Friday, February 24, 2017

8 cambios fiscales-laborales en 2017 que debes saber

Pues sí, todo sube, que remedio…. y los impuestos y las cotizaciones no se iban a quedar sin hacerlo, desde nuestra asesoría laboral y fiscal en Málaga te contamos como te afectarán las subidas que se van a producir este a todas las PYMES y empresarios.

A continuación te explicamos los 8 cambios más importantes en materia fiscal y laboral este 2017

1. Cuota de autónomo

 

La base de cotización para los autónomos (empresarios individuales) queda este año igual que en 2016:

  1. Base mínima de cotización: 893,10 euros mensuales.
  2. Base máxima de cotización: 3.751,20 euros mensuales.

Con lo cual, vas a seguir pagando de cuota de autónomo por la base mínima, 267,03 €. Si estás acogido a accidente de trabajo y cese por actividad, te sube un poco.

También tendrán estos topes máximo y mínimo aquellos que tengan ya 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964, 70 euros mensuales, o causen alta en este régimen teniendo 47 años.

Los trabajadores que a 1 de enero de 2017, tengan 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción de elevar su base por encima de esa cantidad antes del 30 de junio de 2017.

Por último, las bases de cotización de aquellos que tengan 48 o más años desde el pasado 1 de enero tendrán una base de cotización comprendida entre 963,30 euros y 1.964,70 euros mensuales.

Sin embargo, si eres autónomos societarios la base mínima de cotización se ha incrementado conforme a la regla general del resto de regímenes de la Seguridad Social, en una friolera del 8% más. La base máxima también se ha aumentado un 3%, así que a lo tonto a lo tonto, nos ha subido la cuota de autónomo a los societarios aproximadamente unos 25 € más al mes (por la base mínima pagamos 344,71 €)

El salario mínimo interprofesional ha subido un 8% quedando este año en 707,70 € al mes.

2. Aplazamiento de Hacienda

 

Por fin han entendido que, la medida tomada por el gobierno que no permitía aplazar impuestos, y más concretamente el IVA, no podía ser viable.

Las condiciones del aplazamiento son:

  • Que las cantidades sean inferiores a 30.000 €
  • El aplazamiento tendrá una duración máxima de 12 mensualidades.

Si necesitamos aplazar más de 30.000 €, tenemos que justificar que ese IVA que no lo hemos llegado a cobrar, se exigirá aval y se fijará un plazo de devolución de 36 mensualidades.

3. Pagos en efectivo

 

Se desconoce todavía la fecha, pero se prevé próxima. A priori, no podemos abonar en efectivo más de 2.500 €, y la propuesta, será que no se pueda abonar en efectivo más de 1.000 €. Esta medida aún no está vigente (estaremos pendientes)

4. Impuestos nocivos

 

Suben las bebidas azucaradas con gas, las bebidas con alto nivel de alcohol y el tabaco. Se supone que es una subida para “evitar” consumos excesivos de estos productos, legales, pero dañinos para la salud.

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5. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) 

 

Muchas provincias revisaran los valores catastrales de los inmuebles, con la correspondiente subida del IBI para los propietarios.

6. Impuestos de sociedades

 

Se limitan algunas deducciones como las que son por doble imposición, desaparecen deducciones por venta de participaciones, compraventa de empresas extranjeras…, y sube el tiempo impositivo de los pagos fraccionados para empresas que facturen más de 10 millones anuales.

7. Comunicaciones por vía electrónica con la administración

 

Todas las comunicaciones que tenemos que hacer con AEAT, administraciones autonómicas o locales, se tienen que hacer por vía telemática. Esto es obligatorio tanto para las sociedades (a través del buzón electrónico) como para los profesionales que requieran de colegiación para ejercer, y para las comunidades de bienes y herencias yacentes.

8. Suministro inmediato de información (SII)

 

Los sujetos pasivos de IVA con volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 €, los grupos de empresas y los sujetos pasivos que estén acogidos al sistema de devolución mensual (mas todos aquellos que quieran acogerse de forma voluntaria), deberán enviar a Hacienda los datos de sus facturas recibidas y emitidas a partir del 01/07/2017.

 

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