Monday, April 17, 2017

IRPF 2016: Deducciones que no puedes olvidar en tu declaración de la Renta

Muchos de vosotros ya habéis recibido el borrador de la Renta o lo habéis consultado a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Muchos de nuestros clientes nos dicen que, cuanto antes se la confeccionemos antes se la van a devolver, esto no es real…de verdad… no tiene porque ser así…

Revisad bien los borradores antes de confirmar las declaraciones, que es preferible hacer la renta bien y no llevaros sorpresas, que confirmar sin revisar por el afán de presentarla cuanto antes y ponte en manos de un asesor fiscal si tienes dudas.

Si vas a confirmar el borrador, estate muy atento por si algunas deducciones no están incluidas.

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9 ejemplos de deducciones que tienen que estar en tu declaración de la Renta

 

1.- Variaciones de la situación familiar. Si habéis tenido un hijo en 2016, probablemente Hacienda no tenga ese dato y no este actualizado el borrador. Igualmente si os habéis casado ese año falten los datos del cónyuge. También tener en cuenta si pasáis a ser familia numerosa y comprobar si habéis percibido de forma anticipada o no la deducción.

 

2.-  Si habéis invertido en planes de pensiones; revisad si están o no incluidas las cantidades que habéis ingresado. Las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de nuestra declaración de la renta con un máximo de 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año hasta un máximo de 2.500 euros.

 

3.- Revisa las deducciones autonómicas; concretamente en Andalucía tenemos deducciones en el IRPF por percepción de ayudas a la vivienda protegida,  por inversión en vivienda habitual por personas jóvenes; se mantiene la deducción por arrendamiento de vivienda; deducciones para los beneficiarios de ayudas familiares, adopción de hijos, deducciones para personas con discapacidad, familias monoparentales y deducciones por invertir en adquisición de acciones o participaciones sociales en sociedades o ampliación del capital social en las sociedades mercantiles.

 

4.-  Afiliación a sindicatos y donativos. Acordaos de deducir estas cantidades que no suelen venir incluidas en el borrador.

Si durante el  2016 has realizado donativos a entidades solidarias no olvides conservar los justificantes de los importes donados.  Los límites del ahorro son,  en los primeros 150 euros donados, un 50% de deducción. El importe donado excedente de esta cuantía, tiene una desgravación adicional del 27,5%

De igual modo los pagos a cuotas sindicales, colegios profesionales con carácter obligatorio (máximo de 500 euros) y los gastos de defensa jurídica contra la empresa (máximo de 300 euros) te permiten reducir la base imponible.

Otro gasto a tener en cuenta, es la deducción de 2.000 euros en el rendimiento del trabajo, que además podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.

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5.- Subvenciones. Mucho ojo con esto. Nos encontramos en los borradores que no vienen las subvenciones que hayáis recibido, sobre todo, y que no se os pase por alto, si habéis comprado un vehículo nuevo que se os haya subvencionado con el Plan PIVE.  Esta subvención es un incremento patrimonial en nuestra renta, y no siempre viene reflejado en los borradores.

 

6.- Otro de los fallos que suele traer el borrador, son los datos relativos a la compra de acciones, los fondos de inversión…etc. Hacienda desconoce el precio de la compra, solo conoce la venta, con lo que le es imposible hacer un calculo de la plusvalía correspondiente. Revisad este apartado para no llevaros sorpresas.

 

7.- Actividad económica. Hacienda no tiene los datos de la actividad económica si sois autónomos. Aquí si que os recomiendo encarecidamente que contactéis con un profesional. Ojo con los gastos que imputáis, que sean o no deducibles. Poneros en manos de un profesional si sois autónomos, os ahorrareis muchos quebraduras de cabeza.

 

8.- Cláusulas Suelo. Si estáis afectados por las famosas “cláusulas suelo”, en principio las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, salvo en los casos en que los intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible.

 

9.- Ayudas especiales. Concretamente, la deducción la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una familia numerosa, tener ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos.

 

Para la deducción por hijo con discapacidad es preciso que el hijo tenga su propio NIF y que no obtenga rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta su propia declaración, o a 8.000 euros si no lo hace. El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año.

Tampoco hay que olvidar la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, también de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente.

Las deducciones son compatibles entre sí, salvo la de familia numerosa y la de familia monoparental con dos hijos. Esto supone que una familia numerosa estándar con un hijo discapacitado cobraría 2.400 euros al año, y si tiene un ascendiente discapacitado podría deducirse otros 1.200. Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.

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Conclusiones de una asesoría fiscal en Málaga

 

Si tenéis dudas cuando recibáis vuestro borrador, poneros en manos de un profesional que os la confeccione. La renta tiene mucho “ peluseo” y cualquier omisión de datos, por desconocimiento o simplemente por ese afán que se tiene de presentarla corriendo pensando que así os devuelven antes, os puede provocar una paralela de la declaración por parte de la Administración.

Os animamos a hacer la renta de forma pausada, tranquilos, revisándola, y sin prisas, que el plazo no acaba hasta el 30 de junio. Y como siempre, ponte en manos de profesionales ante cualquier duda que os surja.

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