Thursday, August 4, 2016

10 inconvenientes de ser un falso autónomo

La crisis económica ha aumentado la figura del falso autónomo. Ten en cuenta, que esta figura es un fraude, porque no es un TRADE (trabajador económicamente dependiente)

En este artículo, analizaremos cuándo se puede realmente estar en el Régimen de Autónomos y cuándo se debería estar en Régimen General y por tanto, estamos ante una infracción de la ley.

Diferencias entre trabajador autónomo y trabajador por cuenta ajena

 

La ley define al trabajador autónomo como “las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial”.

El autónomo realiza su trabajo de forma habitual, por cuenta propia, dentro de su propia organización y con sus propios medios, en definitiva, el autónomo es una empresa que obtiene sus ingresos fruto de unos trabajos realizados y de una facturación.  La relación entre el autónomo y sus clientes no se rige por un contrato de trabajo, sino por una relación mercantil.

La ley define el trabajador por cuenta ajena (con la obligación de estar en Régimen General), de la siguiente forma: “los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

El trabajador por cuenta ajena percibe un salario cada mes por la prestación de sus servicios, el cuál no depende directamente de la facturación o los trabajos realizados. Sus trabajos son dirigidos por el empresario, en el horario que éste establezca, utilizando los medios que éste le proporciona. Los beneficios directos y los riesgos lo asume la empresa, en ningún caso el trabajador.

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¿De dónde viene el falso autónomo?

 

Como asesoría para autónomos en Málaga, sabemos que algunas empresas están haciendo contratos mercantiles a trabajadores que en realidad tendrían que tener un contrato de trabajo en Régimen General, ya que son empleados que están trabajando con los medios de la empresa, con unos horarios establecidos y con un salario estable.

Los falsos autónomos tienen todas las obligaciones de un trabajador por cuenta ajena, pero ninguno de sus derechos, es decir, el falso autónomo es el responsable de abonar su propia cotización a la Seguridad Social, pero sin embargo no es el dueño de su propia producción, no organiza sus propias vacaciones (en la mayoría de casos no retribuidos), no elige sus horarios y tiene que dar explicaciones al empresario como si estuviera en relación de dependencia.

Para que un contrato mercantil sea realmente mercantil, la relación entre la empresa y el autónomo (ambos empresarios), debería ser simplemente una factura por la prestación de unos servicios, sin más explicaciones, sin establecer ningún horario y sin utilizar ningún medio de producción en común. Aunque el autónomo tenga un sólo cliente, es plenamente libre de realizar su trabajo en el horario que él mismo establezca, los días que él mismo se organice y con sus propios medios.

El falso autónomo no tendrá derecho a prestación por desempleo ni a vacaciones retribuidas, ni se regirá por ningún convenio colectivo, no tendrá nómina no podrá exigir ningún derecho. Sin embargo, será el responsable de pagar sus propios impuestos, y la cotización a la Seguridad Social.

Desde nuestra asesoría en Málaga te informamos que la figura del falso autónomo está penalizada en España. Si la inspección de trabajo la descubre, está considerada como  una infracción grave y por tanto, la relación laboral se declarará en fraude de ley. El empresario tendrá que dar de alta al falso autónomo en Régimen General, posiblemente con carácter retroactivo, teniendo que abonar todas las cotizaciones que se dejaron de pagar a Seguridad Social, más los recargos. Por último, la sanción por cometer esta infracción, está entre 300,52 € y 3.005,6 €.

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¿Eres un falso autónomo?

 

Lo primero que tenemos que explicar, es la figura del TRADE. Los “trabajadores autónomos económicamente dependientes”, son aquellos trabajadores por cuenta propia que emiten para una única empresa o cliente, como mínimo, el 75% de su facturación.

Aunque no dependen de dicha empresa o cliente (podrán facturar a más clientes), éste será tu principal fuente de ingresos.

Los TRADE tienen poder de decisión, derecho a cobrar una indemnización en caso de que se rompa la relación laboral, etc.

En cambio, los falsos autónomos son el resultado de las malas prácticas en la contratación por parte de empresas. Desgraciadamente, esta figura, a consecuencia de la crisis, ha resurgido con mucha fuerza.

En realidad, esta figura constituye un fraude a la Seguridad Social que perjudica a todos, al propio trabajador y a la Administración.

Además, los falsos autónomos están sometidos a tareas y horarios regulares y predefinidos y a decisiones y retribuciones marcadas de manera unilateral por parte de la empresa que contrata.

Son cada vez más las empresas las que “optan” por contratar a sus trabajadores con un contrato mercantil y no con un contrato laboral (relación empresa-trabajador por cuenta ajena). Un contrato mercantil se celebra entre una empresa y un trabajador autónomo. Bajo un contrato mercantil, el autónomo es quien paga sus cotizaciones a la Seguridad Social y debe cumplir con la contabilidad y las declaraciones de impuestos.

Pero ojo, si tienes un contrato como TRADE tu situación si es legal. El TRADE puede llevar a cabo su actividad para otros clientes y fuera de la organización del cliente principal, pero el falso  autónomo no tiene esa posibilidad y está completamente integrado en la organización y dirección de la empresa

El falso autónomo realiza las tareas como un trabajador por cuenta ajena, totalmente dentro del horario y la estructura de la empresa, y normalmente con una retribución fija y fijada unilateralmente por la empresa.

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¿Cómo te perjudica el ser falso autónomo?

 

  1. Nadie cotiza por el falso autónomo, tiene que ser él quien se de alta y cotice en el régimen de trabajadores autónomos.
  2. Pagará IVA por las facturas que emita y un IRPF superior. Deberá presentar ante Hacienda declaraciones trimestrales y estará sujeto a otras obligaciones contables
  3. No tiene vacaciones retribuidas.
  4. No tiene un salario mínimo.
  5. En caso de dejar de trabajar, no podrá solicitar indemnizaciones y plazos de preaviso.
  6. No tiene permisos retribuidos, lactancias, reducciones de jornada y demás situaciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena.
  7. No forma parte de la plantilla de la empresa para la que sin embargo, si está trabajando.
  8. Normalmente cobrará menos Incapacidad Temporal. La baja se cobra según la base de cotización elegida, y la mayoría de los autónomos tienen la mínima. Además se cobra el 60% o 75% de la base, y como trabajador por cuenta ajena se puede llegar a cobrar el 100%.  Las mismas desventajas se tienen en caso de Incapacidad Permanente y para la pensión de jubilación.
  9. Si tiene que demandar judicialmente, como autónomo las demandas van por la vía civil, y no en la social que es más rápida y barata (no hay tasas ni procuradores…)
  10. Y una de las más importantes: no tendrá derecho a paro, salvo que él mismo como autónomo haya cotizado de forma voluntaria por cese de actividad.

 

En definitiva, valora tu situación. Si realmente eres un TRADE, reclama tu contrato como tal.  Si eres un falso autónomo, reclama tu contrato laboral como trabajador por cuenta ajena.

 

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