Wednesday, August 24, 2016

Asesoría laboral: Últimos días para las bonificaciones en contratos indefinidos

Con la Ley 25/2015 entraron en vigor las bonificaciones en las contrataciones de trabajadores indefinidos en las empresas, muchos son los clientes y amigos que vienen a nuestra asesoría laboral y nos consulta al respecto.

 

Esta bonificación tiene fecha de caducidad, puesto que, abarca a contratos celebrados entre el 01 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016, con lo cual, si tienes previsto acogerte a esta bonificación, atentos que faltan días para que expire.

¿En qué consiste esta bonificación en los contratos indefinidos?

 

Como asesores laborales en Málaga te contamos que podrán acceder a esta ayuda a la contratación cualquier empresa, persona física o jurídica, sin restricciones de tamaño, facturación, número de empleados o sector. 

  • Si la contratación del trabajador es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes de cada mes, están exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base, se le aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada sea al menos un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, la cuantía anterior se reducirá en la forma proporcional al porcentaje de jornada del contrato.

 

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¿Qué requisitos deben cumplir para aplicar esa bonificación a la contratación de indefinidos?

 

Las empresas/autónomos que nos consultan como asesores laborales, deben cumplir los siguientes requisitos para poder acogerse a estos contratos bonificados:

  1. Estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda, tanto en el momento en que se da de alta al trabajador como durante toda la vigencia del contrato.
  2. No haber extinguido contratos de trabajo en los 6 meses anteriores a celebrar estos contratos.
  3. Que, al celebrar estos contratos, se incrementa el nivel de empleo indefinido así como el nivel de empleo total de la empresa. Además, este incremento, se debe mantener 36 meses desde que se haga la contratación.
  4. No estar excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones y sanciones de la seguridad social.
  5. No se podrá aplicar cualquier otro beneficio en la cotización a la seguridad social por el mismo contrato (salvo la Tarifa Joven y el Programa Especial de Activación)
  6. No se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo.

 

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¿Cuál es la duración de la bonificación?

 

Este beneficio en la cotización, se aplica durante 24 meses desde la fecha de efecto del contrato de trabajo.

Si la empresa cuenta con menos de 10 empleados, una vez finalizado estos 24 meses, la bonificación se ampliará 12 meses más, pero se reduce la cuantía exenta de la aplicación del tipo de cotización a 250 euros o la cuantía proporcional en caso de trabajadores a tiempo parcial.

 

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¿Es compatible con otras ayudas o bonificaciones?

 

  • Será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.

 

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Conclusiones de Analizza Asesoría Laboral en Málaga

 

Debéis tener en cuenta que, en los supuestos de aplicación indebida del beneficio, se procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.

Además, en el supuesto específico del incumplimiento del periodo de 36 meses de mantenimiento del incremento de empleo indefinido y global, se aplicará en escala los porcentajes de reintegro, en función del momento en que se produzca tal incumplimiento. En este caso, no procederá recargo e interés de demora.

Con lo cual, como siempre, conviene analizar cada caso, ver si el puesto de trabajo es realmente compatible con un periodo indefinido, evaluar si este puesto de trabajo puede estar cubierto durante el periodo señalado de 36 meses, y si además, se prevé que la plantilla vaya a ser mantenida… una vez valorado, calcular el coste de la devolución de las cuotas en caso de no poder cumplir los requisitos…y en función de esto decidir. No dejéis de asesoraros antes de optar por esta u otra opción en la contratación de vuestros trabajadores.

 

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