¿Conoces el contrato de formación? Te vamos a explicar en qué consiste por si estás interesado en contratar a algún trabajador bajo esta modalidad.
El contrato para la formación y el aprendizaje es una modalidad de contrato, cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional teórica y práctica de un oficio en su puesto de trabajo.
Este contrato bonificado aporta a las empresas un gran ahorro, puesto que pueden reducir hasta un 100% sus seguros sociales, pero ojo, hay que abonarle a la academia que imparta el curso.
Por decirlo en palabras que entendamos todos. No le pagas a la seguridad social pero a cambio formas a tu trabajador.
6 requisitos que debe cumplir el trabajador
Para poder acogerte a contratar a un trabajador bajo esta modalidad, el trabajador tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 16 años y menor de 30 años. No hay límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- No tener una formación relacionada con el puesto a desempeñar. (si por ejemplo va a trabajar de diseñador gráfico, no debe tener formación relacionada con este puesto; de eso se trata precisamente, de formarlo)
- Estar comprometido a realizar la formación, así como los exámenes y/o tutorías presenciales. Ojo, si no recibe realmente la formación, no nos bonificamos los seguros sociales. Es IMPRESCINDIBLE.
- El curso se podrá impartir en modalidad presencial o a distancia siendo necesario que el trabajador tenga acceso a internet para acceder a cursos online.
- En determinados certificados se le solicita un nivel académico mínimo.
3 requisitos que debe cumplir la empresa
- No tener deuda en Seguridad Social o Hacienda.
- No haber sido sancionada.
- Comprometerse a respetar el horario laboral y de formación, así como la asistencia a exámenes y/o tutorías presenciales.
Duración y características del contrato
Estos contratos tienen una duración mínima de 1 año y máxima de 3; aunque hay convenios colectivos que marcan un mínimo de 6 meses. Además, el salario de los trabajadores bajo esta modalidad no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
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