Thursday, May 25, 2017

¿Qué necesita un inspector para saber que todo está en regla?

Hoy desde nuestra asesoría de empresas en Málaga, queremos hacer un post explicando qué puede pediros un inspector de trabajo si te visita a vuestro establecimiento.

Es más habitual de lo que nos creemos, que los inspectores de trabajo inspeccionen a las empresas, entre otras cosas, para comprobar que estamos haciendo las cosas bien. Así que no te asustes, que mientras que tengas todo en regla, es una visita rutinaria, algo tediosa, eso sí, pero nada grave.

Es importantísimo que colabores, que contestes a las preguntas que te hagan y que entregues la documentación que soliciten.

11 documentos que el inspector de trabajo comproborá

 

  • Lo primero que va a pedir es un libro de visitas. OJO y lo pongo en mayúsculas, no es obligatorio tenerlo, con lo cual si no lo tienes no pasa nada, te va a dar la citación para que le aportes la documentación igualmente.
  • Recibo de salarios de los trabajadores.
  • En caso de que los trabajadores se encuentren de baja, es normal que os pidan su parte de alta y baja.
  • Registro de jornada de los empleados, tanto a jornada completa como jornada parcial.
  • Justificante e inscripción de la empresa en seguridad social y justificantes de pagos.
  • Resumen de horas extraordinarias de los trabajadores.
  • Contratos de trabajo de los trabajadores.
  • En caso de que sean extranjeros, van a pedir las autorizaciones de los mismos para trabajar. ¡Esto es importantísimo! Si tenéis a un trabajador extranjero contratado aseguraros que tiene permiso para trabajar en España.
  • La documentación acreditativa de que se cumple con la prevención de riesgos laborales.
  • Pueden pediros escrituras, certificados de alta en el IAE (actividad económica)…
  • E incluso si estáis fraccionando o aplazando pagos, pueden pediros los justificantes de los aplazamientos.

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De todo esto, ¿qué ocurre con registro de jornada de los trabajadores?

 

Según la Dirección General de Trabajo y de Seguridad Social, se debía realizar un seguimiento tanto del horario diario de los trabajadores como de las horas extraordinarias que realizaban.

Pues ahora el Tribunal Supremo ha dicho que no, ha dictado una sentencia que va en contra de lo que marca la Inspección de Trabajo en relación a la obligación de las empresas a llevar un registro horario diario de los trabajadores.

Con lo cual la Inspección ha emitido entre sus inspectores las directrices que deben de seguir a partir de esta sentencia.

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4 directrices que siguen los inspectores de trabajo después de la sentencia

 

  1. La falta del registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las mercantiles. La obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende solo a las horas extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.
  2. Los inspectores velarán por el respeto a los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
  3. Se considera aplicable la exigencia de registro horario, por no haber sido afectadas por la nueva doctrina, en sectores como: trabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercante y sector ferroviario.
  4. Se mantiene la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y horas extraordinarias.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social seguirá realizando actuaciones de comprobación para la detección de infracciones en relación con la superación de la jornada laboral, es decir, si bien no se recogerá como infracción, la falta de registro de la jornada diaria de trabajo, la Inspección podrá determinar las infracciones sancionables acorde al tiempo de trabajo y horas extraordinarias que permita la ley.

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Resumen de Analizza Asesoría en Málaga:

 

  • Cuando la inspección identifica horas extras sin declarar, el empresario debe cotizar lo no declarado con un recargo del 20%
  • Si se abonan horas extras a un trabajador, pero estas horas no se están cotizando, lleva sanción.
  • Las horas extras que un trabajador está echando superan 80 horas anuales, la sanción es grave.
  • Si encima hay denuncia de los trabajadores por falta de comunicación de las horas extra, también lleva sanción.
  • Las sanciones van desde 625 € a 250 €

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