Tuesday, August 8, 2017

Depósito de la fianza del arrendamiento de viviendas

¿Tienes pensado alquilar tu vivienda?, ¿sabes cómo tienes que proceder?

En este artículo vamos a intentar explicarte de la forma más sencilla posible, todo lo que debes saber antes de alquilar tu vivienda y con nuestro consejos como asesores en Málaga.

1.- Contrato de arrendamiento

Lo primero que tienes que hacer es un contrato de arrendamiento. El contrato de alquiler es un documento donde el arrendador cede el uso y disfrute de la vivienda al arrendatario por un tiempo determinado, mientras que el inquilino está obligado a pagar la renta fijada libremente entre las partes, y a devolver la vivienda tal y como la recibió al concluir el contrato de arrendamiento. Ojo, y resaltamos en subrayado tiempo determinado, no estamos hablando de alquiler vacacional.

Este contrato, como vínculo entre propietario y arrendatario, se utilizará como prueba ante las posibles discrepancias que pudieran surgir durante el periodo en que dure el arrendamiento. Por esta razón, es muy importante conocer de manera muy clara los términos que se están firmando en el contrato.

Los contratos de arrendamiento deben reflejar además de los datos del arrendador y del arrendatario, la siguiente información:

  • Referencia catastral del inmueble y dirección exacta. Podemos adjuntar una copia del IBI también.
  • La duración del contrato. Las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler.

Si se decide que la duración sea  inferior a 5 años, una vez que llegue la fecha del vencimiento del contrato, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esta duración, salvo que el inquilino informe al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato), que no tiene la intención de continuar en la vivienda.

El propietario de la vivienda está obligado a prorrogar el contrato hasta que su duración alcance los 5 años, con la excepción de que haya indicado en el contrato que necesitará ocupar personalmente la vivienda antes de este tiempo.

Pasados los 5 años, el propietario puede negarse a renovar el contrato si avisa al inquilino con un mes de antelación.

Si en el contrato no se señala plazo de duración, se entenderá que es de un año.

  • La renta. La cantidad que el inquilino abona al propietario por el alquiler de la vivienda se pacta libremente por ambas partes. Salvo acuerdo contrario, el pago es mensual y por anticipado durante los 7 primeros días de cada mes. Debe efectuarse en el lugar y por el procedimiento que acuerden ambas partes (en metálico, por domiciliación bancaria, mediante ingreso en cuenta).

El propietario entregará su inquilino un justificante o recibo del pago de la renta, salvo que este pago se demuestre claramente por otros procedimientos como, por ejemplo, el resguardo del ingreso bancario. Si decidís que se abone la cuantía de la renta mediante ingreso bancario, especificar la cuenta bancaria en el contrato.

La ley establece también que durante los 5 primeros años de duración del contrato la renta se incrementará o disminuirá conforme lo haga IPC anual.

  • Los gastos. Los gastos generales derivados del uso corriente del inmueble (cuotas de la comunidad de propietarios, piscina, ascensor, garaje, servicios de vigilancia) los paga el propietario; sólo en caso de que así se pacte en el contrato, serán asumidos por el inquilino.

Los gastos a cargo del inquilino son todos aquellos en los que se pueda medir el consumo que el inquilino hace de los mismos. Los más habituales son el gas, la electricidad, el teléfono y el agua.

 

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2.- La fianza

Tras la firma del contrato, el inquilino está obligado a entregar al propietario una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta.

El importe de la fianza se devolverá íntegramente al inquilino cuando finalice el contrato, siempre y cuando entregue la vivienda en perfecto estado. De no ser así, el propietario podrá utilizar la parte proporcional de la fianza que corresponda para pagar los desperfectos.

La fianza puede ser actualizada, como en el caso de la renta, una vez transcurridos los 5 primeros años de duración del contrato.

Para depositar la fianza, en Andalucía tenéis que acudir a la oficina gestora de la Junta de Andalucía que se ocupa de esta tramitación. Podéis coger cita previa en el teléfono 900 920 220 o en su página web. Una vez que tengáis la cita, debéis aportar:

  • Modelo 806, una copia para el interesado y otra para la administración e ingresar la fianza en la cuenta bancaria señalada al efecto.
  • La referencia catastral que se acredita con el IBI o el certificado expedido por el catastro.
  • Y tanto original como fotocopia del contrato de arrendamiento.

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3.- Finalización del contrato

Cuando se rescinda el contrato, por el motivo que sea, se debe hacer un documento de rescisión del mismo. Tened en cuenta que además, para poder recuperar la fianza, hay que entregar una copia, así que no dejéis de hacerlo. En él, se va a dejar reflejado si queda alguna deuda pendiente, o si se le devuelve la fianza en qué fecha se hace…

Para recuperar la fianza, estos son los tramites que tenéis que hacer:

  • Presentar el modelo 810, de devolución de fianza.
  • Presentar copia y original tanto del contrato como de la rescisión, así como del modelo 806 mediante el que abonasteis la fianza. Siempre original y copia.
  • Es imprescindible aportar la referencia catastral en el modelo en cuestión.
  • Aportar copia del DNI del arrendador.
  • Y la cuenta bancaria de la entidad donde se vaya a solicitar la devolución; aportar un documento que acredite que sois los titulares.
  • Igual que ocurre con el depósito, para solicitar la devolución debéis coger cita previa en las entidades gestoras.
  • El plazo que tarda la oficina de la Junta de Andalucía (en nuestro caso) en devolver la fianza viene ser aproximadamente de un mes.

 

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4.- Declaración de la renta

Ya sabéis, no dejéis de ingresar la fianza del arrendamiento. Primero porque es obligatorio, y luego porque a la hora de hacer la declaración de la renta, es imprescindible para que el arrendatario pueda deducir si procede (menores de 35 años) el alquiler en su cuota autonómica, que la fianza este depositada. Ídem para los arrendadores.

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Conclusión de Analizza

Deposita tu fianza, elabora un contrato de alquiler que contemple todo cuanto quieras que quede constancia para que en caso de tener que reclamar ante los tribunales no dejéis ningún cabo suelto, y si tienes alguna duda, ponte en contacto con tu asesoría de confianza.

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