Thursday, March 9, 2017

Si eres autónomo, ¿te puedes dar de baja por maternidad o paternidad?

Los trabajadores autónomos tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad/paternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general. Desde nuestras asesoría para autónomos en Málaga te contamos las peculiaridades de las bajas por maternidad y paternidad, para que no tengáis dudas cuando nazca tu bebé.

Malaga baja por paternidad

Baja por maternidad si eres autónoma

 

Las mujeres autónomas tienen derecho a una baja por descanso en situaciones de maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos que son:

  1.  Estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta en el RETA.
  2.  Estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo.
  3.  Tener cubierto un periodo mínimo de cotización que oscila en función de la edad:
  • Ninguno, en el caso de menores de 21 años de edad en la fecha del parto o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
  • En jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • En mayores de 26 años en la fecha del parto, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

La prestación por maternidad da derecho a un subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas a contar a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso, bien en la fecha del parto (tienes 15 de plazo para notificarlo) o bien una fecha anterior si se hubiera optado por empezar el descanso con anterioridad al parto. Este plazo puede verse incrementado en caso de hospitalización en determinados supuestos.

La mamá puede optar por transferir el derecho a 10 de estas 16 semanas de permiso al otro progenitor. En cualquier caso, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto serán de descanso obligatorio para la madre.

La prestación económica a recibir es del 100% de la base reguladora correspondiente, que como regla general será la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso. Pagando la cuota mínima de autónomos, es decir, 264’03 euros, tendrás derecho a 930’10 euros de prestación.

Las particularidades de la prestación por maternidad aplicables a las autónomas son:

  • En caso de contratar a una persona sustituta conforme a los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. ¡Ojo con las autónomas societarias! Seguiremos abonando la diferencia del RETA que pagamos sobre la base mínima, es decir, si pagamos 344,71 euros de autónoma, solo nos bonifican 267,03, con lo cual os cargarán en cuenta la diferencia.
  • Podrán optar por el descanso por maternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.
  • En caso de cese de actividad coincidente con la prestación por maternidad, ésta no se verá afectada y se seguirá percibiendo hasta su conclusión. Si estando cobrando la prestación por cese de actividad, se iniciase la prestación por maternidad, la de cese de actividad se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de maternidad.

Baja maternidad asesoria laboral malaga

Baja por paternidad si eres autónomo

 

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a la prestación por paternidad en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general, concediéndose en los mismos casos que la de maternidad.

Los requisitos para la prestación exigidos son: estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 a lo largo de la vida laboral.

La duración de la prestación será de 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. La prestación económica a recibir será también del 100% de la base reguladora.

Serán de aplicación, en las prestaciones por paternidad, algunas de las particularidades que concurren en el caso de los permisos de maternidad para trabajadoras autónomas:

  • Obligatoriedad de presentar en el plazo de 15 días a contar desde el parto de la declaración de situación de la actividad.
  • Posibilidad de optar por el descanso por paternidad a tiempo parcial con una reducción del subsidio y la actividad de un 50%.
  • Complementariedad con la prestación por cese de actividad, que puede interrumpirse y reanudarse.

 

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