Friday, June 2, 2017

Asesoría Fiscal ¿Cómo facturar ingresos por conferencias, cursos y charlas?

¿Te ha surgido alguna vez la oportunidad de impartir un curso relacionado con tu profesión, o dar una charla o conferencia de algún tipo? En este artículo te vamos a contar como se deben declarar estos rendimientos, sigue nuestro pasos como asesores fiscales y no tendrás ningún problema.

¿Rendimientos del trabajo o de actividad empresarial?

 

Esta duda es normal que te surja, en principio, los ingresos que recibamos por impartir conferencias, charlas, cursos, coloquios…, se consideran rendimientos del trabajo según la LEY de IRPF.

En este sentido, cualquiera puede facturar por dar una charla o conferencia, sin necesidad de realizar ningún tipo de alta de autónomo o alta censal en Hacienda. Estos ingresos tienes que facturarlo con un tipo fijo del 15% de retención, y al ser rendimientos del trabajo, no están sujetos a IVA.

¡Ojo! Si eres empresario/profesional de la enseñanza, y tu actividad es impartir cursos, entonces sí son rendimientos de actividades económicas.

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Vamos a verlo más fácil con un caso practico:

 

1. Curso, conferencia y charla como Rendimientos del trabajo.

La Ley de IRPF determina que estos ingresos tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Con lo cual, puedes impartirlos sin necesidad de darte de alta como autónomo ni darte de alta en Hacienda, literalmente, la norma dice:

“2. Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. 3. No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior (?)supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.”

Estos ingresos, van a incluirse en tu declaración de la renta, igual que si fueras un asalariado en un trabajo, como si fuera otra nomina más.

La diferencia es, que va a llevar un tipo impositivo de retención del 15%, cuando, quizás tu empresa, donde trabajas habitualmente, te retiene menos o más, no tiene porque coincidir el porcentaje.

Importantísimo es que, el pagador de esa charla, coloquio…, ingrese esa retención en Hacienda presentando el modelo 111 como rendimiento del trabajo, pero insisto, esto es obligación del pagador. Además, cuando el pagador presente el resumen anual de retenciones, lo va a incluir en una clave específica para que, después en tus datos fiscales, aparezca declarado en la casilla correcta.

Te recomiendo que emitas un recibo o factura donde conste:

  • Tus datos.
  • Los datos del pagador.
  • El lugar y la fecha de dónde se ha impartido.
  • El importe que habéis percibido.

Como son rendimientos del trabajo, no lleva IVA, solo retención.

Otro consejo: cuando negocies que vas a cobrar por impartir esa charla, consúltale al pagador si habla de bruto o neto, para que tengáis claro, que si negociáis bruto, a esa cuantía se le va a descontar el 15% de la retención, y a la contra, si negociáis neto, ya estará descontada.

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2. Curso, conferencia y charla como Actividad Económica.

Además de impartir la formación o el curso, tu función es la de organizar el evento de la impartición, contactas con otros ponentes, vas a percibir una remuneración distinta según el beneficio que se obtenga del evento, cambia la consideración del rendimiento, en este caso SÍ es actividad económica.

Si eres un profesional/empresario e impartes formación de materias relacionadas con tu actividad económica (imagina que eres fotógrafo e impartes un curso de fotografía o eres mecánico por cuenta propia en un taller y das una conferencia sobre mecánica) también entra dentro de la actividad económica.

En estos casos, sí debes estar de alta en Hacienda y Seguridad Social. La forma de facturar va a ser igual, con un tipo impositivo del 15% (sólo podrás aplicar la retención del 7% si llevas menos de 2 años de actividad económica), pero cuidado con el IVA.

Esta actividad de docencia, charla, curso, conferencia, coloquio…, va a llevar IVA o no, según si se considera reglada en un plan oficial de estudios o no.

Por ejemplo:

  • Si vas a dar una charla sobre un tema desarrollado en un master de la Universidad de Málaga, es una formación reglada, exenta de IVA.
  • Pero si vas a dar un curso sobre tecnología 3D aplicada a la hostelería, esto no está regulado en ningún plan educativo, con lo que sí lleva IVA.

 

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