porque solo es de aplicación en caso de alta inicial como autónomo, o en caso de haber sido autónomos pero llevemos 2 años sin estar de alta, podemos acogernos a esta bonificación.

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¿En qué consiste?

 

Los autónomos que se puedan acoger, tendrán derecho a una reducción en la cotización, que supone que, la cuota de autónomo queda fijada en 50 euros mensuales durante 12 meses si escogemos la base mínima de cotización. Os recordamos que la base mínima desde julio de este año asciende a  919,80 €/mes.

Si decidís optar por una base de cotización más alta, tendremos una reducción en la cuota por contingencias comunes del 80% durante 12 meses.

Después de los 12 meses bonificados, independientemente de la base de cotización que hayamos elegido, tendremos las siguientes reducciones otros 12 meses:

  • 50% de reducción durante los 6 primeros (del mes 13-18)
  • 30% de reducción durante los 3 meses siguientes (del 19-21)
  • Y del 30% durante los 3 últimos (22-24)

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Casuística

 

  1. Si, además los autónomos que causen alta inicial o no hubieran estado de alta 2 años antes, son menores de 30 años o menores de 35 si son mujeres, la reducción se amplia hasta 36 meses, estando la cuota bonificada en un 30% (del mes 25-36).
  1. Si el autónomo reemprende la actividad por cuenta propia, y en su anterior periodo de alta ha disfrutado de estos beneficios, se ampliara el periodo de baja a 3 años.
  1. Si la fecha de alta o de reinicio de la actividad, no coincide con el primer día del mes, el beneficio de ese mes se aplica de forma proporcional al numero de días de alta.
  1. También se aplican estas reducciones a socios de sociedades laborales, socios de cooperativas de trabajo asociado y a los autónomos encuadrados en el Régimen de Trabajadores del Mar.
  1. Además, se seguirán aplicando estas bonificaciones cuando el autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena.
  1. Adicionalmente, para autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o hayan sido víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo, abonaran el primer año 50 euros, durante los 12 meses siguientes tendrán una reducción del 50% por un máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta.

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Asesoría laboral autónomos: ¿Cuándo entra en vigor esta medida?

 

No será aplicable hasta enero de 2018…, así que ya sabéis, si tenéis pensado iniciar una actividad tenéis estos meses hasta que finalice el año para ir desarrollando y planificando vuestro plan de negocio antes de daros de alta como autónomos.

Si necesitas asesoramiento al respecto, puedes contactar con nosotros para asesorarte en todo lo que necesites.

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