Wednesday, January 18, 2017

¿Qué implica adquirir un vehículo para tu actividad económica?

Si eres autónomo y estás planteándote comprar un coche para tu actividad, desde nuestra asesoría fiscal en Málaga te explicamos qué gastos y qué proporción del IVA puedes deducirte con la adquisición.

Lo primero, vamos a separar qué es deducible en cuanto a IVA y qué es deducible en cuanto a IRPF.

Gastos del vehículo deducibles en tu declaración de IRPF

 

A efectos del IRPF sólo se admiten como gastos deducibles, en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales (taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes)

La adquisición (salvo que tu actividad sea de comercio, y lo compres para venderlo) se trata a nivel fiscal/contable como una inversión. Esto supone, que de cara a imputarte el gasto por adquirir un vehículo, tienes que imputar anualmente el coeficiente de amortización del coche en tu declaración.

No puedes incluirte como gasto el 100% en el momento de la compra puesto que los vehículos son inversiones (tienen una duración determinada en el activo de la empresa), anualmente se deprecian y es esa amortización la cuantía del gasto que puedes desgravar anualmente en tu declaración de la renta.

Con el IRPF no hay medias tintas, o lo deduces todo o nada. Con lo cual, si no desempeñas una actividad económica de las mencionadas anteriormente, Hacienda entiende que utilizas el coche para tu actividad y para tu uso privado, por consiguiente no vas a poder deducirte nada del coche en tu IRPF. Igualmente, los gastos posteriores del vehículo, como reparaciones, el seguro, el ITVM, mantenimiento, gasolina… van a tener el mismo tratamiento en cuanto al porcentaje que se registró en la compra (o todo o nada, salvo prueba en contrario)

Si decides imputar los gastos del vehículo, porque consideras que puedes demostrar en caso de inspección que lo utilizas únicamente para tu actividad económica, ten en cuenta que la Agencia Tributaria se reserva el considerarlo gasto fiscalmente deducible, o no. Y la dificultad es demostrar que únicamente se utiliza para la actividad económica, es meramente complejo.

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Gastos del vehículo deducibles en tu declaración de IVA

 

Para poder deducir el IVA del vehículo (de la propia compra, de reparaciones, de gasolina…) debes demostrar la utilización del vehículo en tu actividad económica. En algunos casos, la misma actividad ya indica el uso del vehículo, como por ejemplo: si se realizan repartos, si se tienen clientes en municipios diferentes al domicilio social de la empresa, si eres taxista o agente comercial…

Una vez demostrado, la ley de IVA nos permite deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición y gastos con IVA del vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica.

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Asesoría fiscal y contable: ¿Cuándo te podrás deducir el 100% del IVA?

 

Cuando tu vehículo cumpla con las siguientes características:

  1. Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  2. Vehículo utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros.
  3. Los vehículos usados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos.
  4. Vehículos utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  5. Los empleados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  6. Vehículos utilizados en servicios de vigilancia.

 

Cuantas más circunstancias se den entorno al vehículo que tenemos que acrediten su uso puramente profesional, mejor.

La dificultad está en el porcentaje de deducción cuando está en la horquilla del 50%-100%. Para ello, hay que acreditar un porcentaje superior de utilización para la actividad.

Para demostrar que utilizas el vehículo en tu actividad en una proporción superior al 50%, tendrás que tener documentos que demuestren que te desplazas para conseguir ingresos, por ejemplo: una agenda de visitas, clientes fuera de tu población, presupuestos aceptados donde consta donde se hace el servicio o se presta el bien… y además, que lo utilizas por ejemplo de lunes a viernes únicamente…o que tienes otro vehículo para uso privado los fines de semana.

Es muy difícil demostrar esto ante una inspección, aunque no imposible.

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Conclusiones de Analizza

 

Como asesoría fiscal y contable en Málaga, de cara a la renta, nuestra recomendación a priori es que, salvo que te dediques a las actividades que permite la ley, no deduzcas ningún gasto del vehículo.

Ahora bien, si de verdad tienes tantos gastos relacionados con el coche como para que te merezca la pena entrar en justificar el gasto, esmérate en recopilar toda la información necesaria para poder defenderlo en una inspección, porque la negativa de Hacienda siempre va por delante.

En cuanto al IVA, deduce el 50%. Si tú vehículo y tu actividad acorde a la ley te permite el 100%, entonces adelante. Pero si tienes que justificar que utilizas el coche el 70% de tu tiempo y es sumamente complejo que Hacienda entre a aceptar tu valoración.

Como consecuencia, salvo los casos aceptados por ley, deduce el 50% del IVA y olvídate del gasto. Si aun así crees que puedes demostrar otra cosa, la justificación tiene que ser imprescindible y completamente clara de cara a una inspección.

 

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